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N° 30375/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

Edictos Judiciales viernes, 7 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118,

piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CFP 7341/2011, caratulada: “FINOCCHIARO,

RICARDO MAURO; GRANERO, CARLOS ALBERTO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, notifica a Ricardo Mauro

FINOCCHIARO (D.N.I. N° 14.120.422) que este tribunal dispuso con fecha 12/11/2020 lo que a continuación se

transcribe en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020…Hágase saber a los nombrados

FINOCCHIARO … que se los invita a designar defensor/es de su confianza dentro del tercer día de notificados y

a constituir domicilio dentro del radio del tribunal, como así también domicilio electrónico; caso contrario, se les

designará al Defensor Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que

por turno corresponda y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la Defensoría Oficial…Fdo. MARÍA

VERÓNICA STRACCIA. JUEZ. Ante mí: NATALIA MARIEL ETCHETO. SECRETARIA”; Asimismo, se notifica en el

marco del incidente Nº CFP 7341/2011/1, que este tribunal resolvió lo que a continuación se transcribe en sus

partes pertinentes: “Buenos Aires, 19 de abril de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente “INCIDENTE

DE FALTA DE ACCIÓN”, registrado bajo el N° CFP 7341/2011/1, formado en la causa N° CFP 7341/2011, caratulada:

“FINOCCHIARO, RICARDO MAURO; GRANERO, CARLOS ALBERTO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, del

registro de la Secretaría N° 19 de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, a mi cargo (PRS); Y

CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: I. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada

en la causa N° CFP 7341/2011 en orden a la supuesta evasión de pago en concepto de Impuesto a las Ganancias

correspondiente al ejercicio fiscal 2011 al que se habría encontrado obligada la contribuyente BALON S.A. (CUIT

Nº 30707550461), por un monto de $ 1.817.498,84 (arts. 2; 59, inc. 3°; 62, inc. 2° y 67 del C.P. y arts. 1° y 2°,

inc. “a” del Régimen Penal Tributario previsto por el art. 279 de la ley N° 27.430 y arts. 1° y 2°, inc. “a” de la ley

N° 24.769). II. SOBRESEER PARCIALMENTE en la referida causa N° CFP 7341/2011 con respecto a Ricardo Mauro

FINOCCHIARO (DNI Nº 14.120.422) … respecto del hecho señalado por el punto anterior (arts. 334 y 336, inc. 1°

del C.P.P.N.). III. DEJAR, en consecuencia, sin efecto la celebración de las audiencias fijadas en el legajo principal

N° CFP 7341/2011 para el día 20/4/2021 y respecto de los nombrados por el punto anterior. IV. DEJAR nota de

cuanto por la presente se resuelve en la citada causa principal. V. SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.).

Regístrese, protocolícese. Notifíquese electrónicamente a quien corresponda. Firme, comuníquese al Registro

Nacional de Reincidencia (art. 2, inc. “d” de la ley N° 22.117) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos,

mediante oficios. Oportunamente, procédase al cierre de este incidente en sistema de gestión Lex100. EZEQUIEL

BERÓN DE ASTRADA. JUEZ (P.R.S.). Ante mí: NANCY BEATRIZ GARÇON. SECRETARIA DE JUZGADO”; “Buenos

Aires, 22 de abril de 2021… 2. Toda vez que lo dispuesto por el punto III de la resolución de fecha 19/4/2021 no

constituye una resolución expresamente declarada apelable y, por otro lado, no se advierte que aquello le cause un

gravamen irreparable para el Ministerio Público Fiscal interviniente1, corresponde declarar formalmente inadmisible

el recurso de apelación deducido por dicha parte con relación al referido punto dispositivo y, en consecuencia,

proceder a su rechazo parcial (confr. arts. 444, primer párrafo y 449 a contrario sensu del CPPN). No obstante ello,

toda vez que el recurso deducido contra los puntos dispositivos I y II del referido decisorio ha sido interpuesto en

legal tiempo y forma, concédase aquél ante el Superior, sin efecto suspensivo (confr. artículos 337, 449 y 450 del

CPPN). Asimismo, tiénense presente las reservas efectuadas por los acápites V y VI, punto 2 de la presentación en

despacho. Notifíquese electrónicamente. Fdo. EZEQUIEL BERON DE ASTRADA. JUEZ DE 1RA.INSTANCIA. Ante

mí: NATALIA MARIEL ETCHETO. SECRETARIA”; “Buenos Aires, 28 de abril de 2021…2. Toda vez que lo dispuesto

por el punto III de la resolución de fecha 19/4/2021 no constituye una resolución expresamente declarada apelable

y, por otro lado, no se advierte que aquello le cause un gravamen irreparable para la parte querellante constituida

en autos1, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido por dicha parte con

relación al referido punto dispositivo y, en consecuencia, proceder a su rechazo parcial (confr. arts. 444, primer

párrafo y 449 a contrario sensu del CPPN). No obstante ello, toda vez que el recurso deducido contra los puntos

dispositivos I y II del referido decisorio ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédase aquél ante el

Superior, sin efecto suspensivo (confr. artículos 337, 449 y 450 del CPPN). Asimismo, tiénense presente las reservas

efectuadas por el acápite V de la presentación en despacho. Notifíquese electrónicamente. Fdo. EZEQUIEL BERON

DE ASTRADA. JUEZ DE 1RA.INSTANCIA. Ante mí: NATALIA MARIEL ETCHETO. SECRETARIA”. Publíquese por

cinco días.-

EZEQUIEL BERON DE ASTRADA (P.R.S.) Juez - NATALIA MARIEL ETCHETO SECRETARIA

e. 07/05/2021 N° 30375/21 v. 13/05/2021