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N° 27172/21 Aviso del Boletín Oficial

SISTEMAS DE TRASLADOS LABORALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de abril de 2021

Texto del aviso

SISTEMAS DE TRASLADOS LABORALES S.A.

30-70911153-8 Por Asamblea General Extraordinaria del 16/03/21 se resolvió modificar la cláusula tercera del

estatuto ampliando su objeto quedando redactada de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto, ya

sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes

actividades: A) TRASLADOS, COORDINACION LOGÍSTICA Y DISTRIBUCION: Traslado de personas y/o cosas

sea por vía terrestre aérea, fluvial o marítima. Distribución de mercaderías en general, fletes, acarreos, mudanzas,

encomiendas, muebles, semovientes, materias primas y elaboradas incluyendo sustancias alimenticias y bebidas

de todo tipo. Distribución de productos sólidos, líquidos, gaseosos y sus derivados. Prestación, explotación y

desarrollo de toda actividad vinculada al servicio de logística que conlleva los repartos de productos de todo tipo.

La actividad podrá ser desarrollada en forma directa con vehículos propios o de terceros, o a través de terceros con

vehículos provistos por la sociedad; junto con las siguientes actividades conexas, accesorias y/o complementarias:

1 - DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: Depósito, almacenamiento y distribución al

por mayor y al por menor, consignación, comisión, y en representación de productos alimenticios de todo tipo:

bebidas alcohólicas y analcohólicas; panificados tales como panes, galletas, facturas, pre pizzas, y especialidades

de confitería y pastelería; frutas y verduras; lácteos; chacinados, fiambres y alimentos concentrados, en polvo,

desecados, congelados, enlatados; condimentos; productos y subproductos derivados de la carne como también

los productos relativos a su industria frigorífica. Siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa,

abarcando todo tipo de alimentos y bebidas. 2 - MERCADO POSTAL: Desarrollará las actividades previstas en el

artículo 4º del Decreto 1187/93, relacionadas con la actividad del mercado postal, correspondiéndose las actividades

que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución, y entrega de la correspondencia, cartas

postales, encomiendas de hasta 50 kilogramos, mercaderías, ensobrado, etiquetado, mensajería que se realicen

dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por

los llamados couriers o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable. B) ADMINISTRACION

DE PRESTACIONES MÉDICAS: Administración y/o gerenciamiento de prestaciones médicas, insumos o traslados

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.642 - Segunda Sección 18 Miércoles 28 de abril de 2021

de pacientes de urgencia y de emergencias para tratamientos ambulatorios y todos aquellos que sean necesarios

para el cumplimiento de cobertura integral de salud en sus diferentes etapas: prevención, atención, tratamientos y

rehabilitación de las personas individualmente o en grupos constituidos como tales por cualquier motivo mediante

su aporte económico directo y/o a través de terceros pagadores como beneficiarios de la seguridad social o

asociados a entidades de medicina prepaga, obras sociales, ART, sindicatos, mutuales, cooperativas, empresas u

otras sociales. Pudiendo concertar con terceros contratos de salud, constituir redes de prestadores en el ámbito

nacional o internacional, intermediando entre otros prestadores de servicios médicos, paramédicos, mutuales, y/o

cualquier otra persona física o jurídica financiadora de salud, empresas, obras sociales, entidades de medicina

prepaga, aseguradoras de riesgos del trabajo, o cualquier otro ente o persona física o jurídica que lo requiera.

Comprar, vender, alquilar, importar y/o exportar, distribuir, dar en consignación y/o representación de insumos,

materiales, indumentaria, productos, equipos e instrumentales - nacionales o extranjeros. Las actividades que

así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. A tales fines la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto o contrato que no

sea prohibido por las leyes o por este estatuto”.- Autorizado según instrumento privado Asamblea General

Extraordinaria de fecha 16/03/2021

Maria Cecilia Glinz - T°: 126 F°: 632 C.P.A.C.F.

e. 28/04/2021 N° 27172/21 v. 28/04/2021