N° 359/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo del
Dr. José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 359/2019 caratulada “DOGO 4x4 S.R.L.
y otro s/ inf. Ley 24.769” notifica a DOGO EQUIPAMIENTOS S.A., DOGO 4X4 S.R.L., Guillermo David YUALE y
Rubén Darío YUALE lo siguiente: con fecha 30 de abril de 2021 este juzgado dispuso: “…Notifíquese a DOGO
EQUIPAMIENTOS S.A., DOGO 4X4 S.R.L., Guillermo David YUALE y Rubén Darío YUALE, mediante la publicación
de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), las resoluciones dictadas con
fechas 23/03/2021 y 27/04/2021, a sus respectos…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis GONZÁLEZ
GUSMEROTTI. Secretario; y con fecha 23 de marzo de 2021 este juzgado dispuso: “…I) SOBRESEER TOTALMENTE
en esta causa N° 359/2019 respecto de DOGO EQUIPAMIENTOS S.A. por la situación fáctica consistente en la
presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por parte de aquella sociedad respecto de los
períodos 03/2010 a 06/2010, 06/2011, 02/2012 a 05/12, 08/2012 a 11/2012, 05/2013 a 08/2013, 11/2013 a 11/2014,
04/15 a 08/2015 y 01/2016 a 06/2016, con la expresa declaración de que la formación del sumario no afectó el
buen nombre y honor del que gozare aquella sociedad (arts. 334, 335 y 336 inc. 3° del C.P.P.N). II) DECLARAR LA
INCOMPETENCIA de este juzgado para seguir entendiendo en la investigación de la situación fáctica consistente
en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por parte de DOGO 4X4 S.R.L. respecto
de los períodos 08/2016, 09/2016, 11/2016, 01/2017 a 12/2018 y -en consecuencia- GENERAR copias digitales de
las partes pertinentes del presente legajo, y REMITIRLAS, por correo electrónico al juzgado federal en turno con
competencia territorial en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a sus efectos (arts. 37 y 39 del C.P.P.N.).
III) SIN COSTAS (Arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.) …” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: María Belén PENAS
RUBIO. Secretaria y con fecha 26 de abril de 2021 este juzgado dispuso: “…I) SOBRESEER TOTALMENTE en esta
causa N° 359/2019 respecto de Guillermo David YUALE y Rubén Darío YUALE por la situación fáctica consistente
en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social en el marco de la actividad de DOGO
EQUIPAMIENTOS S.A. respecto de los períodos 03/2010 a 06/2010, 06/2011, 02/2012 a 05/2012, 08/2012 a 11/2012,
05/2013 a 08/2013, 11/2013 a 11/2014, 04/2015 a 08/2015 y 01/2016 a 06/2016, con la expresa declaración de que
la formación del sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozaren aquellos nombrados (arts. 334, 335
y 336 inc. 3° del C.P.P.N). II) SIN COSTAS (Arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.) …” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí:
José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI. Secretario.
RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 11/05/2021 N° 31343/21 v. 17/05/2021