N° 3423/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría N° 32,
sito en Callao 635 PB Capital Federal, decretó con fecha 13/04/2021 la apertura del concurso preventivo de JOSE
MARIA SAMMARTINO, DNI 14.769.269, en los autos caratulados “SAMMARTINO JOSE MARIA S/ CONCURSO
PREVENTIVO” (Expte. N° 3423/2021), designando Sindico a la Contadora LAURA LILIAN MANGONE con domicilio
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.648 - Segunda Sección 105 Miércoles 5 de mayo de 2021
en la calle Riobamba 429 Piso 5to. Oficina “505” Capital Federal, teléfono N° 115598- 6222, (mail llmangone@
gmail.com). El 24/06/21 vence la insinuación de créditos (art. 32 LCQ). La sindicatura por escrito enviado en forma
remota al juzgado deberá informar la denominación del banco en el cual tiene cuenta bancaria, tipo, número y
CBU de la misma a los fines de la transferencia del importe del arancel previsto por el art. 32 LCQ; b) Su casilla
de correo electrónico o la denominación de su página web, a los fines de que los pretensos acreedores envíen
los pedidos de verificación (LCQ: 32), así como el comprobante de transferencia bancaria del importe del arancel
igualmente digitalizado y eventualmente las observaciones (LCQ: 34). Los correos electrónicos que vehiculizarán
los pedidos de verificación tempestivos deberán: i. Ser enviados única y exclusivamente a la dirección de correo
electrónico provista por la sindicatura a tal fin; ii. Individualizar en el “ASUNTO” el nombre del pretenso acreedor,
del proceso concursal y su número de expediente; iii. Detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los
documentos adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación, así como
la documental fundante de la pretensión verificatoria. En todos los casos los documentos electrónicos deberán
ajustarse a lo establecido por la Acordada Nro. 31/20 de la CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema
Informático de Gestión Judicial”, apartado III. Señálese que la insinuación deberá ser presentada en un único
archivo, identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”; más el nombre, denominación o razón social del acreedor.
iv. A la documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto
a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los
insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y
bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver
cualquier cuestión. v. Adjuntar el pedido verificatorio, y en la medida que el insinuante no se encuentre eximido,
un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente
al arancel. vi. Denunciar junto con la información identificatoria del acreedor que exige la LCQ: 32, la dirección de
correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines
previstos por la LCQ: 33.Disponer que dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los
fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente Nº 3423/2021/1 las insinuaciones recibidas para
que el deudor y los demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones
deberán también ser enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la
LCQ: 34, individualizando en el “ASUNTO” al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del correo la
documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito de observación. f) Requerir al síndico que dentro
de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado por la LCQ: 34 presente en autos el listado con las observaciones
recibidas, precisando que acreedor y/o deudor observó y que crédito fue el observado. El 10/08/21 se presenta
informe del art. 35 LCQ. El 25/08/21 se dicta resolución del art. 36 LCQ. El 23/09/21 se presenta informe art. 39
LCQ. El día 26/10/21 se dicta la resolución de categorización art. 42 LCQ. El 18/04/22 se fija fecha del vencimiento
del período de exclusividad. Designase audiencia informativa para el 08/04/22 a las 9 hs. en la sala de audiencia
del Juzgado. El 17/03/22 el deudor deberá hacer pública la propuesta art. 43 LCQ. Publíquense edictos por 5 días.
Buenos Aires, 28 de abril de 2021.- FERNANDO G. D’ALESSANDRO Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO
INTERINO
e. 30/04/2021 N° 27842/21 v. 06/05/2021