N° 29965/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 22.4.21 en los
autos “AKHMEDJANOV CHAVKAT S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 11617/2020) se decretó la quiebra de CHAVKAT
AKHMEDJANOV (CUIT 20-18852180-1) con domicilio en la calle Pichincha 574 piso 7° “A”, de esta ciudad. Hasta
el 14.7.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la
documentación respaldatoria en el incidente Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
con fecha 22.4.21 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las
observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con
CBU 0290052010000035188543 de titularidad de María del Carmen Salomone (CUIT 27-12204249-4). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada
deberán solicitar turno a la síndico María del Carmen Salomone -con domicilio en la calle Valentín Gómez 3499,
piso 4° “9” CABA y tel. 4862-5619- mediante el envío de mail a la dirección mdelc56@gmail.com. A tal fin deberán
dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 22.4.21 a lo que se remite.
La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 9.9.21 y 21.10.21 -respectivamente-. La
fecha para dictar el auto verificatorio vence el 23.9.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 11.10.21
a las 11 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los
bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento
de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los
requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.- PAULA MARIA HUALDE
Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 06/05/2021 N° 29965/21 v. 12/05/2021