W20 Argentina W20Argentina

N° 32057/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 13 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro

brindado por CAJA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.655 - Segunda Sección 59 Jueves 13 de mayo de 2021

LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 5550/2020).

El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora que se hubieren visto afectados

por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo

social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene por objeto la devolución de parte de las primas

percibidas por Caja de Seguros S.A. desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios

(clientes y ex clientes de CAJA DE SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación,

puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos

de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo

expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta

días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la

eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar

a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares

condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la

sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. La

publicación de edictos en el boletín oficial es por el término de dos días, sin previo pago.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 13/05/2021 N° 32057/21 v. 14/05/2021