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N° 10102/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

Edictos Judiciales jueves, 13 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, a cargo del Dr. Saravia, Fernando Ignacio, Secretaría N° 22, a cargo

del Dr. Zemme, Juan Patricio, sito en la calle Callao 635, 5º piso, C.A.B.A., hace saber por tres días a todas

aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del proceso colectivo caratulado: “Consumidores

Argentinos Asociación Para La Defensa, Educación E Información De Los Consumidores C/ Kadabra S.A.S. S/

Sumarísimo” (Expte. N° 10102/2020) ”, iniciado en fecha 14 de octubre de 2020, y que involucra a todos los

consumidores del servicio de alquiler de monopatines eléctricos que hayan abonado a la demandada sumas

de dinero por tal concepto aun cuando los viajes hayan sido frustrados por fallas mecánicas y/o digitales de los

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.655 - Segunda Sección 91 Jueves 13 de mayo de 2021

vehículos en cuestión, y ubicados en las condiciones y formas que establecen los arts. 10 bis, 19 y 37 de la Ley

de Defensa del Consumidor, como así también los artículos 9, 961, 1200, 1201 y 1388 del Código Civil y Comercial

de la Nación. La acción esta destinada a obtener la devolución por el período de los últimos cinco años (desde el

inicio de la demanda hacia atrás y por lo que dure la conducta) -con más sus intereses calculados a la tasa activa

BNA-de los importes abonados por los consumidores en concepto de alquiler de tales monopatines, aun cuando

los viajes hayan sido frustrados por fallas de cualquier tipo, incluyendo fallas en la aplicación móvil “GLOVO GO”.

Asimismo, se persigue que la demandada se abstenga de continuar cobrando sumas de dinero a los usuarios

cuando el uso sea interrumpido por fallas del vehículo y/o de la aplicación, como así también se pretende que

se imponga el máximo de la multa civil prevista en la LDC: 47 inc. b), que asciende a la suma de pesos cinco

millones ($ 5.000.000). Se comunica que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado

(KADABRA S.A.S.) y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). En efecto,

los integrantes de la clase podrán hacer uso del derecho de exclusión conferido por el art. 54 de la Ley 24.240

mediante carta simple sin firma de letrado, dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa

juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Por último, se hace saber que el silencio será

interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de

la sentencia a dictarse. Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.-

Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario

e. 12/05/2021 N° 31663/21 v. 14/05/2021