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N° 30600/21 Aviso del Boletín Oficial

PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 7 de mayo de 2021

Texto del aviso

PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

CUIT 30-70784736-7. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 26 de abril de

2021 dejando REFORMADOS los artículos 7º y 13° del ESTATUTO SOCIAL, los que serán del siguiente tenor:

Artículo Séptimo: Las acciones no podrán ser transferidas a terceros ajenos a la sociedad hasta el 31 de Diciembre

de 2022, salvedad hecha de transferencias de acciones realizadas por los accionistas de la clase A y B a favor

de sus empresas controlantes, controladas o que se encuentren sujetas a un control común. Transcurrido dicho

plazo, la transferencia por parte de los accionistas por cualquier causa o título de sus acciones a terceros no

accionistas, estará limitada por el derecho de preferencia de los restantes accionistas a adquirir tales acciones

conforme las estipulaciones del presente artículo. El accionista que reciba una proposición de un tercero oferente

(el “Accionista Vendedor”, la “Proposición del Tercero Oferente” y el “Tercero Oferente”) y desee enajenarlas,

tendrá la obligación de ofrecerlas por medio fehaciente a los otros accionistas (los “Accionistas No Vendedores”),

indicando el nombre del tercero que hubiese realizado la oferta y las condiciones de transferencia ofertadas por

el mismo (la “Oferta del Accionista”). Los Accionistas No Vendedores tendrán la opción de adquirir las acciones

del Accionista Vendedor, en los términos de la Oferta del Accionista (sin ninguna modificación en cuanto al plazo,

precio, cantidad y toda otra condición de venta incluida en la Proposición del Tercero Oferente), a prorrata de sus

respectivas tenencias, o al “Valor de Venta” (igual al valor de la parte proporcional de las Acciones del accionista

vendedor calculadas de la siguiente forma será la suma de (i) capital, más (ii) reservas legales y otras reservas,

más (iii) resultado neto acumulado total, más (iv) la suma de los flujos de resultados de la cartera al momento de

la adquisición, actualizados de conformidad con lo expuesto seguidamente. Cada flujo de resultado se calcula

sumando los siguientes ítems: (i) ingresos financieros menos costos de fondeo vinculados a la cartera, teniendo

en cuenta la estimación de cancelaciones anticipadas, más (ii) ingresos por servicios menos egresos por servicios,

menos (iii) gastos de administración de cartera, menos (iv) costos de riesgo (write-off estimado en el futuro),

menos (v) impuestos. Para actualizar cada flujo se debe dividir cada flujo de resultado por un divisor formado

por la suma de 1 más una tasa de interés anual adecuada elevada a una potencia igual al número que resulte

el cociente de la división entre el número de días del flujo de la cartera desde la fecha de adquisición de las

Acciones hasta el momento que se produce este flujo de resultados y trescientos sesenta y cinco). Comunicada

la Oferta del Accionista Vendedor a los Accionistas No vendedores, éstos comunicarán al Accionista Vendedor

en forma fehaciente y dentro del término de 25 días hábiles siguientes, si ejerce el derecho de preferencia, y (i)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.650 - Segunda Sección 14 Viernes 7 de mayo de 2021

de manifestar Los Accionistas NO Vendedores su intención de adquirir las Acciones en los términos de la Oferta

del Accionista, las partes deberán proceder en los términos de la Oferta del Accionista; o (ii) de manifestar los

Accionistas No Vendedores su intención de no adquirir las acciones al valor de venta, el Tercero Oferente deberá

pagar el precio correspondiente, y el Accionista Vendedor deberá transferir sus Acciones dentro del plazo de

25 días hábiles de la determinación del Valor de Venta. Vencido el plazo señalado precedentemente, caducará

la Oferta del Accionista y se considerará que los Accionistas No Vendedores han renunciado a la facultad de

ejercer el derecho de preferencia. De no ejercer los Accionistas No vendedores el derecho de preferencia, o no

concretada la operación en el término fijado en la Oferta del Accionista, el Accionista Vendedor tendrá, por un

plazo de 25 días hábiles, la libre disposición de sus Acciones a favor del tercero oferente en las condiciones de la

Proposición del Tercero Oferente. Al vencimiento de este último plazo, el Accionista Vendedor no podrá vender sus

Acciones sin dar cumplimiento nuevamente a lo aquí dispuesto. La limitación a la transmisibilidad de las acciones

deberá inscribirse en las cuentas abiertas en el Registro de Acciones escriturales, sus comprobantes y estados

respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la ley N° 19.550.” y ARTICULO DECIMO TERCERO:

Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y segunda convocatoria a asamblea podrá efectuarse

simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a

una hora entre ellas. Asambleas a Distancia: Todas las Asambleas (Generales, Especiales, de Clase, Ordinarias,

Extraordinarias y cualquier otra) podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de canales de comunicación

que permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras y dando cumplimiento a los demás

requisitos que establezcan las normas aplicables vigentes en la actualidad o en el futuro, incluyendo, sin limitación,

las normas de la Comisión Nacional de Valores. En el caso de celebración de Asambleas a Distancia, las actas

serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la Asamblea por el presidente

de la asamblea, por dos accionistas que la asamblea designe a tal efecto y por el representante de la Comisión

Fiscalizadora. A los efectos de la determinación del quórum y las mayorías se computarán los accionistas que

participen de manera presencial y los que participen a distancia. Sujeto a lo que establezcan las normas aplicables

vigentes: (a) la Sociedad podrá celebrar asambleas (i) exclusivamente en forma presencial; (ii) exclusivamente a

distancia; y/o (iii) en forma mixta, admitiendo la participación en forma presencial y a distancia; y (b) cuando se

admita la participación a distancia, las personas humanas que participen podrán encontrarse en cualquier lugar,

dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social y dentro o fuera del país. El acta consignará las manifestaciones

y computará los votos y abstenciones de los accionistas que hayan participado de manera presencial y de los que

hayan participado a distancia. La Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en el acto asambleario,

deberá dejar constancia del cumplimiento de los recaudos establecidos por las normas aplicables vigentes.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 137 de fecha 06/05/2021 Reg. Nº 77

Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.

e. 07/05/2021 N° 30600/21 v. 07/05/2021