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N° 1218/04 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 7 de mayo de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 170/171 en la causa FPA 1042/2021/TO1 caratulado “CARDOZO, TIBURCIO S/USO DNI

ADULTERADO” (originariamente registrado bajo el N° 1218/04) que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Tiburcio CARDOZO, sin sobrenombre o

apodo, de nacionalidad paraguaya, N° 2.459.375, nacido el 09 de septiembre de 1972, en la ciudad de Piribebuy,

Rca. del Paraguay, de estado civil soltero, de instrucción primaria completa, de ocupación albañil, hijo de

Abelardo Cardozo y de Felicia Cabrera, con último domicilio denunciado en calle Salvini y Lujan de la ciudad

de Rafael Castillo, Partido de Matanza, Pcia. de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 56/21.- ///raná, 16 de abril de 2021.- Y VISTOS: El presente expediente FPA 1042/2021/TO1

caratulado “CARDOZO, TIBURCIO S/USO DNI ADULTERADO” (originariamente registrado bajo el N° 1218/04),

venido a consideración del Tribunal, a los fines de resolver la situación procesal del procesado Tiburcio CARDOZO,

y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59

inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Tiburcio CARDOZO,

sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad paraguaya, N° 2.459.375, nacido el 09 de septiembre de 1972, en la

ciudad de Piribebuy, Rca. del Paraguay, de estado civil soltero, de instrucción primaria completa, de ocupación

albañil, hijo de Abelardo Cardozo y de Felicia Cabrera, con último domicilio denunciado en calle Salvini y Lujan de

la ciudad de Rafael Castillo, Partido de Matanza, Pcia. de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público

destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 296 en relación al 292 C.P.) 2.- IMPONER las costas de

oficio (art. 531 del C.P.P.N.). REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del

caso, y, en estado, archívese.Fdo. Dra. Lilia Graciela Carnero – Presidente; Dra. Beatriz Zuqui – Secretaria.- ” Lilia

Graciela Carnero Juez - Beatriz Maria Zuqui Secretaria de Cámara

e. 04/05/2021 N° 29216/21 v. 10/05/2021