N° 31811/21 Aviso del Boletín Oficial
TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70900042-6. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28/04/2021 se resolvió (i) fijar en seis
(6) el número de Directores Titulares, designándose a los Sres. Eduardo Espinelli, Jun Zaitsu, Ryuiti Asiya, Alejo
Eduardo Rawson, Edgardo Paterno y Daniel Castro, y en uno (1) el número de Directores Suplentes, designándose
al Sr. Gustavo Salinas; los Sres. Espinelli, Rawson, Paterno y Castro presentes en el acto manifiestan la aceptación
a sus respectivas designaciones, mientras que Los Sres. Zaitsu, Asiya y Salinas aceptaron el cargo mediante
misiva enviada a la sociedad. Tanto los directores titulares como los suplentes designados constituyeron domicilio
especial en Olga Cossettini 363, Edificio Yacht VI, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) fijar en tres (3) el
número de Síndicos Titulares y en tres (3) el número de Síndicos Suplentes, designándose a los Sres. Alejandro
Vidal, María José Rodríguez Macías y Guillermo Malm Green como Síndicos Titulares y los Sres. Leandro Héctor
Cáceres, Pablo D. Brusco y Javier Fernández Verstegen como Síndicos Suplentes, quienes aceptaron cargo
mediante acta de comisión fiscalizadora de fecha 29 de abril de 2021, y constituyeron domicilio especial en
Olga Cossettini 363, Edificio Yacht VI, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,; y (iii) reformar los artículos
octavo y décimo primero de la sociedad, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
OCTAVO: Las Asambleas de Accionistas serán convocadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de
la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de las Asambleas Unánimes. Las asambleas podrán
convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, de acuerdo con lo establecido por el Artículo
237 de la ley 19.550. Rigen el quórum y mayorías establecidos por los Artículos 243 y 244 de la ley 19.550 para las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, respectivamente. La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera
convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria, la Asamblea Ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el número de esas
acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes
que podrán emitirse en la respectiva decisión. La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con
la presencia de accionistas que representan el sesenta por ciento (60%) de acciones con derecho a voto. En la
segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de
las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los
votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, Cuando se tratare de la transformación, prórroga
o reconducción, excepto cuando la Sociedad haga oferta pública o se halle autorizada para la cotización de sus
acciones, de la disolución anticipada de la Sociedad; de la transformación del domicilio al extranjero, del cambio
fundamental del objeto social y de la reintegración parcial o total de su capital tanto en la primera cuanto en la
segunda convocatoria, las resoluciones se adoptaran por el voto favorable de la mayoría de las acciones con
derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará también en caso que la Sociedad
esté involucrada en una fusión o escisión como entidad absorbida y no será aplicable en caso de fusión o escisión
en que la Sociedad sea la entidad continuadora, en cuyo caso los requisitos de voto aplicables serán aquellos
que rijan los aumentos de capital. I. Asamblea Ordinarias de Accionistas: Los temas especificados a continuación
deberán ser resueltos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas: I) Aprobación de la distribución de utilidades y
de los estados contables de la Sociedad, incluyendo el Balance y Estados de Resultados requeridos por ley; 2)
Declaración y/o pago de dividendos; 3) Designación (dentro del número máximo y mínimo dispuesto en el presente)
o remoción de los Directores Titulares y/o Suplentes de la Sociedad y determinación de su remuneración; 4)
Designación (dentro del número máximo y mínimo dispuesto en el presente) o remoción de los Síndicos Titulares
y/o Suplentes de la Sociedad y determinación de su remuneración; 5) Aprobación de cualquier contrato celebrado
por los Directores de la Sociedad que se encuentre comprendido en las restricciones previstas por el artículo 271
de la Ley 19.550; y 6) Ratificación y aprobación de cualquier tema relacionado con la administración de la Sociedad
según decida el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o los Comités de Gerentes que deban ser considerados por
la Asamblea Ordinaria. II. Asamblea Extraordinaria de Accionistas: Los temas especificados a continuación (así
como cualquier otro tema que, en cumplimiento de la ley, deba ser resuelto por una Asamblea de Accionistas y que
no se encuentre dentro de la competencia de la Asamblea Ordinaria de Accionistas) será resuelto por la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas: 1) Adopción, revisión y modificación de estos Estatutos; 2) Aumento del capital
accionario de la Sociedad; 3) Disposiciones y/o restricciones referentes a la suscripción de acciones emitidas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.654 - Segunda Sección 17 Miércoles 12 de mayo de 2021
por la Sociedad; 4) Reducción del capital accionario de la Sociedad; 5) Rescate, reembolso y amortización de
las acciones de la Sociedad, incluyendo la compra de acciones para su cancelación; 6) Fusión por absorción o
consolidación con, y adquisición de, cualquier entidad por parte de la Sociedad, y disolución o reorganización de
la Sociedad; 7) Constitución y disolución de cualquier subsidiaria de la Sociedad, sea subsidiaria por titularidad
de acciones o de otra forma; 8) Extinción o reducción del plazo de vigencia de la Sociedad; 9) Nombramiento
o remoción de liquidadores y determinación de su remuneración; 10) Emisión de bonos y conversión de bonos
emitidos por la Sociedad en acciones de la Sociedad, con o sin opciones, o bajo cualquier otro término y condición;
11) Emisión por parte de la Sociedad de cualquier instrumento financiero bajo cualquier término y condición.
