N° 10102/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, a cargo del Dr. Saravia, Fernando Ignacio, Secretaría N° 22, a cargo
del Dr. Zemme, Juan Patricio, sito en la calle Callao 635, 5º piso, C.A.B.A., hace saber por tres días a todas
aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del proceso colectivo caratulado: “Consumidores
Argentinos Asociación Para La Defensa, Educación E Información De Los Consumidores C/ Kadabra S.A.S. S/
Sumarísimo” (Expte. N° 10102/2020) ”, iniciado en fecha 14 de octubre de 2020, y que involucra a todos los
consumidores del servicio de alquiler de monopatines eléctricos que hayan abonado a la demandada sumas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.654 - Segunda Sección 57 Miércoles 12 de mayo de 2021
de dinero por tal concepto aun cuando los viajes hayan sido frustrados por fallas mecánicas y/o digitales de los
vehículos en cuestión, y ubicados en las condiciones y formas que establecen los arts. 10 bis, 19 y 37 de la Ley
de Defensa del Consumidor, como así también los artículos 9, 961, 1200, 1201 y 1388 del Código Civil y Comercial
de la Nación. La acción esta destinada a obtener la devolución por el período de los últimos cinco años (desde el
inicio de la demanda hacia atrás y por lo que dure la conducta) -con más sus intereses calculados a la tasa activa
BNA-de los importes abonados por los consumidores en concepto de alquiler de tales monopatines, aun cuando
los viajes hayan sido frustrados por fallas de cualquier tipo, incluyendo fallas en la aplicación móvil “GLOVO GO”.
Asimismo, se persigue que la demandada se abstenga de continuar cobrando sumas de dinero a los usuarios
cuando el uso sea interrumpido por fallas del vehículo y/o de la aplicación, como así también se pretende que
se imponga el máximo de la multa civil prevista en la LDC: 47 inc. b), que asciende a la suma de pesos cinco
millones ($ 5.000.000). Se comunica que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado
(KADABRA S.A.S.) y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). En efecto,
los integrantes de la clase podrán hacer uso del derecho de exclusión conferido por el art. 54 de la Ley 24.240
mediante carta simple sin firma de letrado, dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa
juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Por último, se hace saber que el silencio será
interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de
la sentencia a dictarse. Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.-
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario
e. 12/05/2021 N° 31663/21 v. 14/05/2021