N° 31059/21 Aviso del Boletín Oficial
GENIA S.A.
Texto del aviso
GENIA S.A.
CUIT: 30-71136731-0. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15.04.2021 se resolvió por
unanimidad: (i) reformar el artículo noveno del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO NOVENO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número
de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus
funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio sesiona
con la presencia absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, salvo que se trate de las
cuestiones enumeradas a continuación, que deberán ser aprobadas por Asamblea de Accionistas: (i) aprobación
de cualquier transacción o conjunto de transacciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000
(doscientos mil dólares estadounidenses) entre la Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control
de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física,
incluido el cónyuge y los parientes de hasta el tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea
propietaria de los accionistas controlantes de la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona
jurídica en la que cualquiera de los Accionistas de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y los
parientes de tercer grado, tengan un interés corporativo; (ii) aprobación de la celebración por parte de la Sociedad
de cualquier contrato, cuyo valor individual o conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al
equivalente de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); (iii) la adquisición o enajenación, de bienes
muebles o inmuebles, cuyo valor individual, o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra,
sea igual o superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); (iv) la adquisición o enajenación
de acciones o participaciones sociales de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en
acciones; (v) la constitución de garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de cualquier
otro tipo de garantía a terceros cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual y que, en su
conjunto superen los USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; (vi) autorización de cualquier
endeudamiento, en forma de préstamo o de emisión de obligaciones negociables o debentures o cualquier otro
acto que afecte a la estructura del capital de la Sociedad por un valor superior a USD 500.000 (quinientos mil
dólares estadounidenses) anuales, excepto para medidas cautelares o órdenes de seguridad en asuntos urgentes;
(vii) la realización de operaciones que con instrumentos financieros derivados, considerando así cualquier contrato
que genere activos y pasivos financieros para sus partes, independientemente del mercado en el que se negocien
o registren o de la forma de realización, y exclusivamente a los efectos de la protección de activos. El Directorio
podrá reunirse en el país o en el exterior y sesionar por el sistema de videoconferencia, siempre y cuando se
cumpla con lo establecido por el Artículo 266 de la Ley General de Sociedades. En su primera reunión designará
un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía
por su gestión, cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable, en
moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o entregar a la
misma su equivalente en bonos o títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad
civil a favor de la sociedad. La garantía tendrá el plazo de indisponibilidad que establece la normativa. Con las
limitaciones estipuladas precedentemente en los incisos i) a vii) del presente artículo, el Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad conforme los límites previstos en este artículo. La representación legal de
la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. Para el caso de encontrarse ausente el
Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio
de la representación legal por el tiempo limitado en que dure la ausencia del Presidente y del Vicepresidente.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/04/2021
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2021 N° 31059/21 v. 10/05/2021