N° 29066/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado
por LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE
SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 5594/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes
de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución
del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene por
objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Liderar desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a
fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.), dentro
del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el
art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar
afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.647 - Segunda Sección 54 Martes 4 de mayo de 2021
2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren
ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente
su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para
todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad
en contrario. Asimismo, se les hace saber que, si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual. La publicación de edictos en el boletín oficial es por el término de
dos días, sin previo pago.
Buenos Aires, 13 de abril de 2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 04/05/2021 N° 29066/21 v. 05/05/2021