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N° 31059/21 Aviso del Boletín Oficial

GENIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 10 de mayo de 2021

Texto del aviso

GENIA S.A.

CUIT: 30-71136731-0. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15.04.2021 se resolvió por

unanimidad: (i) reformar el artículo noveno del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO NOVENO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número

de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus

funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio sesiona

con la presencia absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, salvo que se trate de las

cuestiones enumeradas a continuación, que deberán ser aprobadas por Asamblea de Accionistas: (i) aprobación

de cualquier transacción o conjunto de transacciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000

(doscientos mil dólares estadounidenses) entre la Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control

de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física,

incluido el cónyuge y los parientes de hasta el tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea

propietaria de los accionistas controlantes de la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona

jurídica en la que cualquiera de los Accionistas de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y los

parientes de tercer grado, tengan un interés corporativo; (ii) aprobación de la celebración por parte de la Sociedad

de cualquier contrato, cuyo valor individual o conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al

equivalente de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); (iii) la adquisición o enajenación, de bienes

muebles o inmuebles, cuyo valor individual, o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra,

sea igual o superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); (iv) la adquisición o enajenación

de acciones o participaciones sociales de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en

acciones; (v) la constitución de garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de cualquier

otro tipo de garantía a terceros cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual y que, en su

conjunto superen los USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; (vi) autorización de cualquier

endeudamiento, en forma de préstamo o de emisión de obligaciones negociables o debentures o cualquier otro

acto que afecte a la estructura del capital de la Sociedad por un valor superior a USD 500.000 (quinientos mil

dólares estadounidenses) anuales, excepto para medidas cautelares o órdenes de seguridad en asuntos urgentes;

(vii) la realización de operaciones que con instrumentos financieros derivados, considerando así cualquier contrato

que genere activos y pasivos financieros para sus partes, independientemente del mercado en el que se negocien

o registren o de la forma de realización, y exclusivamente a los efectos de la protección de activos. El Directorio

podrá reunirse en el país o en el exterior y sesionar por el sistema de videoconferencia, siempre y cuando se

cumpla con lo establecido por el Artículo 266 de la Ley General de Sociedades. En su primera reunión designará

un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía

por su gestión, cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable, en

moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o entregar a la

misma su equivalente en bonos o títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad

civil a favor de la sociedad. La garantía tendrá el plazo de indisponibilidad que establece la normativa. Con las

limitaciones estipuladas precedentemente en los incisos i) a vii) del presente artículo, el Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo

375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad conforme los límites previstos en este artículo. La representación legal de

la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. Para el caso de encontrarse ausente el

Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio

de la representación legal por el tiempo limitado en que dure la ausencia del Presidente y del Vicepresidente.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/04/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2021 N° 31059/21 v. 10/05/2021