N° 1823/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso
CABA, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco
días, que el 16.04.21 se decretó la quiebra de Agropecuaria La Lucila SRL (CUIT N° 30-71646012-2), expediente
N° 1823/2021. La síndica designada es la Cdra. Nancy Edith González, con domicilio electrónico 27139087491 y
domicilio procesal en la Av. Callao 625, piso 10 CABA (Mail: nancyegonzález16@yahoo.com).
Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar
los títulos justificativos de los mismos antes del 14.06.21.
Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a
nancyegonzález16@yahoo.com, en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma
electrónica o digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión,
haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas
las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de
presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel
previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá
realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho
impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos
formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular
observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas.
El 13.08.21 y el 28.09.21 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a
terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales
serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de
quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Buenos Aires, 28 de abril de 2021.
FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 03/05/2021 N° 28650/21 v. 07/05/2021