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N° 10178/2019 Aviso del Boletín Oficial

TODOS UNIDOS

Partidos Políticos jueves, 29 de abril de 2021

Texto del aviso

TODOS UNIDOS

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley 23.298 que: el día 21 de Abril

del corriente se ha dictado la sentencia de reconocimiento provisorio del partido TODOS UNIDOS – DISTRITO

SAN LUIS, en autos caratulados “TODOS UNIDOS Y OTROS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

– SAN LUIS - AÑO 2020”. Expte. CNE Nº 10178/2019, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica

Partidaria:

SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO

SAN LUIS, Abril 21 de 2021.

Y VISTO: Los presentes autos Nº CNE 10178/2019 caratulados: “TODOS UNIDOS Y OTROS s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO - SAN LUIS AÑO 2020”, de los que; RESULTA: Que, a fs. 7 se presenta, con el patrocinio

letrado del Dr. Alfonso Hernán Verges, el Sr. Daniel Orlando invocando el carácter de presidente de la asamblea de

fundación de una agrupación política de la que adjunta acta de fundación a fs. 3/6.

Que, a fs. 8 se ordena informe de Secretaria en relación al cumplimiento formal y substancial de los recaudos

previstos en el art. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298, Decreto Nº 937/2010 y Acordada Nº 112/2010 CNE, habiéndose

informado a fs. 9 y 10 por Secretaría los requisitos formales que debían cumplirse previamente; por lo que a fs. 11

este Tribunal dispone que: “A los fines del eventual inicio del trámite de reconocimiento de la personería jurídico

política como partido de distrito, deberá previamente darse cumplimiento a lo prescripto por el art. 7 y cctes. de

la Ley Nº 23.298 (con sus modificaciones), por el Decreto Nº 937/2010, por la Acordada Nº 112/2010 de la Excma.

Cámara Nacional Electoral, y demás normativa vigente en la materia”.

Que, a fs. 14/15 el promoviente pone en conocimiento que el Sr. Héctor Rodolfo Mazzina, D.N.I. Nº 21.630.392 y la

Sra. María Laura Rodríguez, D.N.I. Nº 29.181.501 son los certificadores de la agrupación de autos, lo que es tenido

presente para su oportunidad.

Que, a fs. 72/74 se presentan los Dres. Alfonso Hernán Vergés, D.N.I. Nº 21.630.772, y Delfor José Sergnese, D.N.I.

Nº 25.712.321, invocando el carácter de apoderados de la agrupación política cuyo nombre adoptado es “TODOS

UNIDOS” (conforme surge de las Actas agregadas a fs. 3/6 y 24/25), a los fines de obtener el reconocimiento de

la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, habiéndose acompañado a tales fines, a fs. 3/6 y 24/25,

ACTAS DE FUNDACIÓN y CONSTITUCIÓN, donde se incluye la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS y BASES DE

ACCIÓN POLÍTICA, y se acompañó a fs. 17/23 la CARTA ORGÁNICA; la designación de autoridades promotoras

y apoderados (Acta complementaria de fs. 24/25); e igualmente adjuntan las planillas de adherentes (fs. 26/71 y

luego a fs. 123/124) a la agrupación “TODOS UNIDOS” del Distrito San Luis.

Que, a fs. 77/79 se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política, recaratulando

los presentes autos (Acordada Nº 14/2021 CNE) con el nombre de la agrupación política “TODOS UNIDOS”; y

se ordenó la previa ratificación de los miembros fundadores, por los medios electrónicos disponibles, de toda la

documental acompañada, a los fines de obtener el reconocimiento de la agrupación política de autos, y conforme

la facultad otorgada al Tribunal por el art. 61 de la Ley N° 23.298; disponiéndose también que se presenten a

aceptar el cargo y registrar su firma los certificadores; y en el punto IV) de la misma providencia, se dispuso:

“Atento lo normado por el art. 14 de la Ley N° 23.298, la Acordada N° 60/2008 CNE modif. por la Acordada 120/2008

CNE: a) Por el Centro de Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema

del Registro General de Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas citadas) como “EN TRÁMITE” y, b) Por

Sección Centro de Cómputos infórmese si en el registro mencionado en el punto que antecede, figuran inscriptas

en otros distritos, con igual o similar nombre, c) Cumplido el punto anterior, NOTIFÍQUESE a los partidos políticos

reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste Distrito San Luis, a los de los restantes distritos reconocidos

y/o en trámite de reconocimiento con igual o similar nombre, a los Juzgados Federales con competencia Electoral

de los demás distritos, d) PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha

presentado en autos solicitando la habilitación del reconocimiento como partido de distrito la agrupación cuyo

nombre adoptado en “TODOS UNIDOS”; OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE; e) A los fines establecidos en el acápite c)

precedente, por Secretaría requiérase a las pertinentes Secretarías Electorales, tengan a bien practicar la aludida

notificación, comunicando oportunamente a éste Tribunal el resultado de la diligencia realizada. OFÍCIESE.”.

