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N° 28826/21 Aviso del Boletín Oficial

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de mayo de 2021

Texto del aviso

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-57184012-6. Se informa que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 31/08/2020 se ha

resuleto modificar los artículos 11, 14 y 16 del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente forma:

“Artículo Décimo primero: La dirección y administración de la Sociedad recaerá en un Directorio compuesto por

el número de miembros fijados por la Asamblea General de Accionistas entre un mínimo de uno (1) y un máximo

de cinco (5) Directores que ocuparán sus cargos por un plazo de dos años fiscales. La Asamblea General de

Accionistas puede nombrar el mismo o un número menor de directores suplentes para el mismo mandato, quienes

reemplazarán a los directores titulares en caso de vacante, en el orden de su elección. Si la sociedad cae dentro

del alcance del artículo 299, el directorio estará compuesta por un mínimo de tres (3) directores titulares. En su

primera reunión, los directores nombrarán a un presidente que tendrá poderes de representación legal. En caso

de ausencia del Presidente, uno de los directores titulares asumirá la representación legal de la Sociedad. El

director titular que asumirá dicha representación, deberá ser asignado por una reunión de Directorio. La Reunión

de Directores realizará transacciones comerciales con la mayoría de sus miembros y adoptará resoluciones por

mayoría de votos presentes. Si fuera necesario o aconsejable, el Presidente puede otorgar poderes especiales o

generales a los Directores y / o terceros para que representen a la Sociedad. El Directorio puede celebrar reuniones

por videoconferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video,

garantice el libre acceso a las reuniones por parte de todos los participantes y la participación con el derecho de

hablar y votar de todos los miembros del Directorio y de la sindicatura, si corresponde. Además, las reuniones por

videoconferencia se grabarán en medios digitales, en cuyo caso el representante deberá conservar una copia en

medios digitales durante 5 años, copia que se pondrá a disposición de cualquier accionista que lo solicite. Las

actas de cualquier reunión celebrada por videoconferencia se transcribirán en el libro societario correspondiente,

donde se registrará expresamente el nombre de los participantes y el representante de la Sociedad lo firmará. El

aviso de la reunión y la comunicación de la misma a los Directores indicará los medios de comunicación elegidos y

también la forma de acceso, para permitir dicha participación.” “Artículo Décimo cuarto: La Sociedad prescindirá

del nombramiento de síndicos de conformidad con las disposiciones de la sección 284 de la Ley 19.550. Sin

embargo: (i) en el caso de que debido a un aumento de capital, la Sociedad se encuentre dentro del alcance

del inciso 2 del artículo 299 de la Ley antes mencionada, la Asamblea de Accionistas debe designar un Síndico

Titular y un Síndico Suplente o; (ii) si lo aprueba una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se puede designar

un síndico titular y un síndico suplente, incluso si no se cumple la condición mencionada en (i), sin la necesidad

de modificar los estatutos. En tal caso, el síndico ocupará el cargo durante un año.” Autorizado según instrumento

privado Libro de Acta de Asambleas de fecha 31/08/2020

Alejandro Javier Vidal - T°: 59 F°: 201 C.P.A.C.F.

e. 03/05/2021 N° 28826/21 v. 03/05/2021