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N° 30988/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 12 de mayo de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 19, de fecha 06 abril de 2021, en la causa Nº FCT 5306/2019/TO1

caratulada: “BUTIUK, CESAR MARCELO Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 23737” del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Corrientes, asistida por el Secretario Autorizante, doctor RAMON DELGADO; se constituye

para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el Señor Fiscal por

ante el tribunal, doctor CARLOS ADOLFO SCHAERER en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor

Oficial Dr. Enzo Mario DI TELLA y sus asistidos César Marcelo BUTIUK (DNI 25.738.780), argentino, 44 años de

edad, nacido el 10/01/1976 en la ciudad de Corrientes (Corrientes – Argentina), hijo de Julio César y de Elsa Susana

Montenegro, estado civil divorciado -en concubinato con Guadalupe Ariana Coronel Martínez-, de profesión chofer

de ómnibus, domiciliado en Las Piedras N° 1499 de la ciudad Corrientes (Cap.), actualmente detenido; la que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.654 - Segunda Sección 86 Miércoles 12 de mayo de 2021

dispone: “SENTENCIA Nº 19. CORRIENTES, 26 de febrero de 2018.- Por los fundamentos precedente; la suscripta

RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE el procedimiento de juicio abreviado art. 431 bis CPPN; 2°) CONDENAR

a CESAR MARCELO BUTIUK D.N.I. Nº 25.738.780 y GABRIEL ADRIAN DUETE D.N.I. Nº 25.274.333, ya filiados

en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa de pesos cinco ($ 5.000,00), Ley 27302, para cada

uno, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autores

responsable del delito Transporte de

Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, accesorias y costas legales (arts. 12, 40,

41 y 45 del Código Penal; 530, 531, 533, y 535 del CPPN); 3º)... 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) …; 9°) REGISTRAR,

agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente

practicar por secretaría los cómputos de penas correspondiente, fijando la fecha de sus vencimientos (artículo

493 del CPPN) y oportunamente archivar. Con lo que no siendo para más, se dio por finalizado el presente, previa

íntegra lectura y ratificación, suscribe la señora magistrada, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy

fe.- Fdo.:Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.-

Ante mi: Dr. Ramón Delgado – Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.-

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 10/05/2021 N° 30988/21 v. 14/05/2021