Que, a fs. 91/92 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia vía zoom ordenada a fs. 88 en uso de las

facultades previstas por el art. 61 de la Ley Nº 23.298, durante la cual los miembros fundadores del partido “TODOS

UNIDOS” ratificaron la documental presentada en el expediente y que le es atribuida; y a fs. 90 luce presentación,

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con firma certificada ante Escribano Público, del Dr. Adolfo Rodríguez Saa, ratificando en su carácter de fundador

del partido “TODOS UNIDOS” la documental y actuaciones cumplidas en la causa.

Que, a fs. 93 se dispuso en el punto II-) a) tener por ratificada por los miembros fundadores la documental y las

actuaciones de la presente causa.

Que, a fs. 94 luce Acta donde consta la aceptación del cargo y registro de firma de los certificadores de la

agrupación.

Que, a fs. 153 obra informe de Secretaría del que resulta que, conforme la documental agregada por el centro de

cómputos, no existe en éste distrito San Luis ni en los restantes distritos una agrupación con igual o similar nombre

y que la misma ha sido registrada como “EN TRÁMITE” en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas; que se

han librado (fs. 129/152) oficios DEO a los Juzgados Federales con competencia Electoral de los restantes distritos

comunicando el inicio del trámite de reconocimiento de la personería jurídico política; y, también se ha remitido

cedula electrónica comunicando ello a todos los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en

éste distrito San Luis (fs. 126/127); que se ha librado edicto de publicación de la Carta Orgánica al Boletín Oficial

de la Nación (fs. 128); y que la Carta Orgánica se adecua a la legislación vigente y no existen observaciones que

formularle.

Que, a fs. 156 se le comunica a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de trámite de reconocimiento de la

personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación cuyo nombre adoptado es “TODOS UNIDOS”.

Que, a fs. 162 informa Secretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado la cantidad de mil quinientas ochenta y

tres (1.583) adhesiones, lo que importa el porcentaje establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298.-

Que, en el punto III-), de fs. 171, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expide a fs. 176 dictaminando

que “…previo a todo trámite, corresponde cumplir con la audiencia prevista en el Art. 62 de la Ley 23.298”.

Que, a fs. 177 se fija fecha de la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley N° 23.298, la que es debidamente

notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis (fs. 178), a los

demás distritos (Oficios DEO agregados a fs. 179/201) y al Ministerio Público Fiscal (según constancia de fs. 202).

Que, a fs. 203 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado

de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y durante la cual se corrió vista al

Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 205 que este Tribunal puede otorgar el

reconocimiento de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria a la agrupación requirente (conf.

Arts. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298).

Y CONSIDERANDO:

Que, la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de

asociación política para asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales

para la existencia de los mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplimentarse para lograr

el reconocimiento provisorio como partido de distrito.

Que, en los presentes obrados, se pretende el reconocimiento de la agrupación como partido de distrito.

Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge que la citada agrupación ha dado

cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 23.298; y que, además, para llegar

a esta etapa procesal de la sentencia de reconocimiento provisorio, se ha dado cumplimiento a todas las normas

de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención de los partidos

políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación del interés

y orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298).

Que, en consecuencia, procede analizar si las bases de acción política, declaración de principios y su Carta

Orgánica se adecuan a las normas constitucionales y de partidos políticos.

Que, la Carta Orgánica y la declaración de principios y bases de acción política están subordinadas a los principios

de la Constitución Nacional, resultando de las mismas que la agrupación “TODOS UNIDOS” del Distrito San Luis

adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la necesidad del funcionamiento

cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la Nación y del estado de derecho;

y, constituyendo la Carta Orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes,

derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación a

ella (art. 21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la Carta Orgánica del partido “TODOS UNIDOS” establece una organización

estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno, mediante elección periódica de sus

autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la paridad de género.

Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal con

competencia Electoral;

RESUELVO:

I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la

correspondiente personería jurídico política de distrito bajo la denominación “TODOS UNIDOS”, y con los demás

atributos que le acuerda la legislación; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art.

7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.

