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N° 6/2021 Aviso del Boletín Oficial

OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS jueves, 13 de mayo de 2021

Texto del aviso

OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

CUIT 30-54674125-3. Inscripción INOS ANSSAL SSSALUD Nro. 40080/0. Convócase a los afiliados titulares (tanto

Obligatorios, como Directos) de OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, que tengan

una antigüedad ininterrumpida, como tales, de dos años a la fecha del acto electoral para elegir autoridades de la

Asociación por el período 1° de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025, para integrar el Consejo Directivo, la

Asamblea de Representantes y la Comisión Revisora de Cuentas de la entidad. El acto electoral, para el caso de

presentarse más de una lista de candidatos, se celebrará el día 28 de mayo de 2021 en el horario de 10 a 18 horas

para todas las Filiales de la Entidad excepto para el caso de la Filial Metropolitana en cuyo caso el acto electoral

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durará tres días hábiles a saber, el día 28 de mayo de 2021, el 31 de mayo de 2021 y el día 1° de junio de 2021, en

el horario de 10 a 20 horas.- En caso de presentarse una única lista de candidatos, el Consejo Directivo en ejercicio

declarará válidamente electa a dicha lista, sin necesidad de celebrarse comicios (artículo veintisiete del Estatuto

Social). Cada Filial confeccionará un padrón de asociados en condiciones de intervenir en las elecciones, el cual

será puesto a disposición de los socios con diez (10) días hábiles de antelación al día del acto electoral (articulo

veintisiete del estatuto).- Las listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización en la Secretaría de la

Asociación hasta cinco (5) días hábiles antes del acto electoral (artículo veintiocho del estatuto), en las oficinas de

la casa central de la Organización y hasta las 20 horas. Cada lista deberá proponer los candidatos a integrar la

Asamblea de Representantes, el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas (artículo veintiocho del

estatuto). La votación se hará por lista completa cerrada y se elegirá un (1) Presidente, once (11) vocales titulares y

seis (6) vocales suplentes para integrar el Consejo Directivo. También se elegirán dos Revisores o Revisoras de

Cuentas titulares, un hombre y una mujer, y un o una Revisor/ra de Cuentas suplente (artículo veinticinco del

estatuto y Resoluciones 34/2020 y 47/2020 ambas de la Inspección General de Justicia), más la elección,

conjuntamente, de los miembros de la Asamblea de Representantes (artículo veintidós del estatuto).- Para integrar

la Asamblea de Representantes se elegirán cuarenta (40) Representantes Titulares. Se elegirán también cuarenta

(40) Representantes Suplentes. La nómina de Representantes Titulares y de Representantes Suplentes, se ajustará

al siguiente detalle: Un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada una de las siguientes

Filiales: Bahía Blanca, Buenos Aires Centro, Catamarca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Chaco,

Chivilcoy, Del Paraná, Formosa, Jujuy, Junín, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lobos, Mar Del Plata, Mendoza,

Misiones, Norpatagónica, Pergamino, Río Cuarto, Río Uruguay, Salta, San Carlos De Bariloche, San Juan, San

Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago Del Estero, Tierra Del Fuego, Trelew, Trenque Lauquen, Tucumán y Villa María.

Dos (2) Representantes Titulares y dos (2) Representantes Suplentes por la Filial Rosario y tres (3) Representantes

Titulares y tres (3) Representantes Suplentes por la Filial Metropolitana; Los Gerentes de cada una de las Filiales

de la entidad serán las autoridades locales del comicio y serán presidentes de mesa en su respectiva Filial.- Los

padrones de asociados en condiciones de emitir su voto sólo podrán ser conocidos por las listas oficializadas,

bajo la firma de un compromiso de confidencialidad. Las campañas de difusión de los mensajes de las listas no

podrán contener agravios o contenidos que perjudiquen a la Asociación, considerándose falta grave en los términos

del artículo doce del estatuto social, con descalificación de la lista responsable de ello, la emisión de mensajes que

cuestionen la probidad de candidatos o agrupaciones y que no encuentren sustento objetivo. Las listas deberán

acreditar la participación de sus integrantes mediante constancia certificada por Escribano Público. Cada lista

podrá elegir una denominación de no más de dos palabras con una conjunción y la Secretaría de la entidad o la

