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N° 8985/2018 Aviso del Boletín Oficial

CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO)

Partidos Políticos miércoles, 5 de mayo de 2021

Texto del aviso

CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO)

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel

Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO)

s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 8985/2018” que se tramita ante sus estrados, se ha

dictado resolución otorgando la Personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación

política “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO) ”, transcribiéndose la parte resolutiva de la

misma, acompañándose asimismo, Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 16 de abril de 2021.- AUTOS

Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: …RESUELVO:

1) - Otorgar Personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación: CORRIENTE

DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO), haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente,

serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en elecciones

primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta

tanto obtengan en este Distrito Electoral la personalidad jurídica política definitiva.

2) - Tener por apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Gonzalo Gabriel

Castillo Díaz y Víctor Hugo Carrazán, por constituido domicilio electrónico y con domicilio partidario y legal en

Calle Esteban Echeverría N° 384, B° Juan Felipe Ibarra, Santiago del Estero, ciudad Capital.

3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro

por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por

la Ley 26.571).

4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades

definitivas del partido (Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571)

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5) - Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme

a lo normado por el Art. 37 de la Le Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (art. 7 bis Inc. c

Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).

6) Ordénese la publicación por 1 día en el Boletín oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario

y dela carta orgánica homologada obrante a fs. 130/131 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010,

art. 14).

7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional electoral, regístrese y hágase saber.- ” Fdo.: Dr. Guillermo Daniel

Molinari -Juez Federal.-

CARTA ORGANICA “PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.)”

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO

BONAERENSE (CO.PE.BO.) cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones. El presente

partido tiene domicilio en la Ciudad de Santiago del Estero, capital de la misma, pudiendo tener tambien sedes en

cualquier lugar de la Provincia.- Adoptará como símbolo partidario esencial la flor “no me olvides”, cuyo trazado

figura en hoja aparte y se consideran fechas simbólicas del Partido Corriente de Pensamiento Bonaerense el 7 de

Mayo, 8 de Octubre, 17 de Noviembre, 9, 10, 11 y 12 de Junio de 1956 y 12 de junio de 1974.-

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTICULO 2°: EI Partido “PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.)” sostiene la

perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así

también los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías

provinciales y municipales como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de

acción programática.-

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados;

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por

la legislación vigente;

c) Los legados y donaciones a su favor, según Io establecido en la ley de Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

e) Los subsidios y aportes del Estado;

f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas

por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su

salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de

Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores;

g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571);

h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido

deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina y/o Banco

de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros

del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales,

necesariamente deberá suscribir los Iibramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección

Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral

del Distrito.-

ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Ejecutiva del Consejo del Partido, fijara las normas

relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y

cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.-

ARTICULO 5°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido, a través de la tesorería, llevara la contabilidad

partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos

partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el voto directo y secreto de

los afiliados partidarios, compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. En el ejercicio

de su cometido este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus

funciones.-

ARTICULO 6°.- Quince (15) días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea del Partido, la comisión elevará

el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.-

CAPITULO CUARTO

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los

dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las

decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se

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mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afliado una constancia oficial. La

solicitud de afliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en

el documento electoral del solicitante.-

ARTICULO 8°: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos.

e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571 y de la Provincia de

Buenos Aires en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-

ARTICULO 9°: Son obligaciones de los afiliados

a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia

en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y

obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.-

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, La Asamblea Provincial, El Consejo Provincial y Los

Consejos Distritales.-

ARTICULO 11º BIS: Se deberà respetar la paridad de gènero en cuanto el acceso a los cargos partidarios,

cumpliendo en todo con la ley 27412.-

ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:

a) La Asamblea Provincial.-

ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos

a) El Consejo Provincial.

b) Los Consejos Distritales.-

ASAMBLEA PROVINCIAL

ARTICULO 14°: La Asamblea Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Será elegido por

el voto directo y secreto de los afiliados conformado por dieciseis (16) ciudadanos de la Provincia de Santiago del

Estero. Durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.-

ARTICULO 15°: La Asamblea Provincial tendrá su sede en La Ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia

de Santiago del Estero, pero podrá reunirse en cualquier ciudad de la Provincia de Santiago del Estero El quórum

de la Asamblea se formara con la mitad mas uno de los Asambleístas totales, y luego de transcurrida media hora

de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se adoptarán

por simple mayoría de votos de los miembros presentes. La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada

por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberaciones se regirán por

el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Santiago

del Estero.-

ARTICULO 16°: La Asamblea Provincial del Partido designará sus autoridades de su seno, en votación secreta,

a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Ejecutiva de Ia Asamblea. Las

autoridades duraran (4) cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas.-

ARTICULO 17°: La Asamblea Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por Io menos una vez al año

y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de la mitad

más uno de los asambleístas titulares. Para ser miembro del Consejo Provincial, se requiere ser afiliado y figurar

en el padrón de electores de la Provincia de Santiago del Estero.-

ARTICULO 18°: Son facultades de la Asamblea Provincial del Partido:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar oportunamente lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de

disciplina.

d) Reformar Ia presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y

con el quórum previsto en el artículo 15°.

e) Considerar la Memoria y el Balance Anual, en la primera reunión ordinaria y dentro de los sesenta (60) días de

cerrado el ejercicio anual.

f) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

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g) Verificar los poderes de los Asambleístas, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

h) Proponer las candidaturas a cargos electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo

establecido en la Ley 26.571 y de la Provincia de Santiago del Estero en vigencia o la que en el futuro las reemplacen

o modifiquen.-

CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo

el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las

resoluciones del Asamblea Provincial y las reglamentaciones que se dicten.-

ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por 10 ciudadanos de la Provincia de Santiago del