II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 3/6, y la Carta Orgánica de

fs. 17/23.

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III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley

N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde

la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un

mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de electores inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del Distrito

San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último domicilio,

certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto

N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política

definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.

IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos

el plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera

elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento

definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.

V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298, punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008

C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada Nº 14/2021: a) procédase a la inscripción del reconocimiento

provisorio de la personería jurídico política de la agrupación “TODOS UNIDOS” (art. 7, Ley Nº 23.298, modificado

por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y la Agente de Secretaría Electoral a cargo de la registración

y actualización del Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas (SIGAP) del área partidos políticos,

tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del área de la que son responsables.

VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior de la

Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes

(Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015).

VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art.

63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).

REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, Y OFICIESE.

Fdo. JUAN ESTEBAN MAQUEDA – JUEZ FEDERAL.

CARTA ORGANICA PARTIDO “TODOS UNIDOS” - DISTRITO SAN LUIS

TITULO I: ORIGEN PROVINCIAL

ARTICULO 1°: Se constituye en la Provincia de San Luis, el Partido Político de Distrito Provincial “TODOS UNIDOS’

para afirmar el sistema Representativo, Republicano y Federal, el pluripartidismo, el respeto a los derechos

humanos, la preservación de los recursos naturales y el cuidado del Medio Ambiente, rechazando la violencia

como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder como medio para garantizar la justicia, ratificando

el respeto a la voluntad del ciudadano, propiciando el Autoabastecimiento Energético y la Constitución de un

Plan Económico Provincial que reivindique las Economías Regionales de nuestra Provincia y a los trabajadores

de la Economía Popular, como inicio de futuras Empresas, afectadas al crecimiento Provincial, favoreciendo la

integración plena de la Provincia de San Luis a los grandes cambios a nivel Regional y Global, tanto en lo político,

como en lo económico y social. La Nueva Formación política queda en un todo supeditada a la Declaración de

Principios y a esta Carta Orgánica como así a las disposiciones de la Ley Orgánica Nacional de los Partidos Políticos

(Ley Nacional N° 23.298 y sus modificatorias), Leyes Nacionales N° 24012, 26215, 26571 y Leyes Provinciales XI

- 346 2004 (5542) “Partidos Políticos”, XI-342-2004 (5542”R”) “Ley de los Partidos Políticos, Titulo VI, Art. 27 Inc.

3 - Cupo Femenino”; Ley XIII-755-2011 -08/06/2011 “Enmienda Constitucional Ley de Inclusión Social y Digital.

Reconocimiento de la Preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios”; Ley XI 0756 2011 - Elecciones

Primarias; Ley 5509 - 2004 - Ley Electoral Provincial, sus correlativas, Concordantes y las que se dicten y/o se

modifiquen en el futuro.-

ARTICULO 2°: Estará formado por los ciudadanos inscriptos en los Registros Oficiales, de conformidad por lo

dispuesto en esta Carta Orgánica y su reglamentación.

TITULO II: AFILIACIONES

ARTÍCULO 3°: Los Registros quedaran permanentemente abiertos a los electores, a los fines de la afiliación. Para

estar afiliado se requiere:

1. Estar inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de San Luis.

2. Suscribir la documentación necesaria.

3. Declarar su adhesión a la Declaración de Principios.

4. Participar de los Actos y Actividades Partidarias.

5. Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

6. Examinar el Registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.

ARTICULO 4°: La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica las fichas

correspondientes, que implica la aceptación de la Declaración de Principios y las disposiciones de la presente

Carta Orgánica.

El afiliado tiene los siguientes derechos:

1. Peticionar a las autoridades partidarias.

2. Elegir y ser elegidos conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su Reglamentación y de la Ley

Orgánica de los partidos políticos.

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3. Participar en todos los actos y actividades partidarias.

4. Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.

El afiliado tiene los siguientes deberes:

1. Contribuir a la realización de las actividades partidarias.

2. Defender el partido y a sus autoridades.

3. Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.

4. Acatar, sostener las resoluciones y directivas partidarias.

5. Contribuir al sostenimiento económico del partido.

6. Informar a las autoridades partidarias cualquier causal como ser de perdidas de derechos electorales o el

impedimento a ocupar cargos electivos públicos o partidarios.

ARITICULO 4° BIS: La calidad del afiliado se adquiere por Resolución fundada, de los organismos partidarios

competentes que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Órgano Partidario

competente no la considerase dentro de los Veinte (20) días hábiles de haber sido presentada y podrá ser recurrida

ante el juez federal con competencia electoral del distrito correspondiente. Las fichas serán cuatro (4) una se

le entregara al interesado, otra para el partido y las otras dos (2) restante se remitirá a la justicia federal con

competencia electoral.

