N° 28926/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, C.A.B.A., comunica por cinco
días en los autos “FULLSCREEN S.R.L. S/QUIEBRA” (EXPTE Nº 28926/2019), que con fecha 15 de abril de 2021 se
decretó la quiebra de FULLSCREEN S.R.L. (C.U.I.T. 30-70964989-9; inscripta en la IGJ el 05/04/2006 bajo n° 2764
Libro 124 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio social sito en Rodríguez Peña 694 piso 1
Depto. “A” de esta Capital Federal). Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 15 de junio de 2021
(art. 32 LCQ) ante el Síndico Fernando Marcelo Lang. De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a.
El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera
digital en formato PDF a la dirección de correo electrónico: fmlang@estudiolang.com poniendo en el asunto el
nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: *Nombre
y apellido; *Domicilio real y constituido; *Domicilio electrónico (si lo tuviere); *Teléfono; *Correo electrónico; *CBU
de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; *Todo otro dato útil
que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se transferirán en formato PDF y conforme lo estipula el
protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía
para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica a la Caja de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001
Titular: Alberto Daniel Quinteros – CUIT 20-07800775-4. El plazo para formular impugnaciones y observaciones
ante el síndico vence el día 30 de junio de 2021, las que podrán ser contestadas hasta el día 15 de julio de 2021.
A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno de los pretensos acreedores o la fallida requieran ver
los legajos de otros acreedores con la finalidad de efectuar impugnaciones, deberán requerir a la sindicatura por
correo electrónico los legajos, los que serán enviados para ello por mail. En caso de que el interesado pretenda
realizar las impugnaciones previstas por el art. 34 de la LCQ, deberán efectuarlas también mediante envío de las
mismas por correo electrónico en formato PDF. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el
día 12 de agosto de 2021.La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art.
36 LCQ) será dictada a más tardar el día 26 de agosto de 2021. El informe general será presentado por el síndico el
día 23 de septiembre de 2021 (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico
los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer
pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas,
constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por
el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 28 de abril
de 2021. AIMARA DI NARDO SECRETARIA
e. 30/04/2021 N° 28195/21 v. 06/05/2021