N° 27959/21 Aviso del Boletín Oficial
ADM AGRO S.R.L.
Texto del aviso
ADM AGRO S.R.L.
Aumento de Capital con Reforma de Estatutos y DEsignacion de Autoridades. CUIT 30-62197317-3. Por Acta de
Reunión de Socios N° 64 y Acta del Órgano de Administración N° 397, ambas de fecha 22/04/2021, se resolvió: 1)
aumentar el capital social a la suma $ 2.866.482.520,00, quedando conformado por 286.648.252 cuotas de $ 10
(pesos diez) cada una de ellas, correspondiendo: 104.542.948 a la socia Alfred C. Toepfer International Netherlands
B.V; 44.520.220 a ADM International Sarl; 123.826.577 a ADM International Holdings Inc. y 13.758.507 a ADM
Grain River Systems Inc.; 2) reformar el estatuto modificando los artículos CUARTO, QUINTO y SEXTO como
sigue: ARTICULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $ 2.866.482.520 (pesos dos mil ochocientos
sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veinte) quedando conformado por 286.648.252
cuotas de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas, totalmente suscripto por los socios.- El capital se
encuentra integrado en un 100% en dinero en efectivo.- ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad
estará a cargo de una gerencia plural, compuesta del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo
de tres (3) y un máximo de siete (7), con mandato por tres años. La asamblea podrá designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por elmismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de
su elección. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea
fija la remuneración de cada integrante del órgano de administración. La representación legal de la sociedad
corresponderá al presidente o a dos cualesquiera de los integrantes del órgano de administración en forma
conjunta. El o los representantes legales (según el caso) tienen todas las facultades para administrar y disponer de
los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deberán constituir una garantía
conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período
de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de
la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. Cada gerente podrá depositar
en la sede social la suma que correspondiere, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá
ser soportado por cada gerente. Las reuniones de la Gerencia podrán realizarse a distancia, utilizando medios
que les permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice,
bajo pena de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución
General IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en
el futuro lo sustituyan o modifiquen. ARTICULO SEPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma
establecida en el artículo 159, apartado segundo, Primera Parte, de la Ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas
en el artículo 160 de la ley antes citada y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los
socios, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras
la sociedad esté comprendida en las disposiciones del artículo 299 inciso 2do de dicha ley, estará fiscalizada por
un síndico titular y uno suplente. Las reuniones sociales podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les
permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice, bajo pena
de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución General
IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en el futuro lo
sustituyan o modifiquen.; y 3) designar autoridades para el periodo 2021-2023, quedando conformada la gerencia
de la siguiente forma: Presidente: Alejandro Eduardo Ingham; Vicepresidente: Osvaldo Ramón Couñago; Gerentes
Titulares: Patricia Edith Galarza, Daniel Alberto Bentolila, Fernando José Arce y Christopher Lonnie Boerm. Se
ratificó al Sindico Dr. Ricardo Miguel Platas y se designó como Sindico Suplente a la Dra. Mariana Platas. Todos
los nombrados aceptaron los cargos. Los gerentes constituyeron domicilio especial en Avda.Leandro N. Alem
1110 piso 3°, CABA. Autorizada en acta mencionada: Dra. Mariela Sandra Lo Presti, abogada.- T. 39 F. 469 CPACF
Autorizado según instrumento privado Acta Reunion de Socios de fecha 22/04/2021
Mariela Sandra Lo Presti - T°: 39 F°: 469 C.P.A.C.F.
e. 29/04/2021 N° 27959/21 v. 29/04/2021