ARTÍCULO 5°: Extinción de la afiliación: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su calidad de tales

y serán eliminados del Padrón:

a) Aquellos que no se encuadren en lo establecido en la normativa vigente.

b) Quienes violen lo establecido en esta Carta Orgánica.

c) Quienes dieren lugar a la cancelación de su ficha en virtud de causa fundada ante autoridad competente.

d) Quienes fueren condenados por delitos dolosos.

ARTÍCULO 6°: Registro y ficheros de afiliados: El registro será llevado por la Junta Electoral Partidaria conforme

a las disposiciones legales pertinentes, su contenido servirá como base para la organización del fichero y del

padrón, en forma actualizada y conservada.

ARTICULO 7°: Para la primera elección de autoridades, el registro de afiliados se cerrara al solo efecto del padrón

electoral respectivo, hasta 30 días antes de la fecha fijada para su realización. El mismo será utilizado para la

primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.

TITULO III: AUTORIDADES

ARTÍCULO 8°: El partido TODOS UNIDOS será Gobernado por:

1- La Asamblea

2- La Junta Ejecutiva Provincial

3- La Junta Electoral Partidaria

4- La Comisión Revisora de Cuentas

5- El Tribunal de Disciplina

LA ASAMBLEA

ARTICULO 9o: La Autoridad Superior del Partido Todos Unidos, será ejercida por la Asamblea Provincial que

estará integrada por Veintisiete (27) integrantes titulares y Veintisiete (27) integrantes suplentes, de los cuales

Nueve (9) Titulares y Nueve (9) Suplentes representan a los Departamentos de la Provincia de San Luis; Nueve (9)

Titulares y Nueve (9) Suplentes por la Juventud, entendidos éstos por Jóvenes de 18 Años y no superior a 30; y

Nueve (9) Titulares y Nueve (9) Suplentes por Mujeres Afiliadas a la Fuerza

Los Representantes Departamentales se compondrán de conformidad al siguiente sistema: Un (1) representante

titular y un (1) suplente por cada Departamento que cuente como mínimo con cincuenta (50) afiliados que se

encuentren inscriptos en los Padrones reconocidos por la Justicia Electoral.-

Los Representantes Departamentales, los correspondientes a la Juventud y a las Mujeres del Partido, los Designará

la Junta Ejecutiva Provincial, a propuesta de los Afiliados y con el voto de la mitad más Uno de dicha Junta.-

Las autoridades de la Asamblea se compondrán de: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario

General y dos (2) Pro secretarios, preferentemente de distintos Departamentos. Durarán cuatro (4) años en sus

funciones y pueden ser reelectos.

ARTÍCULO 10: La Asamblea del Partido, deliberará en la Sede Social Partidaria y/o en la que se indique, mediante

Resolución Fundada de la misma, con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes, pudiendo

participar de las mismas, los afiliados y/o apoderados de la Fuerza, con Voz y Sin Voto.

ARTÍCULO 11: La Asamblea se renovara cada cuatro (4) años. El quórum para el funcionamiento de la Asamblea

será el de la mitad más uno de los miembros que la componen, pero transcurrido una hora después de fijada la

convocatoria, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de su componente (Con un mínimo

de 9 Miembros presentes). Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría salvo disposición en contrario de esta

Carta Orgánica. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 12: Para ser asambleísta se requiere haber cumplido Dieciocho (18) años de edad y tener un (1) año de

antigüedad en el partido. Los miembros de la Junta Provincial no podrán integrar La Asamblea.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección 65 Jueves 29 de abril de 2021

ARTÍCULO 13: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Provincial:

1. Sancionar el programa del partido para cada periodo electoral y las reformas que en su oportunidad sean

necesarias.

2. Sancionar la carta orgánica y las modificaciones a las mismas, para la cual se requerirá el voto afirmativo de los

dos tercios del total de los miembros que componen el cuerpo.

3. Considerar los informes anuales y de la junta ejecutiva provincial para su aprobación o rechazo.

4. Actuar como tribunal de alzada en los casos de apelación a los fallos de la junta de disciplina.

5. Designar autoridades provisorias en caso de acefalias de la junta ejecutiva provincial.

6. Resolver las cuestiones no previstas en esta carta orgánica, ni en la ley de partidos políticos o sus reglamentaciones.

