W20 Argentina W20Argentina

N° 18/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales jueves, 6 de mayo de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Jueza de Cámara Dra. Noemí Marta Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la Resolución 18/21 de fs. 671/672, en la causa FPA 91001156/2004/TO1 caratulada “DA SILVA,

PABLO SALVADOR (EN REBELDIA) S/ INFRACCION LEY Nº23.737 (ART. 5 INC. C) ”que tramitara ante este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Pablo Salvador DA SILVA,

sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, DNI Nº23.429.094, nacido el 16/02/1973 en la localidad de Campo

Grande, Pcia. de Misiones, soltero, analfabeto, de ocupación jardinero, hijo de Pedro Alcántaro (f) y de Ramona

Mártires Silva, con último domicilio denunciado en autos en calle Morón y Quilmes, de la localidad de Moreno,

Pcia. de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 18/21///raná, 25 de

febrero de 2021. Y VISTOS:…CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la rebeldía y captura

oportunamente decretada a fs. 555 respecto de Pablo Salvador DA SILVA, sin sobrenombres, de nacionalidad

argentina, DNI Nº23.429.094, nacido el 16/02/1973 en la localidad de Campo Grande, Pcia. de Misiones, soltero,

analfabeto, de ocupación jardinero, hijo de Pedro Alcántaro (f) y de Ramona Mártires Silva, con último domicilio

denunciado en autos en calle Morón y Quilmes, de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires. 2.- DECLARAR

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia

SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Pablo Salvador DA SILVA, datos personales detallados supra,

por el hecho acaecido el 18/01/03, calificado en el art. 5 inc. C) de la Ley 23.737 e imputado en la requisitoria fiscal

de fs. 457/461. 3.- IMPONER las costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).4.- TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16 de

este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense

las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero –Presidente- ante mí, Beatriz

María Zuqui –Secretaria-” Lilia Graciela Carnero Juez - Beatriz Maria Zuqui Secretaria de Cámara

e. 04/05/2021 N° 29220/21 v. 10/05/2021