La asamblea podrá sesionar con los accionistas presentes o comunicados entre sí a través de cualquier plataforma
que permita la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, garantice la libre accesibilidad y la igualdad
de trato de todos los participantes a las reuniones, la participación con voz y voto de todos los miembros, la
participación con voz exclusivamente del órgano de fiscalización, en su caso, quienes deberán dejar expresa
constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, la Asamblea celebrada de este modo será
grabada en soporte digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. El acta de la asamblea
celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron, identificando su nombre y el carácter en que participaron, mencionando si lo hicieron
a distancia o no, el lugar desde donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados, debiendo ser suscripta
por el representante legal y el representante de la Comisión Fiscalizadora, junto con todos los presentes, dentro
de los 5 (cinco) días hábiles de celebrada la reunión. La convocatoria a los accionistas informará el medio de
comunicación elegido así como el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación. El quórum y el
régimen de las mayorías se regirá por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, según las clases
de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. A los efectos de la determinación del quorum se
computarán también a quienes participen a distancia a través de los medios antes especificados.”; y “ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio (el “Directorio”),
el cual estará facultado para realizar, en representación de la Sociedad, todos los actos necesarios o útiles para
lograr el objeto de la Sociedad, salvo aquellos que, de acuerdo con la ley o con estos Estatutos, estén reservados
a los accionistas. El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la Sociedad
conforme la ley y estos Estatutos. En consecuencia, dentro de los límites y condiciones impuestos por la legislación
vigente para entidades financieras, podrá celebrar toda clase de actos y contratos en nombre de la Sociedad, con
las limitaciones establecidas en el presente artículo. El Directorio estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un
máximo de diez (10) directores, y los accionistas podrán o no designar directores suplentes. En cada asamblea
anual ordinaria de accionistas, se elegirá a los miembros del Directorio para desempeñar el cargo por el término
fijo de un (1) ejercicio (o hasta tanto un reemplazante sea debidamente designado). Cada Director, incluyendo el o
los Directores elegidos para cubrir las vacantes, desempeñarán el cargo hasta el vencimiento del plazo para el que
fue elegido y hasta que su sucesor haya sido debidamente designado. El Directorio deberá celebrar, a como
mínimo, una reunión cada tres meses, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros como requisito de
quórum, y requerirá el voto de la mayoría de sus miembros presentes para adoptar una resolución. El Directorio
nombrará un (1) Presidente y uno (1) o más Vicepresidentes. La representación legal de la Sociedad será ejercida
por el Presidente. En el caso de ausencia o impedimento del Presidente en el momento en que se requiera la
representación legal, cualquiera de los Vicepresidentes actuará como representante legal hasta tanto el presidente
regrese y/o sea capaz de reasumir el cargo. En el caso de ausencia o impedimento para ejercer la representación
legal de la Sociedad del Presidente y de todos los Vicepresidentes, entonces dos (2) de los Directores, actuando
conjuntamente, actuarán como representantes legales de la Sociedad hasta tanto el Presidente o un Vicepresidente
regrese y/o sea capaz de reasumir sus funciones como representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los
casos precedentes, se presumirá la ausencia del presidente y/o de un vicepresidente por la acción de un
vicepresidente o de dos directores que actúen conjuntamente, respectivamente. Cuando la Sociedad sea citada a
absolver posiciones en juicio, el Directorio podrá designar para tal cometido a uno cualquiera de sus integrantes,
quien se reputará - a tales efectos - representante de la Sociedad con los alcances del artículo 268 de la Ley
19.550. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio y Síndico, en su caso. En resguardo del cumplimiento de
sus funciones, los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan
las normas y disposiciones legales vigentes, para cada uno de ellos. Dicha garantía deberá constituirse en las
condiciones, plazos y formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario. El Directorio deliberará y
adoptará resoluciones sobre los siguientes temas, así como sobre todos los demás asuntos que deben ser
resueltos por el Directorio: 1) Propuestas para la inclusión en el orden del día de temas sobre los cuales deberá
resolver la Asamblea de Accionistas, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo Octavo; 2) Adopción,
modificación sustancial y abolición de las normas y reglamentaciones internas de la Sociedad (qué deberán
respetar la normativa aplicable emitida por el Banco Central de la República Argentina), incluyendo el sistema de
autorizaciones y procedimientos para realizar operaciones tales como la obtención de recursos para préstamos y
financiaciones, la concesión de créditos, y las políticas laborales; 3) Establecimiento de Comités de Gerentes
según lo estipule la normativa del Banco Central de la República Argentina y designación y remoción de sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.654 - Segunda Sección 18 Miércoles 12 de mayo de 2021
