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N° 27959/21 Aviso del Boletín Oficial

ADM AGRO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 29 de abril de 2021

Texto del aviso

ADM AGRO S.R.L.

Aumento de Capital con Reforma de Estatutos y DEsignacion de Autoridades. CUIT 30-62197317-3. Por Acta de

Reunión de Socios N° 64 y Acta del Órgano de Administración N° 397, ambas de fecha 22/04/2021, se resolvió: 1)

aumentar el capital social a la suma $ 2.866.482.520,00, quedando conformado por 286.648.252 cuotas de $ 10

(pesos diez) cada una de ellas, correspondiendo: 104.542.948 a la socia Alfred C. Toepfer International Netherlands

B.V; 44.520.220 a ADM International Sarl; 123.826.577 a ADM International Holdings Inc. y 13.758.507 a ADM

Grain River Systems Inc.; 2) reformar el estatuto modificando los artículos CUARTO, QUINTO y SEXTO como

sigue: ARTICULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $ 2.866.482.520 (pesos dos mil ochocientos

sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veinte) quedando conformado por 286.648.252

cuotas de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas, totalmente suscripto por los socios.- El capital se

encuentra integrado en un 100% en dinero en efectivo.- ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad

estará a cargo de una gerencia plural, compuesta del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo

de tres (3) y un máximo de siete (7), con mandato por tres años. La asamblea podrá designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por elmismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de

su elección. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea

fija la remuneración de cada integrante del órgano de administración. La representación legal de la sociedad

corresponderá al presidente o a dos cualesquiera de los integrantes del órgano de administración en forma

conjunta. El o los representantes legales (según el caso) tienen todas las facultades para administrar y disponer de

los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código

Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deberán constituir una garantía

conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período

de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de

la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. Cada gerente podrá depositar

en la sede social la suma que correspondiere, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá

ser soportado por cada gerente. Las reuniones de la Gerencia podrán realizarse a distancia, utilizando medios

que les permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice,

bajo pena de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución

General IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en

el futuro lo sustituyan o modifiquen. ARTICULO SEPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma

establecida en el artículo 159, apartado segundo, Primera Parte, de la Ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas

en el artículo 160 de la ley antes citada y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los

socios, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras

la sociedad esté comprendida en las disposiciones del artículo 299 inciso 2do de dicha ley, estará fiscalizada por

un síndico titular y uno suplente. Las reuniones sociales podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les

permitan a todos los miembros comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre que se garantice, bajo pena

de ser declarada nula, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 84 de la Resolución General

IGJ Nro. 7/2015 modificado por la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, y/o las resoluciones que en el futuro lo

sustituyan o modifiquen.; y 3) designar autoridades para el periodo 2021-2023, quedando conformada la gerencia

de la siguiente forma: Presidente: Alejandro Eduardo Ingham; Vicepresidente: Osvaldo Ramón Couñago; Gerentes

Titulares: Patricia Edith Galarza, Daniel Alberto Bentolila, Fernando José Arce y Christopher Lonnie Boerm. Se

ratificó al Sindico Dr. Ricardo Miguel Platas y se designó como Sindico Suplente a la Dra. Mariana Platas. Todos

los nombrados aceptaron los cargos. Los gerentes constituyeron domicilio especial en Avda.Leandro N. Alem

1110 piso 3°, CABA. Autorizada en acta mencionada: Dra. Mariela Sandra Lo Presti, abogada.- T. 39 F. 469 CPACF

Autorizado según instrumento privado Acta Reunion de Socios de fecha 22/04/2021

Mariela Sandra Lo Presti - T°: 39 F°: 469 C.P.A.C.F.

e. 29/04/2021 N° 27959/21 v. 29/04/2021