Comisión Escrutadora le asignará un número. Las listas de candidatos deberán ser oficializadas por el Consejo

Directivo de la entidad. Las listas de candidatos se presentarán divididas en tres secciones, una donde figurarán

los candidatos a integrar el Consejo Directivo, otra donde figurarán los candidatos a integrar la Asamblea de

Representantes y la tercera con los candidatos a integrar la Comisión Revisora de Cuentas. Cada elector se

identificará con su documento nacional de identidad. Si se dudare de la identidad del votante se impugnará su

voto, se labrará acta al efecto y todo se enviará a la Comisión Escrutadora. Al finalizar el acto electoral se labrará

acta de cierre suscripta por el Presidente y los fiscales en el que constará la cantidad de votantes, la cantidad de

votos emitidos, los votos impugnados, los votos observados, los votos anulados, los votos en blanco, y los votos

afirmativos por cada lista. Los votos en blanco y los anulados no serán tenidos en consideración. Se considerarán

votos afirmativos y válidos para el escrutinio y para el resultado de la elección los que hayan sido emitidos

correctamente siguiendo las instrucciones de las autoridades de cada mesa de votación, aplicándose en subsidio

las pautas y criterios que rigen al efecto para las elecciones nacionales. Los votos impugnados, nulos, y observados

y demás observaciones se pondrán en conocimiento de la Comisión Escrutadora quien decidirá sobre la materia.

Las listas tienen el derecho y el deber de acreditar un apoderado titular y uno suplente. Y también un fiscal por

cada mesa. En ambos casos con las mismas calidades que para ser elector. Deberán presentar la solicitud de

acreditación conjuntamente con la inscripción de la lista o hasta cinco (5) días antes del inicio de la elección. Toda

decisión de la Comisión Escrutadora será revisable por recurso interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas

ante el Consejo Directivo. Este se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas, pudiendo en caso de extrema

necesidad disponer la postergación de la fecha de la elección por no más de ocho (8) días. Cada Filial brindará la

información que sobre el acto electoral pudieren solicitar los afiliados interesados en participar del mismo.

Conforme con el artículo veintisiete del Estatuto Social se encuentran a disposición de los asociados los padrones

confeccionados de acuerdo con el estatuto social. El acto electoral, dada las restricciones a la circulación de

personas y las limitaciones a los eventos sociales provocada por la pandemia originada por el Covid 19 y de

conformidad con lo establecido por la Resolución N° 6/2021 de la Inspección General de Justicia de la Nación, se

celebrará a distancia mediante el uso de una plataforma informática la cual garantiza razonables márgenes de

inviolabilidad, eficiencia y seguridad.- Para la emisión del voto cada afiliado en condiciones de votar se deberá

conectar con la Filial en la cual se encuentra inscripto e informar al Gerente de dicha Filial, que actuará como

Presidente de la mesa electoral, a cual de la lista de candidatos presentadas favorecerá con su voto.- La Mesa

Ejecutiva de OSDE en su carácter de órgano de administración de la entidad dictará un Reglamento Electoral que

será publicado en la página web de OSDE para su consulta por los interesados. La Mesa Ejecutiva de OSDE

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garantiza la transparencia del proceso electoral, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas,

de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización al acto electoral.- La plataforma informática a

utilizarse en el proceso eleccionario a distancia garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la

Resolución N° 11/2020, a saber: comunicación simultánea entre el votante y la mesa electoral; libre accesibilidad

de todos los afiliados en condiciones de emitir su voto; uso de plataforma que permite la transmisión en simultáneo

de audio y video; la participación con voz y voto de todos los votantes habilitados a votar y del órgano de

fiscalización, en su caso; grabación del acto electoral en soporte digital; conservación por parte del Representante

de OSDE de una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición

de cualquier asociado que la solicite; trascripción del acto electoral en el correspondiente libro social.- Según la

Filial en la cual se encuentre inscripto, cada afiliado para emitir su voto deberá acceder al link, el cual será publicado

en la página web de OSDE, en las fechas y horarios arriba expresados.

Designado según instrumento privado acta de consejo 337 de fecha 5/6/2017 Juan Carlos Palacios - Presidente

e. 11/05/2021 N° 31416/21 v. 17/05/2021