W20 Argentina W20Argentina

N° 3423/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales viernes, 30 de abril de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría N° 32,

sito en Callao 635 PB Capital Federal, decretó con fecha 13/04/2021 la apertura del concurso preventivo de JOSE

MARIA SAMMARTINO, DNI 14.769.269, en los autos caratulados “SAMMARTINO JOSE MARIA S/ CONCURSO

PREVENTIVO” (Expte. N° 3423/2021), designando Sindico a la Contadora LAURA LILIAN MANGONE con domicilio

en la calle Riobamba 429 Piso 5to. Oficina “505” Capital Federal, teléfono N° 115598- 6222, (mail llmangone@

gmail.com). El 24/06/21 vence la insinuación de créditos (art. 32 LCQ). La sindicatura por escrito enviado en forma

remota al juzgado deberá informar la denominación del banco en el cual tiene cuenta bancaria, tipo, número y

CBU de la misma a los fines de la transferencia del importe del arancel previsto por el art. 32 LCQ; b) Su casilla

de correo electrónico o la denominación de su página web, a los fines de que los pretensos acreedores envíen

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.644 - Segunda Sección 69 Viernes 30 de abril de 2021

los pedidos de verificación (LCQ: 32), así como el comprobante de transferencia bancaria del importe del arancel

igualmente digitalizado y eventualmente las observaciones (LCQ: 34). Los correos electrónicos que vehiculizarán

los pedidos de verificación tempestivos deberán: i. Ser enviados única y exclusivamente a la dirección de correo

electrónico provista por la sindicatura a tal fin; ii. Individualizar en el “ASUNTO” el nombre del pretenso acreedor,

del proceso concursal y su número de expediente; iii. Detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

documentos adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación, así como

la documental fundante de la pretensión verificatoria. En todos los casos los documentos electrónicos deberán

ajustarse a lo establecido por la Acordada Nro. 31/20 de la CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema

Informático de Gestión Judicial”, apartado III. Señálese que la insinuación deberá ser presentada en un único

archivo, identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”; más el nombre, denominación o razón social del acreedor.

iv. A la documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto

a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los

insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y

bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver

cualquier cuestión. v. Adjuntar el pedido verificatorio, y en la medida que el insinuante no se encuentre eximido,

un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente

al arancel. vi. Denunciar junto con la información identificatoria del acreedor que exige la LCQ: 32, la dirección de

correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines

previstos por la LCQ: 33.Disponer que dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los

fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente Nº 3423/2021/1 las insinuaciones recibidas para

que el deudor y los demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones

deberán también ser enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la

LCQ: 34, individualizando en el “ASUNTO” al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del correo la

documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito de observación. f) Requerir al síndico que dentro

de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado por la LCQ: 34 presente en autos el listado con las observaciones

recibidas, precisando que acreedor y/o deudor observó y que crédito fue el observado. El 10/08/21 se presenta

informe del art. 35 LCQ. El 25/08/21 se dicta resolución del art. 36 LCQ. El 23/09/21 se presenta informe art. 39

LCQ. El día 26/10/21 se dicta la resolución de categorización art. 42 LCQ. El 18/04/22 se fija fecha del vencimiento

del período de exclusividad. Designase audiencia informativa para el 08/04/22 a las 9 hs. en la sala de audiencia

del Juzgado. El 17/03/22 el deudor deberá hacer pública la propuesta art. 43 LCQ. Publíquense edictos por 5 días.

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.- FERNANDO G. D’ALESSANDRO Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO

INTERINO

e. 30/04/2021 N° 27842/21 v. 06/05/2021