miembros, conforme lo establecido en el Artículo Décimo Segundo; 4) Nombramiento y remoción del Gerente
General, delegando la facultad de llevar a cabo tareas administrativas respecto de operaciones cotidianas de la
Sociedad, según lo estipulado en el Artículo Décimo Segundo; 5) Aprobación de nuevos productos o servicios
financieros a ser ofrecidos por la Sociedad; 6) Cualquier garantía u obligación de la Sociedad de hacer pagos a
terceros, así como la celebración y cumplimiento de garantías, por montos que no excedan el equivalente en pesos
a 1 millón de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000) de acuerdo al tipo de cambio dólar vendedor del Banco
Nación de la República Argentina correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de la resolución (en
adelante, en este artículo, “Tipo de Cambio”); 7) La venta, transferencia, locación, permuta, hipoteca, prenda u otra
disposición de todos y/o cualquier propiedad, activo o negocio de la Sociedad, incluyendo valor llave y marcas,
por montos superiores al equivalente en pesos a cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) de acuerdo al
Tipo de Cambio pero inferiores al equivalente en pesos a un millón de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000)
de acuerdo al Tipo de Cambio en una única transacción, excepto por ventas en el curso ordinario de los negocios,
tales como ventas de vehículos dados en leasing a terceros luego del vencimiento del plazo del leasing
correspondiente; 8) Donaciones por montos superiores al equivalente en pesos a diez mil dólares estadounidenses
(U$S 10.000) de acuerdo al Tipo de Cambio pero inferiores al equivalente en pesos a un millón de dólares
estadounidenses (U$S 1.000.000) de acuerdo al Tipo de Cambio; 9) Inversión de los fondos de la Sociedad por
montos superiores al equivalente en pesos a cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) de acuerdo al Tipo
de Cambio pero inferiores al equivalente en pesos a un millón de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000) de
acuerdo al Tipo de Cambio en una única transacción, excepto por inversiones en el curso ordinario de los negocios
a corto plazo por un máximo de 90 días, en instituciones que están sujetas al régimen de la Ley de Entidades
Financieras y reglamentaciones en vigor aplicables emitidas por el Banco Central de la República Argentina; 10)
Celebrar, modificar significativamente o resolver y rescindir cualquier contrato, acuerdo o entendimiento realizado
por la Sociedad por un monto, en cada caso, que exceda al equivalente en pesos a un millón de dólares
estadounidenses (U$S 1.000.000) de acuerdo al Tipo de Cambio, salvo cuando dicho contrato, acuerdo, o
entendimiento realizado por la Sociedad no haya sido realizado en el curso ordinario de los negocios; 11) Pagar
deudas de la Sociedad por montos que excedan al equivalente en pesos a quinientos mil dólares estadounidenses
(U$S 500.000) de acuerdo al Tipo de Cambio; 12) Establecimiento o cambio significativo de la estructura organizativa
de la Sociedad; 13) Modificación sustancial del sistema contable de la Sociedad (dentro de los parámetros
permitidos por la ley); 14) Nombramiento y remoción de los auditores de la Sociedad; 15) Nombramiento de los
abogados externos de la Sociedad que actuarán en relación con las disputas legales sustanciales y los juicios
sustanciales iniciados por o contra la Sociedad y establecimiento de la política de la Sociedad respecto de tales
disputas legales substanciales y juicios sustanciales, que no fueran disputas legales relativas a demandas por
cobro de préstamos, leasings u otras obligaciones incumplidas, lo cual será delegado a la autoridad del gerente
general de la Sociedad sujeto a la aprobación del Directorio); 16) Cualquier otro asunto delegado por la Asamblea
de Accionistas al Directorio; 17) Cualquier otro asunto propuesto por los Comités de Gerentes para ser resuelto por
el Directorio.
El Directorio podrá sesionar con sus miembros presentes o comunicados entre sí a través de cualquier plataforma
que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantice la libre accesibilidad y la igualdad
de trato de todos los participantes a las reuniones, la participación con voz y voto de todos los miembros del
Directorio, la participación con voz exclusivamente del órgano de fiscalización, en su caso, quienes deberán dejar
expresa constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas,. A los efectos de la determinación del quorum,
se computarán tanto los que se encuentren presentes como los que participen a distancia a través de los medios
antes especificados. Asimismo, la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, debiendo
el representante social conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que
estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. El acta de la reunión celebrada de esta forma será
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron,
identificando su nombre y el carácter en que participaron, mencionando si lo hicieron a distancia o no, el lugar
desde donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados, debiendo ser suscripta por el representante
legal y el representante de la Comisión Fiscalizadora, junto con todos los presentes, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles de celebrada la reunión.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 28/04/2021
Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.
e. 12/05/2021 N° 31811/21 v. 12/05/2021