7. Sancionar el presupuesto partidario anual dentro de los quince (15) días de la fecha al que hubiere sido convocada.

8. Resolver sobre la conveniencia o no de la formación de alianzas o acuerdos con otros partidos políticos, salvo

casos excepcionales de facultades otorgadas a la Junta Ejecutiva Provincial.-

9. Elegir los miembros de las Junta Electoral Partidaria y de la Junta de Disciplina.

10. Designar funciones a las Comisiones Permanentes o Especiales, reglando el desenvolvimiento de las mismas.

11. Modificar y aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas para formalizar alianzas

con otros partidos o la inclusión de extra partidarios.

12. Aprobar la plataforma partidaria para cada elección, basándose en los principios y bases de acción política.

LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARTÍCULO 14: La Junta Ejecutiva Provincial es la Autoridad Ejecutiva, Órgano Administrativo y Representante legal

del partido. Tendrá su sede en la ciudad capital de San Luis y podrá sesionar en cualquier lugar de la Provincia

cuando así lo resuelva la propia Junta.

ARTICULO 15: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial

1) Velar por la permanente vigencia de la Declaración de Principios y el cumplimiento de esta Carta Orgánica y

demás resoluciones de la Asamblea.

2) Designar el o los apoderados titulares y Apoderados suplentes ante el Juzgado Federal con Competencia

Electoral en el Distrito San Luis.-

3) Controlar las finanzas partidarias aprobando las cuentas y memorándum de tesorería, previo informe de una

comisión revisora integrada por tres (3) afiliados, designados por los dos tercios de sus miembros.

4) Resolver los asuntos sometidos a su consideración de los afiliados.

5) Elevar anualmente a la Asamblea Provincial, en sesión ordinaria, un amplio informe de la marcha y de la labor

del partido.

6) Dictar su propio reglamento interno para la aplicación de esta Carta Orgánica.

9) Contar con la colaboración de Comisiones de Estudios Partidaria en distintas actividades

10) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.

11) Modificar y aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas para formalizar alianzas

con otros partidos o la inclusión de extra partidarios, Ad Referendum de la Asamblea, que deberá expedirse en

plazo perentorio de 10 días, a solicitud de la Junta.-

ARTÍCULO 16: Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Provincial, se exige los mismos requisitos que lo que se

establecen para los representantes a la asamblea provincial con excepción de lo exigido respecto de la antigüedad

en el domicilio en la localidad donde pertenece.

ARTICULO 17: Los afiliados podrán elegir en forma directa y secreta, un (1) Presidente, un (1) Secretario, dos (2)

Prosecretarios Primero y Segundo, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero y Tres (3) Vocales Titulares y Tres (3) Vocales

Suplentes, que duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez

consecutiva.

ARTÍCULO 18: Los cargos en el seno de la Junta Ejecutiva Provincial se ocuparan, en caso de acefalias, por sus

reemplazantes legales.

ARTÍCULO 19: Constituirán quórum para las deliberaciones de la Junta Ejecutiva Provincial, la mitad más uno de

sus miembros incluyéndose al Presidente para considerar el orden del día previsto siendo válido todo lo resuelto

por voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes; concediendo al Presidente de la Junta, doble

voto en caso de empate de la moción tratada. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos (2) meses.

ARTÍCULO 20: Cuando un tercio del total de los miembros de la Junta lo requiera por escrito, el presidente deberá

convocar a sesión extraordinaria dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento.

Cumplido este plazo y si no se hubiese efectuado la convocatoria, la misma deberá hacerla efectiva cualquiera de

las Autoridades que siguen en prelación, a saber: Secretario, Prosecretario Primero, Segundo, sucesivamente.-

LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 21: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, respetando

los criterios de mayoría y minoría. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Ejecutiva Provincial y

deberán continuar hasta que se designen nuevos miembros. Serán reelegibles.

ARTÍCULO 22: Al convocarse las elecciones, La Junta Electoral Partidaria tendrá a su cargo toda la tarea

relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de

mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el comicio.

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ARTÍCULO 26: El comicio será descentralizado y habrá la mayor cantidad de locales posibles para cada sección

electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la ley electoral.

ARTÍCULO 27: La Junta Electoral dictara un reglamento que tenga por objeto garantizar la transparencia de las

elecciones internas. Fijará además, el horario en que funcionara la misma dentro de la sede partidaria, garantizando

la participación del Afiliado. La Junta Partidaria Provincial, proporcionará los medios necesarios para su pleno

desempeño.

ARTICULO 28: El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido por tres (3) afiliados mayores de edad y con no

menos de un año de antigüedad, designados por la Junta Ejecutiva Provincial.

