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N° 30454/21 Aviso del Boletín Oficial

ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 7 de mayo de 2021

Texto del aviso

ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

CUIT 33-70712490-9. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 22/04/2021,

dejando: a) REFORMADO el ART. 20º del ESTATUTO SOCIAL, el que será del siguiente tenor: ARTÍCULO VIGESIMO:

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, conforme al procedimiento previsto

en el artículo 15 del presente, o por la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la Ley o cuando lo juzguen

necesario o, finalmente, cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento

del capital social, conforme lo establece el art. 236 de la ley número 19.550. Asambleas a Distancia: Todas las

Asambleas (Generales, Especiales, de Clase, Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otra) podrán celebrarse a

distancia, mediante la utilización de canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonidos,

imágenes y palabras y dando cumplimiento a los demás requisitos que establezcan las normas aplicables vigentes

en la actualidad o en el futuro, incluyendo, sin limitación, las normas de la Comisión Nacional de Valores. En el

caso de celebración de Asambleas a Distancia, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco

(5) días hábiles de celebrada la Asamblea por el presidente de la asamblea, por dos accionistas que la asamblea

designe a tal efecto y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. A los efectos de la determinación del

quórum y las mayorías se computarán los accionistas que participen de manera presencial y los que participen a

distancia. Sujeto a lo que establezcan las normas aplicables vigentes: (a) la Sociedad podrá celebrar asambleas

(i) exclusivamente en forma presencial; (ii) exclusivamente a distancia; y/o (iii) en forma mixta, admitiendo la

participación en forma presencial y a distancia; y (b) cuando se admita la participación a distancia, las personas

humanas que participen podrán encontrarse en cualquier lugar, dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social

y dentro o fuera del país. El acta consignará las manifestaciones y computará los votos y abstenciones de los

accionistas que hayan participado de manera presencial y de los que hayan participado a distancia. La Comisión

Fiscalizadora, a través de su representante en el acto asambleario, deberá dejar constancia del cumplimiento

de los recaudos establecidos por las normas aplicables vigentes. y b) REORDENADO EL ESTATUTO SOCIAL.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 133 de fecha 05/05/2021 Reg. Nº 77

Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.

e. 07/05/2021 N° 30454/21 v. 07/05/2021