N° 31507/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría No. 61, a mi cargo, sito en la calle Montevideo 546, Piso 7mo., de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comunica que el día 27 de abril de 2021, en los autos caratulados “B+V SRL S/QUIEBRA”, Exp. Nro. COM
7898/2017, se decretó la quiebra de B + V S.R.L., inscripta en la IGJ el 11 de enero de 2011 bajo n° 270 Libro 135
Tomo - de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio social sito en la calle Godoy Cruz 2787 piso 2
departamento A de esta Capital Federal, CUIT 30-71171426¬6. Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el
día 30 de junio de 2021 (art. 32 LCQ) ante el Síndico Sebastián Krell. De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la
Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias
de manera digital en formato PDF a la dirección de correo electrónico: Verificacionesbv@gmail.com poniendo en el
asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente:
*Nombre y apellido; *Domicilio real y constituido; *Domicilio electrónico (si lo tuviere); *Teléfono; *Correo electrónico;
*CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; *Todo otro dato
útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se transferirán en formato PDF y conforme lo
estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica
por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica a la caja de ahorro en pesos n° 580200050074 Banco Ciudad de
Buenos Aires, CBU 0290058210000000500743 Titular: Sebastián Krell, CUIT 20236681484, monotributo. El plazo
para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 15 de julio de 2021, las que podrán
ser contestadas hasta el día 12 de agosto de 2021. A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno
de los pretensos acreedores o la fallida requieran ver los legajos de otros acreedores con la finalidad de efectuar
impugnaciones, deberán requerir a la sindicatura por correo electrónico los legajos, los que serán enviados para
ello por mail. En caso de que el interesado pretenda realizar las impugnaciones previstas por el art. 34 de la LCQ,
deberán efectuarlas también mediante envío de las mismas por correo electrónico en formato PDF. El informe
individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 27 de agosto de 2021.La resolución judicial relativa a los
alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el día 10 de septiembre
de 2021. El informe general será presentado por el síndico el día 13 de octubre de 2021 (art. 39 LCQ). Intímase
al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los
cinco días. Prohíbase hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido bajo pena de considerarlos ineficaces. Intímese
al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de
notificarle las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial
sin previo pago. Buenos Aires, 10 de mayo de 2021. Aimara Di Nardo Secretaría
e. 11/05/2021 N° 31507/21 v. 17/05/2021