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N° 29167/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 6 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera en lo Civil Nº 50, sito en la calle Uruguay 714 piso 3º, a cargo del Dr. Pablo Miguel

Aguirre, Secretaria Única a cargo del Dr. Eduardo Miguel Wright, en los autos caratulados: “BOUZAS, DELIA Y OTROS

C/ NOBOCOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA Y OTRO S/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA” Expediente Número 87330/2014, hace saber al demandado NOBOCOR SACI y A la sentencia del

día 10/02/2021, en cuanto ha resuelto: “Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.…fallo; 1) Admitiendo la demanda de

prescripción adquisitiva promovida por Delia Bouzas (DNI. 1.353.458), continuada por sus herederos, contra la

firma “Nobocor Sociedad Anónima Comercial Inmobiliaria y Agropecuaria” respecto del inmueble de esta ciudad,

sito en la calle Uruguay 1229/31/33 entre Arenales y Juncal, unidad 9 del cuarto piso y unidad complementaria X

de 4mts. 42dm2 porcentual ubicada en el sótano, matrícula FR. 20-589/9. Firme la presente, a fin de inscribir la

sentencia expídase testimonio. 2) Imponiendo las costas del proceso a la demandada a excepción de las costas

correspondientes a la intervención del GCBA que se distribuyen por su orden. 3) Determinado el valor del inmueble

(inciso “a” del art. 23 de la ley 27.423) se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes; a la mediadora

Dra. Gabriela Eleonora Abeniacar; a los letrados de la parte actora Dres. Karina Marcela Blanco, María Lorena

Koller y Héctor Daniel Mazza por lo actuado en las tres etapas del proceso; a los letrados del GCBA, Dra. Paula

Gabriela Carballido y José María Dorrego. 4) Sin perjuicio de lo resuelto, hasta tanto se cumpla con la inscripción

de la sentencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1905 del CC y CN, procédase a inscribir en relación al inmueble

la anotación de la litis. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Esta medida se hará efectiva de

inmediato, sin esperar que esta sentencia se encuentre firme. 5) Rectifíquese por secretaría el nombre de la firma

demandada en la carátula del expediente. Regístrese y notifíquese por secretaría a las partes y a la demandada

por edictos luego de que cumplan con la manifestación prevista en el art. 145 del CPCC.” Firmado de manera

electrónica: Pablo M. Aguirre, juez civil.- “Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.- Téngase presente y toda vez que

se dio cumplimiento con lo previsto por el art. 145 del CPCC. practíquese la notificación por edictos ya ordenada,

a cuyo fin, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial haciéndole saber al demandado NOBOCOR SACI

y A la sentencia del día 10/02/2021, debiendo transcribirse la parte resolutiva –fallo, a partir del punto 1-.- Fdo.

Pablo Miguel Aguirre. Juez. El presente edicto deber publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la República

Argentina. Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2021.- EDUARDO WRIGHT SECRETARIO

e. 06/05/2021 N° 29167/21 v. 07/05/2021