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N° 30505/21 Aviso del Boletín Oficial

MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A.U. SOCIEDAD GERENTE

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 7 de mayo de 2021

Texto del aviso

MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A.U. SOCIEDAD GERENTE

DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CUIT: 30-71165313-5. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/04/2021 se resolvió por unanimidad

entre otros puntos reformar los artículos octavo y décimo del estatuto social a fin de contemplar la celebración de

reuniones de Directorio y Asambleas a distancia, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:

“ARÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN, DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo

del directorio, integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares, pudiendo la asamblea

de accionistas de la sociedad elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio

por el orden de su designación. El término del mandato de los directores es de tres ejercicios. La asamblea de

accionistas de la sociedad fijará el número de directores, así como su remuneración y deberá designar suplentes

en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que pudieran

producirse, en el orden de su elección. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros

presentes o comunicados entre sí por teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras, que garanticen la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la

participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que asistan por

cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo a los efectos

del cómputo del quórum, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta

en los miembros presentes físicamente. Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de

los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia y del medio utilizado para participar de

la reunión. En el caso de reuniones de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una

copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista

que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. En su primera reunión, el

directorio designará un presidente y podrá designar un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de

ausencia o impedimento. El uso de la firma social y la representación de la sociedad corresponden al presidente

o al vicepresidente indistintamente, sin perjuicio de los poderes generales y/o especiales que resuelva otorgar el

directorio a tales efectos. Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma que, como mínimo, resulte

exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los

términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores, de la Inspección

General de Justicia o de los organismos que resulten competentes al efecto. Los directores suplentes no estarán

obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asumen efectivamente su

cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda. El directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor

de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias públicas y privadas, del país y del

exterior, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.”; y “ARTÍCULO DÉCIMO. ASAMBLEAS:

Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida

por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea

unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la

primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 citado. El quórum y el

régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades según la clase de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.650 - Segunda Sección 10 Viernes 7 de mayo de 2021

asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En la convocatoria se informará el

medio de comunicación elegido para la celebración de la Asamblea y el modo de acceso a los efectos de permitir

la libre accesibilidad de todos los participantes. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse

con la presencia de los accionistas de la Sociedad en forma física o comunicados entre sí a través de medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que permitan la participación con voz y voto de los

participantes, asegurando el principio de igualdad de trato de los mismo. El representante legal conservará una

copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista

que la solicite. Las actas serán confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. Deberá dejarse constancia

en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia y de los mecanismos técnicos

utilizados.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

30/04/2021

JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.

e. 07/05/2021 N° 30505/21 v. 07/05/2021