N° 31072/21 Aviso del Boletín Oficial
MEDICAL INVESTMENT S.A.
Texto del aviso
MEDICAL INVESTMENT S.A.
CUIT: 30-69057234-2. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15.04.2021 se resolvió por
unanimidad: (i) reformar el artículo décimo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO DÉCIMO: Sujeto a las limitaciones establecidas en este Estatuto, el directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes incluso aquella que para las cuales la ley requiera poderes especiales
conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Puede
en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia
de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privados, establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes
judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
El directorio requerirá la previa aprobación de la asamblea de accionistas para los siguientes asuntos: - Aprobar
cualquier transacción o conjunto de transacciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000
(doscientos mil dólares estadounidenses) entre la Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control
de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física,
incluido el cónyuge y los parientes de hasta el tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea
propietaria de los accionistas controlantes de la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona
jurídica en la que cualquiera de los Accionistas de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y
los parientes de tercer grado, tengan un interés corporativo; - Aprobar la celebración por parte de la Sociedad de
cualquier contrato, cuyo valor individual o conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al equivalente
de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Autorizar la adquisición o enajenación, de bienes
muebles o inmuebles, cuyo valor individual, o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra, sea
igual o superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Aprobar la adquisición o enajenación
de acciones o participaciones sociales de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en
acciones; - Aprobar la constitución de garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de
cualquier otro tipo de garantía a terceros cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual
y que, en su conjunto superen los USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; - Autorizar
cualquier endeudamiento, en forma de préstamo o de emisión de obligaciones negociables o debentures o
cualquier otro acto que afecte a la estructura del capital de la Sociedad por un valor superior a USD 500.000
(quinientos mil dólares estadounidenses) anuales, excepto para medidas cautelares o órdenes de seguridad en
asuntos urgentes; - Autorizar la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, considerando
así cualquier contrato que genere activos y pasivos financieros para sus partes, independientemente del mercado
en el que se negocien o registren o de la forma de realización, y exclusivamente a los efectos de la protección de
activos; La representación de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio en su caso.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/04/2021
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2021 N° 31072/21 v. 10/05/2021