N° 40853/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo del Dr.
José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 40853/2016 caratulada “INGENIERO RICARDO
CELSO & ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/ inf. Ley 24.769” notifica a Walter Damián RODRÍGUEZ (D.N.I. 14.286.074)
y Hugo Darío SANTILLÁN (D.N.I. 10.216.316) lo siguiente: con fecha 5 de mayo de 2021 este juzgado dispuso: “…
notifíquese por edictos el auto de sobreseimiento y la concesión del recurso por la fiscalía interviniente contra
aquél a Walter Damián RODRÍGUEZ y Hugo Darío SANTILLÁN…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis
GONZÁLEZ GUSMEROTTI. Secretario; y con fecha 23 de abril de 2021 este juzgado dispuso: “…I) SOBRESEER
a (…) Hugo Darío SANTILLAN, Walter Damián RODRIGUEZ (…), con relación a la situación fáctica descripta por el
considerando 1° de la presente, por no haberse acreditado aquella situación fáctica, con la expresa declaración
que la formación del sumario no afectó el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados (art. 336 inc. 2°
del C.P.P.N.). II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.) …” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.654 - Segunda Sección 89 Miércoles 12 de mayo de 2021
GONZÁLEZ GUSMEROTTI. Secretario y con fecha 29 de abril de 2021 este juzgado dispuso: “…En atención a
que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación de fecha 27 de
abril de 2021 impetrado por la fiscalía, contra el auto de sobreseimiento de fecha 23 de abril de 2021 (arts. 432,
442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior,
cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “...cuando se conceda un recurso de apelación,
se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de
primera instancia...” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación
que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374
(B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe
cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a
la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones
de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a
las partes imputadas objeto del sobreseimiento. Fecho, fórmese el correspondiente incidente digital y elévese
al Superior en la forma de estilo…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI.
Secretario. RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 11/05/2021 N° 31342/21 v. 17/05/2021