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N° 22846/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales jueves, 6 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en M T. de Alvear 1840 P.B.

de CABA comunica por cinco días en los autos “LA GRILLA S.R.L. s/QUIEBRA”, expte. Nº22846/2017, CUIT Nro.

30-67703917-1, que el 26/04/2021 se ha decretado la presente quiebra. Los acreedores deberán presentar las

peticiones de verificación y títulos pertinentes (LCQ: 32) hasta el 05/07/2021 ante el Síndico designado Contadora

Mariana Laura Fernández, con domicilio electrónico 27-27310868-3 y constituido en Marcelo T. de Alvear 883,

piso 2, Capital Federal, T.E: 4312-0622. A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los

términos del art. 32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus

insinuaciones y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se considerarán presentadas

en esa fecha, y las posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a

incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de

documentación que se presenten sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo

del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación

deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de

que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al

Juzgado o a lasindicatura dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo

responsable de los eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del

patrocinado. Deberá acreditarse también –decorresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia

a realizarse a la Caja de Ahorro en pesos: (CBU: 2850540440094920190848) del Banco Macro S.A perteneciente

a Mariana Laura Fernández (CUIT: 27-27310868-3). La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada

deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel

previo pedido de turno a la dirección de mail: mariana_fernandez@outlook.com.ar el que deberá ser concedido

a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de

las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las

piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dará adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas

las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el

“incidente de insinuación de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer

la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada

pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido

para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ:

35: el 01/09/2021. Resolución art. 36 LCQ: 15/09/2021. Presentación del informe LCQ: 39 14/10/2021. Audiencia

informativa para el día 17/09/2021 a las 12.00 hs a la que deberán concurrir el síndico y el fallido a este Tribunal

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.649 - Segunda Sección 102 Jueves 6 de mayo de 2021

sito en M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 04 de mayo de 2021. HORACIO F. ROBLEDO Juez - SANTIAGO

MEDINA SECRETARIO

e. 05/05/2021 N° 29726/21 v. 11/05/2021