ARTÍCULO 29: En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo de

uno o más miembros de la junta electoral o tribunal de apelación electoral, la Junta Ejecutiva Provincial procederá

de inmediato a efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes.

REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 30: De conformidad con la Legislación Electoral Provincial Distrito San Luis y con noventa (90) días

anteriores a la terminación de los mandatos, tanto para los cargos partidarios como los electivos, la Junta Ejecutiva

Provincial convocara a los afiliados a elecciones internas. La convocatoria contendrá día y hora de las elecciones

y cargos que se eligen, comunicándolo fehacientemente a la junta electoral.

ARTICULO 31: Hasta Treinta (30) días ante de las fechas de las elecciones internas, los núcleos de afiliados que

auspicien lista de candidatos, presentaran las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin

cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieron en el comicios.-

ARTÍCULO 32: Para que la Junta Electoral oficialice listas, será necesario también que los candidatos presten

aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas. El consentimiento podrá ser manifestado personalmente

con la firma ológrafa del Afiliado y/o su consentimiento digital, materializado por vías electrónicas, que la Junta

Electoral reglamentará oportunamente.-

ARTÍCULO 33: En caso de oficializarse una sola lista para las elecciones internas de autoridades partidarias o

cargos electivos, se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la Junta Electoral Partidaria procederá

a proclamar la única lista presentada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de

la fecha fijada para la oficialización de listas y en un todo conforme al Cronograma Electoral que se fije conforme

a ésta Carta Orgánica y Legislación Provincial en la materia.-

ARTICULO 34: En todos los casos se votara por listas numeras, en forma secreta y directa no se tomaran en cuenta

la lista que no incluyan al menos, las simple mayoría de los cargos a llenar de acuerdo a la convocatoria. En caso

en que una lista no reúna los requisitos señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de

elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica y Leyes Nacionales N° 24012, 26215, 26571 y Leyes Provinciales

XI - 346 2004 (5542) “Partidos Políticos”, XI-342-2004 (5542”R”) “Ley de los Partidos Políticos, Titulo VI, Art. 27

Inc. 3 - Cupo Femenino”; Ley XIII-755-2011 -08/06/2011 “Enmienda Constitucional Ley de Inclusión Social y Digital.

Reconocimiento de la Preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios”; Ley XI 0756 2011 - Elecciones

Primarias; Ley 5509 - 2004 - Ley Electoral Provincial, sus correlativas, Concordantes y las que se dicten y/o se

modifiquen en el futuro.-

ARTÍCULO 35: Las listas de candidatos para cargos electivos nacionales y/o provinciales, deberán ser auspiciadas

por un número de Avales, conforme reglamentación que oportunamente dictará la Junta Electoral del Partido.

ARTÍCULO 36: Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos municipales, deberán ser auspiciadas

por un número de Avales, conforme reglamentación que oportunamente dictará la Junta Electoral del Partido.

ARTICULO 37: Cuando un mismo afiliado patrocine más de una lista se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.

ARTÍCULO 38: Para las elecciones internas que elegirán los cargos electivos nacionales, provinciales y municipales,

podrán sufragar, además de los afiliados al Partido TODOS UNIDOS, cualquier otro ciudadano que no esté afiliado

a otro partido político y en condiciones de votar. En este caso, se utilizara como padrón, el que suministre la Junta

Electoral Nacional actualizado con noventa (90) días anteriores a cada acto comicial.

ARTÍCULO 39: Distribución de Cargos, luego de realizadas las Elecciones Internas, a saber:

a) Se adjudicaran dos tercios de los cargos en juego, a la lista que superando el veinticinco por ciento (25%) de los

votos válidos, obtuvieren la mayor cantidad de sufragios. Los cargos electivos gubernamentales restantes serán

distribuidos entre las minorías que elegidos por voto secreto y directo de los afiliados, hayan obtenido el apoyo

partidario, como lo señala el inciso b)

b) El tercio restante que obtuviere el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos como mínimo, de acuerdo con

lo expresado en el inciso anterior en su parte final, conformarán las listas en la proporción y en los lugares que le

correspondieren a la distribución de minorías propuestos.-

c) Para el caso de que ninguna de las listas intervinientes obtuviere el mínimo del veinticinco por ciento (25%), se

aplicara para la distribución de los cargos, un sistema de proporcionalidad, en forma directa.

d) La distribución de cargos se hará en proporción de dos para las mayorías y el tercero para la minoría, en forma

sucesiva, de tal modo que los cargos se adjudiquen intercalados entre la mayoría y las minorías, según el orden

numérico de votos obtenidos por las respectivas listas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección 67 Jueves 29 de abril de 2021

ARTICULO 40: La Junta Electoral Partidaria tendrá facultades suficientes para adecuar las listas a la legislación

vigente y/o la que se dicte en el futuro, tanto para las que se presenten a la elección interna como a las que resulten

de ella, con las situaciones de hecho que se suscitaren y tendientes a respetar conforme legislación vigente.

