N° 413/415 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INST. CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INST. CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN, FAMILIA, CONTROL, NIÑEZ
Y JUVENTUD, PENAL, JUVENIL Y FALTAS DE LA CIUDAD DE OLIVA - CÓRDOBA
Juez de Primera Inst. y Única Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas,
Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Oliva, Prov. de Córdoba, a cargo del Dr. Héctor Celestino
Gonzalez, sito en calle Bartolomé Mitre N° 413/415, Oliva, Cba., en los autos caratulados “SCHELL, CAMILA
AILEN ADOPCION PLENA (EXPTE. N° 7235818) dicta la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 51, OLIVA,
13/10/2020. Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1) Hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia,
declarar la adopción plena de Camila Ailén Schell, DNI N° 44.503.158, quien en adelante se llamará Camila Ailén
Luna, DNI N° 44.503.158, nacida el día tres de noviembre de dos mil dos en la ciudad de San Francisco Solano,
Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hija de Norma Beatriz Carrizo, DNI N° 26.028.984 y de Alejandro
Nicolás Schell, DNI N° 18.478.364, inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de San
Francisco Solano, Partido de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires bajo Acta N° 1663, III, de fecha cinco de
noviembre de dos mil dos, a favor de Albina Margarita Luna, DNI N° 16.717.688, conforme lo establecido por
los arts. 626 y cc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación. 2) Ordenar librar oficio al Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, provincia de Buenos
Aires, a fin de la anotación de la adopción en el acta respectiva, conforme el punto 1°) de este Resolutorio. 3)
Mantener los vínculos jurídicos con sus hermanos biológicos. 4) Costas por el orden causado. 5) No regular de
honorarios al Asesor Letrado, Dr. Carlos Mellano, patrocinante de la parte actora. Regular honorarios a las Dras.
Ana Beatriz Beltramone, como Asesora Letrada Ad Hoc y representante complementaria de la menor de edad,
y María del Milagro Fortuna, en representación del citado por edicto de acuerdo a lo establecido por el art. 113
inc. 3 a) del CPCC, la suma de pesos seis mil ciento seis con setenta y dos centavos ($ 6.106,72) para cada una
de ellas. Las regulaciones efectuadas constituyen un crédito fiscal en los términos del art. 25 ley 9459 a cargo
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección 88 Jueves 29 de abril de 2021
del Estado Provincial. 6) Oficiar al Registro Único de Adopción, a sus efectos. Protocolícese, hágase saber y dese
copia.- Texto Firmado Digitalmente por: GONZALEZ Héctor Celestino. Fecha: 2020.10.14. Oliva, 30 de diciembre
de de 2020
Hector Celestino González, Juez
Victor Adrian Navello, Secretario
e. 28/04/2021 N° 27011/21 v. 04/05/2021