N° 18/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Jueza de Cámara Dra. Noemí Marta Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
correspondiente a la Resolución 18/21 de fs. 671/672, en la causa FPA 91001156/2004/TO1 caratulada “DA SILVA,
PABLO SALVADOR (EN REBELDIA) S/ INFRACCION LEY Nº23.737 (ART. 5 INC. C) ”que tramitara ante este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Pablo Salvador DA SILVA,
sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, DNI Nº23.429.094, nacido el 16/02/1973 en la localidad de Campo
Grande, Pcia. de Misiones, soltero, analfabeto, de ocupación jardinero, hijo de Pedro Alcántaro (f) y de Ramona
Mártires Silva, con último domicilio denunciado en autos en calle Morón y Quilmes, de la localidad de Moreno,
Pcia. de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 18/21///raná, 25 de
febrero de 2021. Y VISTOS:…CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la rebeldía y captura
oportunamente decretada a fs. 555 respecto de Pablo Salvador DA SILVA, sin sobrenombres, de nacionalidad
argentina, DNI Nº23.429.094, nacido el 16/02/1973 en la localidad de Campo Grande, Pcia. de Misiones, soltero,
analfabeto, de ocupación jardinero, hijo de Pedro Alcántaro (f) y de Ramona Mártires Silva, con último domicilio
denunciado en autos en calle Morón y Quilmes, de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires. 2.- DECLARAR
EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia
SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Pablo Salvador DA SILVA, datos personales detallados supra,
por el hecho acaecido el 18/01/03, calificado en el art. 5 inc. C) de la Ley 23.737 e imputado en la requisitoria fiscal
de fs. 457/461. 3.- IMPONER las costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).4.- TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de
este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense
las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero –Presidente- ante mí, Beatriz
María Zuqui –Secretaria-” Lilia Graciela Carnero Juez - Beatriz Maria Zuqui Secretaria de Cámara
e. 04/05/2021 N° 29220/21 v. 10/05/2021