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N° 27934/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 29 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TARJETA NARANJA S.A. s/

SUMARISIMO COM 26093/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección 57 Jueves 29 de abril de 2021

N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora

reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus

productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción

expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado

de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por

el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo

involucrado se compone de “los clientes (y eventualmente exclientes) de TARJETA NARANJA S.A. que revistan

la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de sus productos por medios

electrónicos sin su consentimiento durante el período comprendido entre el 22/06/2016 al 11/01/2018 y desde el

26/06/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el

derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@

pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se

dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público

se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo

saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a

dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar

el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien

comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene la Fiscalía N° 1 de Primera

Instancia Dra. Mónica Susana Mauri. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 29/04/2021 N° 27934/21 v. 30/04/2021