ARTICULO 41: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones Internas, tanto para cargos partidarios como

electivos serán resueltas por la junta electoral, único organismo competente para entender en el proceso comicial

y para aprobar las elecciones. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicara el

sistema de elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la nación, en un mismo

día, de conformidad a la normativa legal vigente.

ARTICULO 42: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el Padrón Partidario. Para ser candidato

a cargo partidarios requiere un antigüedad de doce (12) meses como afiliado, salvo para la Primera Elección de

Autoridades Partidarias, una vez que el Sr. Juez Federal con Competencia Electoral, haya otorgado Personería

Definitiva a la Fuerza Todos Unidos. Para ser candidato a elecciones electivas, no se requiere antigüedad como

afiliado del partido.

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 43: El Órgano De Fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, que será integrada por

tres (3) miembros titulares y Tres (3) suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. Los miembros de la

comisión revisora de cuentas duraran en sus funciones Cuatro (4) años. Al menos uno (1) de sus miembros deberá

ser profesional idóneo y contar como mínimo con veinticinco (25) años cumplidos.

ARTÍCULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Examinar los libros y demás constancias contables del partido.

2) Comprobar el estado de caja y existencia de títulos y valores de toda especie.

3) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuanta de gastos y recursos, presentado por la Junta

Provincial.-

4) Todo Otro acto Contable y/o Financiero, que a su justo criterio constituya labor de contralor y le de transparencia

al gasto partidario.

LA JUNTA DE DISCIPLINA

ARTICULO 45: La Junta de Disciplina será la encargado de resolver todo lo referente a la expulsión o suspensión

de afiliados, a solicitud fundada de la Junta Ejecutiva Provincial y/o cualquier denuncia de un Afiliado del Partido.

Sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea, al sólo efecto devolutivo, constituyendo sus decisiones Actos

válidos y de pleno cumplimiento por el Afiliado desde el momento que se dictan, se notifican y hasta que la

Asamblea, reunida a tales efectos y con los quórum legales, no dispusiere lo contrario, debiendo asegurar la

reglamentación, las suficientes garantías al afiliado para el adecuado ejercicio de sus derechos defensivos.-

ARTICULO 46: La Junta de Disciplina de Todos Unidos estará integrada por TRES (3) integrantes. Serán designados

por el voto directo de los afiliados. Duraran en sus funciones cuatro (4) años y la Junta De Disciplina elegirá en su

seno al presidente, al secretario y al vocal. Para ser miembro de la junta de disciplina se requiere tener treinta (30)

años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo dos (2) años de afiliado al partido.

ARTICULO 47: Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y dará lugar a sanciones: a) pronunciar o actuar

de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) Entrar de acuerdo con otros partidos

políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o

sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes; c)

Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de principio, base de

acción política y por sus autoridades; d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos

directivos del partido en la esfera de su competencia; e) El abandono, aun parcial, de los deberes que esta carta

orgánica impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones

públicas en representación del partido; f) Toda actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de

los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en un comicios general; g) Cualquier otro acto que importe

un quebrantamiento de las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de

una sana moral política; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a

los delegados de la Junta Electoral; i) Arrogarse la representación del Partido Todos Unidos, sin formar parte de

los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 48: Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes

sanciones: a) Llamado de atención; b) Amonestación; c) Suspensión de la afiliación hasta un año; d) Expulsión.

ARTÍCULO 49: El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes normas:

a) Los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo

a uno y a otros como acusadores; b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su

descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple mayoría; d) Las

resoluciones se notificaran en forma fehaciente al denunciante si lo hubiere y al denunciado.

Toda resolución podrá ser apelada con los límites y alcances otorgados en el Art. 45. El recurso deberá interponer

en forma fundada dentro de los quince (15) días hábiles para su notificación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.643 - Segunda Sección 68 Jueves 29 de abril de 2021

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 50: El presupuesto será presentado por la Junta Ejecutiva Provincial al cierre del ejercicio anual ante

la Asamblea del Partido. Si al inició del ejerció financiero no se encontrare aprobado por ésta, regirá para su

aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.