Estero De su seno se designará a sus autoridades la que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario General, un Tesorero, 3 vocales titulares, y 3 vocales suplentes. El Consejo Provincial será elegido por el

voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Para la aprobación de las decisiones tomadas por el Consejo Provincial se requerirá a sí mismo la mitad

más uno de los presentes una vez conseguido el quórum el que se logrará con la mitad más uno de la totalidad

de los consejeros.-

ARTICULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial.-

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

e) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con

esta Carta Orgánica. Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,

dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de

los recursos y difundir la información contable. Delegar en el Presidente y en el Vicepresidente, la facultad de crear

la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. La misma estará integrada por el presidente, el vicepresidente y de uno

a tres miembros del consejo Provincial mas, designados por ellos.

f) Resolverá las apelaciones efectuadas a las resoluciones del Tribunal de Disciplina, como última instancia, siendo

las mismas inapelables.

g) Aprobar, a través de su mesa ejecutiva en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara

previa resolución de la Junta Electoral.

h) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido.

i) Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.

j) Convocar a elecciones internas de los distritos y circunscripciones. Convocar al Asamblea Provincial a sesiones

ordinarias y extraordinarias.

k) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los

dos tercios de los presentes y con el quórum de Ia mitad más uno.

l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del partido.

m) Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus

miembros.

n) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta

Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.

o) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección

y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia,

impedimento, renuncia o fallecimiento.

DE LOS CONSEJOS PARTIDARIOS DISTRITALES

ARTICULO 22º: En cada partido en que se divide territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un

Consejo Partidario Distrital, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.-

ARTICULO 23º: Cada Consejo Partidario Distrital estará integrado del mismo modo que el consejo partidario

provincial y tendrá el mismo fincionamiento que éste.-

ARTICULO 24º: Son funciones específicas de los Consejos Partidarios Distritales:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica.

b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios.

c) Promover la participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen

por escrito los afiliados.

d) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen

en su jurisdicción.-

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTICULO 25°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido., que estará integrado por

(5) cinco miembros. Los cuales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados partidarios y durarán

cuatro (4) años en sus funciones. Designarán de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, los que no

podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán (2) dos suplentes.-

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ARTICULO 26°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,

indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales

vigentes.-

ARTICULO 27°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados,

como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión de la afiliación.

c) Desafiliación.

d) Expulsión.-

ARTICULO 28°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Consejo Provincial.-

CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 29°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por

la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando cuatro

(4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente,

un vicepresidente y un secretario.-

ARTICULO 30°: Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido. Tendrá

a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación

de los que resulten electos.-

ARTICULOS 31°: La Junta Electoral funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación

de los electos.-

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTICULO 32°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa

Ejecutiva. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a

fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Siendo estos los únicos para presentar

afiliaciones ante la Justicia Federal y/o Provinciale o Junta Electoral. Se podrán designar uno o más apoderados

con un máximo de cuatro.-

CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 33°: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres (3) miembros titulares

y dos (2) suplentes, designados por el voto directo y secreto de los afiliados partidarios, los que durarán cuatro (4)

años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.-

ARTICULO 34°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico

financiera en base a Ia legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus

funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria

para el mejor cometido de sus funciones.-

ARTICULO 35°: EI Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, quince (15) días antes de la reunión

ordinaria anual del Asamblea Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del

ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Asamblea, dicha documentación y

tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre del ejercicio anual el 31 de marzo prestando

conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26215.-

CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULOS 36°: Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la

Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten y de Ia Provincia de Buenos Aires en vigencia o la que en el futuro

las reemplacen o modifiquen.-

ARTICULO 37°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante

la confección de listas de candidatos, donde se especificaran los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar

la minoría se requiere el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos. 7 Si ninguna de las minorías

alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.-

ARTICULO 38°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y

obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571, como así también los Titulares del Ejecutivo,

legisladores del Distrito y de las comunas, de acuerdo a las normas provinciales y nacionales vigentes.-

ARTICULO 39°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las

minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.-

ARTICULO 40°: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt.

Si los cargos fueran dos, se hará con la lista de los candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más

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se cubrirá con los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se

haya obtenido como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los votos emitidos.-

ARTICULO 41°: En la distribución de los cargos para el Consejo Provincial del partido el sistema proporcional

D’Hondt se aplicará a los vocales titulares, correspondiendo a la mayoría la totalidad de los cargos del Secretariado.-

ARTICULO 42°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012, en la conformación de todas la listas de

candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios

se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la

Ley 24.012, N° 1246/00.-

ARTICULO 43°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con

Ia correspondiente autorización del Consejo Provincial con Ia mayoria establecida en el artículo 21 inc. k.-

ARTICULO 44°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 18 años

de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.-

ARTICULO 45°: En el supuesto que la Asamblea convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de Ia misma

será vinculante cuando voten mas del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea

distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.-

CAPITULO DECIMO PRIMERO

INSTITUTO DE FORMACION

ARTICULO 46°: A instancias de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial se podrá crear un Instituto denominado

“Instituto de Formación” -IF-, dependiente del Consejo Provincial, quien le dará su forma organizativa, su estatuto

y/o reglamento y nombrara sus autoridades.-

ARTICULO 47°: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo

exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.

g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las

actividades de formación, capacitación, e información.-

ARTICULO 48°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215

y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.-

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 49°: El Partido “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.)” solo se disolverá en los

casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través

del Asamblea Provincial.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 50°: La elección y funcionamiento de los órganos partidarios de la Presente Carta Orgánica entrarán

en funcionamiento a partir del vencimiento de los mandatos vigentes de las autoridades partidarias al día de la

sanción de la presente.-

Secretaría Electoral, 03 de mayo de 2021.-

Dr. Walter Daniel Micol Prosecretario Electoral

e. 05/05/2021 N° 29572/21 v. 05/05/2021