N° 30505/21 Aviso del Boletín Oficial
MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A.U. SOCIEDAD GERENTE
Texto del aviso
MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A.U. SOCIEDAD GERENTE
DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CUIT: 30-71165313-5. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/04/2021 se resolvió por unanimidad
entre otros puntos reformar los artículos octavo y décimo del estatuto social a fin de contemplar la celebración de
reuniones de Directorio y Asambleas a distancia, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:
“ARÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN, DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo
del directorio, integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares, pudiendo la asamblea
de accionistas de la sociedad elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación. El término del mandato de los directores es de tres ejercicios. La asamblea de
accionistas de la sociedad fijará el número de directores, así como su remuneración y deberá designar suplentes
en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que pudieran
producirse, en el orden de su elección. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros
presentes o comunicados entre sí por teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, que garanticen la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la
participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que asistan por
cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo a los efectos
del cómputo del quórum, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta
en los miembros presentes físicamente. Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de
los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia y del medio utilizado para participar de
la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una
copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista
que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. En su primera reunión, el
directorio designará un presidente y podrá designar un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de
ausencia o impedimento. El uso de la firma social y la representación de la sociedad corresponden al presidente
o al vicepresidente indistintamente, sin perjuicio de los poderes generales y/o especiales que resuelva otorgar el
directorio a tales efectos. Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma que, como mínimo, resulte
exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los
términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección
General de Justicia o de los organismos que resulten competentes al efecto. Los directores suplentes no estarán
obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asumen efectivamente su
cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda. El directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor
de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias públicas y privadas, del país y del
exterior, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.”; y “ARTÍCULO DÉCIMO. ASAMBLEAS:
Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida
por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea
unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la
primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 citado. El quórum y el
régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades según la clase de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.650 - Segunda Sección 10 Viernes 7 de mayo de 2021
asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En la convocatoria se informará el
medio de comunicación elegido para la celebración de la Asamblea y el modo de acceso a los efectos de permitir
la libre accesibilidad de todos los participantes. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse
con la presencia de los accionistas de la Sociedad en forma física o comunicados entre sí a través de medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que permitan la participación con voz y voto de los
participantes, asegurando el principio de igualdad de trato de los mismo. El representante legal conservará una
copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista
que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. Deberá dejarse constancia
en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia y de los mecanismos técnicos
utilizados.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
30/04/2021
JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.
e. 07/05/2021 N° 30505/21 v. 07/05/2021