N° 30988/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 19, de fecha 06 abril de 2021, en la causa Nº FCT 5306/2019/TO1
caratulada: “BUTIUK, CESAR MARCELO Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 23737” del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Corrientes, asistida por el Secretario Autorizante, doctor RAMON DELGADO; se constituye
para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el Señor Fiscal por
ante el tribunal, doctor CARLOS ADOLFO SCHAERER en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor
Oficial Dr. Enzo Mario DI TELLA y sus asistidos César Marcelo BUTIUK (DNI 25.738.780), argentino, 44 años de
edad, nacido el 10/01/1976 en la ciudad de Corrientes (Corrientes – Argentina), hijo de Julio César y de Elsa Susana
Montenegro, estado civil divorciado -en concubinato con Guadalupe Ariana Coronel Martínez-, de profesión chofer
de ómnibus, domiciliado en Las Piedras N° 1499 de la ciudad Corrientes (Cap.), actualmente detenido; la que
dispone: “SENTENCIA Nº 19. CORRIENTES, 26 de febrero de 2018.- Por los fundamentos precedente; la suscripta
RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE el procedimiento de juicio abreviado art. 431 bis CPPN; 2°) CONDENAR
a CESAR MARCELO BUTIUK D.N.I. Nº 25.738.780 y GABRIEL ADRIAN DUETE D.N.I. Nº 25.274.333, ya filiados
en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa de pesos cinco ($ 5.000,00), Ley 27302, para cada
uno, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autores
responsable del delito Transporte de
Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, accesorias y costas legales (arts. 12, 40,
41 y 45 del Código Penal; 530, 531, 533, y 535 del CPPN); 3º)... 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) …; 9°) REGISTRAR,
agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente
practicar por secretaría los cómputos de penas correspondiente, fijando la fecha de sus vencimientos (artículo
493 del CPPN) y oportunamente archivar. Con lo que no siendo para más, se dio por finalizado el presente, previa
íntegra lectura y ratificación, suscribe la señora magistrada, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy
fe.- Fdo.:Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.-
Ante mi: Dr. Ramón Delgado – Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.-
DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 10/05/2021 N° 30988/21 v. 14/05/2021