Deberá contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento, las inversiones patrimoniales.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 51: El patrimonio del partido se formará

a) Por la contribución de los afiliados y simpatizantes

b) Del productos de actos, festivales, rifas y cualquier otra entrada licita

c) Fondos de la ley electoral

d) Donaciones, legados u otras contribuciones que se efectuaren una contribución mensual del diez por ciento

(10%) de los representantes partidarios que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales

que serán descontados de sus dietas. La misma obligación la tendrán los que desempeñen en empleos de carácter

políticos, en cualquier poder. El incumplimiento del aporte partidario será considerado por la junta de disciplina.

ARTÍCULO 52: Los fondos del Partido Político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se ha

habilitara en el Banco de la Nación Argentina y Banco de Giro Provincial que designe la Autoridad Electoral a

nombre del Partido y a la orden del Presidente y Secretario, uno de los cuales, deberá suscribir los libramientos

que se efectúen. La cuenta se habilitara y se informara a los Organismos Competentes para receptar Aportes

Partidarios:

a) La cuenta deberá registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal de competencia

electoral del distrito correspondiente.

b) Los inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones con tal objeto deberán

inscribirse a nombre del Partido.

c) El 31 de Diciembre de cada año es el cierre del ejercicio patrimonial.

d) A los noventa (90) días del cierre del Acto Eleccionario Nacional que haya participado el Partido, presentara ante

el Juez con competencia electoral deberá elevar cuentas detalladas de los movimientos financieros del Partido.

ARTÍCULO 53: Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y Bienes similares, serán depositados en cuentas

abiertas a la orden conjunta del Presidente y Secretario de la Junta Ejecutiva Provincial, o sus sustitutos. La cuenta

bancaria se abrirá en la Casa Central de las instituciones oficiales o citadas ut- supra.

ARTÍCULO 54: Anualmente el Tesorero presentará un balance con la Documentación respectiva donde contabilizará

los ingresos o egresos de la manera que lo establece la legislación vigente.

LIBROS Y DOCUMENTOS

ARTÍCULO 55: La Junta Ejecutiva Provincial llevará los libros establecidos por la Ley que rige el fundamento de los

Partidos Políticos y todo lo que la reglamentación lo determine respecto a los libros contables exigidos.

JUVENTUD DE TODOS UNIDOS

ARTÍCULO 56: Los afiliados menores de treinta (30) años de edad Constituirán la juventud del Partido, pudiendo

darse su propia organización, con la aprobación de la Junta Ejecutiva Provincial. Los menores de dieciocho (18)

años y mayores de quince (15) podrán ser inscriptos como simpatizantes, al solo efecto de formarlos cívicamente.

AREA MUJER – RAMA FEMENINA DE TODOS UNIDOS

ARTÍCULO 57: La mujer Sanluiseña encontrara en este partido el espacio para desarrollar todas sus inquietudes

en los diferentes escenarios que le toca vivir en esta sociedad en permanente evolución.

Declaración al Art. 57 Todos Unidos: Es intención de Todos Unidos que la Mujer tenga liderazgo y protagonismo

en una sociedad que demanda más compromiso y participación. Ello teniendo presente que durante la década

del 90, específicamente desde la aprobación de la Ley 24.012 de cupo femenino en 1991, la participación de

mujeres creció considerablemente. Aquella ley estableció un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas. Sin

embargo, la aplicación del cupo femenino en el Senado se retrasó hasta 2001, año en que la elección comenzó a

ser directa. Luego del impulso inicial, durante la última década se han registrado oscilaciones en la participación

femenina en ambas Cámaras, sin superar nunca el 45%. En 2017 se produjo un hito en el tema al sancionarse por

ley la paridad de género para las listas de cargos efectivos y partidarios. De esta manera, las listas legislativas

deberán tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial.

RENUNCIAS

ARTÍCULO 58: En el Partido Todos Unidos las renuncias son todas indeclinables.

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 59: El Partido se extinguirá por la pérdida de la Personería Jurídica y/o por la decisión de la Asamblea

del Partido.

ARTÍCULO 60: El patrimonio correspondiente al partido, se donara a una institución sin fines de lucro, que designará

la Junta Ejecutiva Provincial con Aprobación de la Asamblea Partidaria. En caso, en que ésta última no se pudiera

reunir, tendrá pleno derecho lo decidido por la Junta Provincial.

Fdo. Sonia Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional. San Luis, Abril 28 de 2021.

e. 29/04/2021 N° 27791/21 v. 29/04/2021