N° 28866/21 Aviso del Boletín Oficial
BANCO PATAGONIA S.A.
Texto del aviso
BANCO PATAGONIA S.A.
I.G.J. N° 167.545. CUIT 30-50000661-3. Comunica por un día, que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
del 22/04/2021 resolvió MODIFICAR los artículos 11, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 del Estatuto Social y aprobar un Texto
Ordenado. Las modificaciones efectuadas son las siguientes: Artículo 11: Se suprime el monto de la garantía que
deben prestar los Directores y se reemplaza por la expresión “por un monto no menor a la suma que establezca la
normativa vigente”. Artículo 13: (i) se incorpora la posibilidad de celebrar reuniones a distancia del Comité Ejecutivo,
y (ii) se indica que a los efectos del quórum se computarán a los miembros que participan a distancia, se establece
la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia y se consigna que las actas
deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días hábiles de celebrada la reunión, por los miembros
presentes. Artículo 14: (i) se incorpora la posibilidad de celebrar reuniones a distancia del Comité de Auditoría, y
(ii) se indica que a los efectos del quórum se computarán a los miembros que participan a distancia, se establece
la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia y se consiga que las actas
deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días hábiles de celebrada la reunión, por los miembros
presentes. Artículo 15: (i) se incorpora la posibilidad de celebrar reuniones a distancia de la Comisión Fiscalizadora
según lo previsto para el Directorio, (ii) se indica que a los efectos del quórum se computarán a los miembros que
participan a distancia, se establece la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a
distancia y se consigna que las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días hábiles de
celebrada la reunión, por los miembros presentes, y (iii) en la duración del mandato de los Síndicos, se reemplaza
el término “año” por “ejercicio”. Artículo 18: se incorpora la posibilidad de celebrar Asambleas a distancia, a cuyo
efecto se agrega como párrafo final el siguiente: “Asimismo, la Asamblea podrá celebrarse con sus participantes
presentes o a distancia, siempre y cuando se garanticen los recaudos dispuestos por la normativa aplicable,
entre otros: a) deberá establecerse un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes; b) se dejará constancia
en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y
de los mecanismos técnicos utilizados. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad del acto en
caso de reuniones a distancia. A los efectos del quórum se computará la asistencia de los accionistas presentes
y de los que participen a distancia. Las actas de asamblea serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco
(5) días, por el presidente de la asamblea y los socios designados al efecto; y en caso de que la asamblea se
celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización”. Artículo
19: se incorpora como párrafo final, el siguiente: “Cuando la Asamblea se celebre a distancia, en el caso de
tratarse de apoderados, se deberá remitir a la Sociedad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración,
el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado”. Artículo 20: Se reemplaza el término
“contables” por “financieros”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 22/04/2021
Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.
e. 03/05/2021 N° 28866/21 v. 03/05/2021