W20 Argentina W20Argentina

N° 31072/21 Aviso del Boletín Oficial

MEDICAL INVESTMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 10 de mayo de 2021

Texto del aviso

MEDICAL INVESTMENT S.A.

CUIT: 30-69057234-2. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15.04.2021 se resolvió por

unanimidad: (i) reformar el artículo décimo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO DÉCIMO: Sujeto a las limitaciones establecidas en este Estatuto, el directorio tiene todas las facultades

para administrar y disponer de los bienes incluso aquella que para las cuales la ley requiera poderes especiales

conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Puede

en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia

de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privados, establecer agencias,

sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes

judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

El directorio requerirá la previa aprobación de la asamblea de accionistas para los siguientes asuntos: - Aprobar

cualquier transacción o conjunto de transacciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000

(doscientos mil dólares estadounidenses) entre la Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control

de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física,

incluido el cónyuge y los parientes de hasta el tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea

propietaria de los accionistas controlantes de la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona

jurídica en la que cualquiera de los Accionistas de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y

los parientes de tercer grado, tengan un interés corporativo; - Aprobar la celebración por parte de la Sociedad de

cualquier contrato, cuyo valor individual o conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al equivalente

de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Autorizar la adquisición o enajenación, de bienes

muebles o inmuebles, cuyo valor individual, o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra, sea

igual o superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Aprobar la adquisición o enajenación

de acciones o participaciones sociales de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en

acciones; - Aprobar la constitución de garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de

cualquier otro tipo de garantía a terceros cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual

y que, en su conjunto superen los USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; - Autorizar

cualquier endeudamiento, en forma de préstamo o de emisión de obligaciones negociables o debentures o

cualquier otro acto que afecte a la estructura del capital de la Sociedad por un valor superior a USD 500.000

(quinientos mil dólares estadounidenses) anuales, excepto para medidas cautelares o órdenes de seguridad en

asuntos urgentes; - Autorizar la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, considerando

así cualquier contrato que genere activos y pasivos financieros para sus partes, independientemente del mercado

en el que se negocien o registren o de la forma de realización, y exclusivamente a los efectos de la protección de

activos; La representación de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio en su caso.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/04/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2021 N° 31072/21 v. 10/05/2021