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N° 28867/21 Aviso del Boletín Oficial

PATAGONIA VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de mayo de 2021

Texto del aviso

PATAGONIA VALORES S.A.

I.G.J. N° 1558185. CUIT 30-65432512-6. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 21/04/2021,

resolvió MODIFICAR los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 12°, 14° y 15° del Estatuto Social y aprobar un Texto Ordenado. Las

modificaciones efectuadas son las siguientes: Artículos 6°, 7° y 8°: se actualiza la denominación de la Ley 19.550.

Artículos 9°, 12° y 14°: se realizan ajustes de redacción y se incorpora la posibilidad de celebrar reuniones a distancia,

quedando redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo del directorio integrado por tres (3) a nueve (9) miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir

igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán automáticamente al directorio en caso de ausencia

(temporal o no), vacancia, impedimento o renuncia, en el orden de su designación. El término de su mandato es de

tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores, así como

su remuneración. Los Directores en su primera reunión posterior a la Asamblea, deberán designar un presidente

y un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con

la presidencia del Presidente del Directorio o de quien lo reemplace. Asimismo, el Directorio podrá funcionar con

los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la

asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. El Directorio adoptará sus

resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y a distancia. En caso de empate, el Presidente

o quien ejerza sus funciones desempatará votando nuevamente. La firma del acta por parte de los Directores

reunidos a distancia podrá delegarse en los miembros presentes. En caso de reuniones a distancia se deberán

garantizar los siguientes recaudos mínimos y/o los que la normativa vigente disponga: a) La libre accesibilidad de

todos los participantes con voz y voto, de corresponder; b) Que el canal de comunicación permita la transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión, así como también su grabación en soporte

digital; el cual deberá conservarlo el representante por el término de cinco (5) años y debe estar a disposición de

cualquier director; c) Que, luego de su celebración, la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social; y d)

Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y/o estatutaria correspondiente se informe de manera

clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a los efectos de permitir

dicha participación. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.

En garantía de sus funciones los directores deberán prestar una garantía por un monto no menor a la suma que

establezca la normativa vigente, que deberá consistir en efectivo en moneda nacional, o su equivalente en bonos,

títulos públicos o moneda extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la

sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora

integrada por tres (3) síndicos titulares, e igual número de suplentes, elegidos por la asamblea de accionistas

por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo los mismos ser reelegidos indefinidamente. Los síndicos suplentes

reemplazarán -en el orden de su designación- a los síndicos titulares en caso de vacancia, licencia, impedimento

temporal o ausencia y, a falta de suplentes, el Directorio convocará de inmediato a una Asamblea Ordinaria, a fin de

hacer las designaciones necesarias, hasta completar el período. Los síndicos designados actuarán como cuerpo

colegiado estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la Ley General

de Sociedades. La Comisión Fiscalizadora podrá delegar en uno de sus miembros su representación para la firma

de los estados contables de la sociedad. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con los miembros presentes,

o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, según lo

previsto para el Directorio y de conformidad con las disposiciones de los organismos competentes, y adoptará

sus resoluciones por mayoría de votos presentes y a distancia, sin perjuicio de los derechos y deberes que la ley

le confiera al disidente. Sus reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus integrantes. Llevará un libro

de actas donde se asentará el resultado de sus deliberaciones. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas

pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el

artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.

En caso que correspondiera la segunda convocatoria, se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.646 - Segunda Sección 11 Lunes 3 de mayo de 2021

la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen

por los artículos 234 y 244 de la Ley General de Sociedades, según clase de asambleas, convocatorias y materias

que se traten. Las Asambleas podrán celebrarse con sus participantes presentes o a distancia, comunicados

simultáneamente entre sí, siempre y cuando se garanticen los siguientes recaudos mínimos y/o los que la normativa

vigente disponga: a) La libre accesibilidad de todos los participantes con voz y voto, de corresponder; b) Que el

canal de comunicación permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión,

así como también su grabación en soporte digital; el cual deberá conservarlo el representante por el término

de cinco (5) años y estar a disposición de cualquier accionista que lo solicite; c) Que, luego de su celebración,

la reunión sea transcripta en el Libro de Actas de Asambleas, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron, y estar suscripta por el representante social; y d) Que en la convocatoria a la Asamblea y en

su comunicación por la vía legal y/o estatutaria correspondiente se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación. A

los efectos del quórum, se computarán tanto a los Accionistas que participen en forma presencial como los que

participen a distancia. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.

Los accionistas pueden hacerse representar en la Asamblea mediante carta-poder en instrumento privado con las

firmas certificadas en forma judicial, notarial o bancaria. Cuando la Asamblea se celebre a distancia, en el caso de

tratarse de apoderados, se deberá remitir a la Sociedad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración,

el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. Artículo 15°: Se suprime la referencia “de

Bolsa”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 21/04/2021

Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.

e. 03/05/2021 N° 28867/21 v. 03/05/2021