N° 27934/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TARJETA NARANJA S.A. s/
SUMARISIMO COM 26093/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría
N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora
reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus
productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción
expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado
de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por
el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo
involucrado se compone de “los clientes (y eventualmente exclientes) de TARJETA NARANJA S.A. que revistan
la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de sus productos por medios
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.644 - Segunda Sección 99 Viernes 30 de abril de 2021
electrónicos sin su consentimiento durante el período comprendido entre el 22/06/2016 al 11/01/2018 y desde el
26/06/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el
derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@
pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se
dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público
se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo
saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a
dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar
el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien
comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene la Fiscalía N° 1 de Primera
Instancia Dra. Mónica Susana Mauri. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 29/04/2021 N° 27934/21 v. 30/04/2021