N° 28371/21 Aviso del Boletín Oficial
SOLSTICE MOBILE ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
SOLSTICE MOBILE ARGENTINA S.R.L.
30-71463522-7 – Por acta de reunión de socios N° 10 de fecha 2 de marzo de 2020 se resolvió (i) modificar el
artículo tercero del estatuto social quedando redactado de la siguiente forma: “TERCERO: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: producción y programación de aplicaciones
informáticas, de comunicación y electrónicas, desarrollo de software, prestación de servicio técnico y control de
calidad de productos informáticos, de comunicación y/o electrónicos, prestación de servicios de consultoría en
materia informática, de comunicación, electrónica y tecnología, importación y exportación de los mismos, y la
ejecución de mandatos y comisiones. A dichos fines, la Sociedad tendrá poder y capacidad de adquirir derechos,
asumir obligaciones y llevar a cabo todos los actos no prohibidos por la ley o este contrato social. En el desarrollo
de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para
la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente”; y (ii) modificar el artículo quinto del estatuto
social quedando redactado de la siguiente forma: “QUINTO: La administración de la Sociedad estará a cargo de
una gerencia compuesta por uno o más gerentes titulares, socios o no, cuyo número será determinado, y que
serán designados por acuerdo de socios. Asimismo, los socios podrán designar igual o menor número de gerentes
suplentes. Los gerentes durarán en sus mandatos por plazo indeterminado, hasta su renuncia o revocación. La
representación de la Sociedad corresponde a los gerentes de forma indistinta. En tal carácter, los gerentes en
forma indistinta, tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del
objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Dto. Ley
5965/63. Cada gerente puede, en forma indistinta, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito
oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; actuar y suscribir, con facultades de representación, todo
tipo de documentación; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del
país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales-inclusive para
querellar criminalmente- y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que se juzgue conveniente, y revocarlos total
o parcialmente. La reunión de socios fijará la remuneración de la gerencia. En garantía del correcto cumplimiento
de sus funciones, cada uno de los gerentes titulares constituirá a favor de la Sociedad una garantía por un valor
no inferior a la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) o su equivalente, que será definido por la respectiva asamblea
o reunión de socios. Dichas garantías deberán consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada gerente. Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. La garantía deberá mantenerse vigente hasta
el cumplimiento del plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese de sus funciones del
respectivo gerente. El gerente formulará y aprobará el balance anual de la Sociedad, sometiéndolo a consideración
de los socios en los términos del artículo sexto del presente contrato social. En el desempeño de su cargo, los
gerentes deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones
con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes,
proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en
donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente
local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha
por parte de los gerentes solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad Autorizado según instrumento
privado Reunión de Socios de fecha 02/03/2020
Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.
e. 30/04/2021 N° 28371/21 v. 30/04/2021