N° 6/2021 Aviso del Boletín Oficial
OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
Texto del aviso
OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
CUIT 30-54674125-3. Inscripción INOS ANSSAL SSSALUD Nro. 40080/0. Convócase a los afiliados titulares (tanto
Obligatorios, como Directos) de OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, que tengan
una antigüedad ininterrumpida, como tales, de dos años a la fecha del acto electoral para elegir autoridades de la
Asociación por el período 1° de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025, para integrar el Consejo Directivo, la
Asamblea de Representantes y la Comisión Revisora de Cuentas de la entidad. El acto electoral, para el caso de
presentarse más de una lista de candidatos, se celebrará el día 28 de mayo de 2021 en el horario de 10 a 18 horas
para todas las Filiales de la Entidad excepto para el caso de la Filial Metropolitana en cuyo caso el acto electoral
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durará tres días hábiles a saber, el día 28 de mayo de 2021, el 31 de mayo de 2021 y el día 1° de junio de 2021, en
el horario de 10 a 20 horas.- En caso de presentarse una única lista de candidatos, el Consejo Directivo en ejercicio
declarará válidamente electa a dicha lista, sin necesidad de celebrarse comicios (artículo veintisiete del Estatuto
Social). Cada Filial confeccionará un padrón de asociados en condiciones de intervenir en las elecciones, el cual
será puesto a disposición de los socios con diez (10) días hábiles de antelación al día del acto electoral (articulo
veintisiete del estatuto).- Las listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización en la Secretaría de la
Asociación hasta cinco (5) días hábiles antes del acto electoral (artículo veintiocho del estatuto), en las oficinas de
la casa central de la Organización y hasta las 20 horas. Cada lista deberá proponer los candidatos a integrar la
Asamblea de Representantes, el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas (artículo veintiocho del
estatuto). La votación se hará por lista completa cerrada y se elegirá un (1) Presidente, once (11) vocales titulares y
seis (6) vocales suplentes para integrar el Consejo Directivo. También se elegirán dos Revisores o Revisoras de
Cuentas titulares, un hombre y una mujer, y un o una Revisor/ra de Cuentas suplente (artículo veinticinco del
estatuto y Resoluciones 34/2020 y 47/2020 ambas de la Inspección General de Justicia), más la elección,
conjuntamente, de los miembros de la Asamblea de Representantes (artículo veintidós del estatuto).- Para integrar
la Asamblea de Representantes se elegirán cuarenta (40) Representantes Titulares. Se elegirán también cuarenta
(40) Representantes Suplentes. La nómina de Representantes Titulares y de Representantes Suplentes, se ajustará
al siguiente detalle: Un (1) Representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada una de las siguientes
Filiales: Bahía Blanca, Buenos Aires Centro, Catamarca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Chivilcoy, Del Paraná, Formosa, Jujuy, Junín, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lobos, Mar Del Plata, Mendoza,
Misiones, Norpatagónica, Pergamino, Río Cuarto, Río Uruguay, Salta, San Carlos De Bariloche, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago Del Estero, Tierra Del Fuego, Trelew, Trenque Lauquen, Tucumán y Villa María.
Dos (2) Representantes Titulares y dos (2) Representantes Suplentes por la Filial Rosario y tres (3) Representantes
Titulares y tres (3) Representantes Suplentes por la Filial Metropolitana; Los Gerentes de cada una de las Filiales
de la entidad serán las autoridades locales del comicio y serán presidentes de mesa en su respectiva Filial.- Los
padrones de asociados en condiciones de emitir su voto sólo podrán ser conocidos por las listas oficializadas,
bajo la firma de un compromiso de confidencialidad. Las campañas de difusión de los mensajes de las listas no
podrán contener agravios o contenidos que perjudiquen a la Asociación, considerándose falta grave en los términos
del artículo doce del estatuto social, con descalificación de la lista responsable de ello, la emisión de mensajes que
cuestionen la probidad de candidatos o agrupaciones y que no encuentren sustento objetivo. Las listas deberán
acreditar la participación de sus integrantes mediante constancia certificada por Escribano Público. Cada lista
podrá elegir una denominación de no más de dos palabras con una conjunción y la Secretaría de la entidad o la
Comisión Escrutadora le asignará un número. Las listas de candidatos deberán ser oficializadas por el Consejo
Directivo de la entidad. Las listas de candidatos se presentarán divididas en tres secciones, una donde figurarán
los candidatos a integrar el Consejo Directivo, otra donde figurarán los candidatos a integrar la Asamblea de
Representantes y la tercera con los candidatos a integrar la Comisión Revisora de Cuentas. Cada elector se
identificará con su documento nacional de identidad. Si se dudare de la identidad del votante se impugnará su
voto, se labrará acta al efecto y todo se enviará a la Comisión Escrutadora. Al finalizar el acto electoral se labrará
acta de cierre suscripta por el Presidente y los fiscales en el que constará la cantidad de votantes, la cantidad de
votos emitidos, los votos impugnados, los votos observados, los votos anulados, los votos en blanco, y los votos
afirmativos por cada lista. Los votos en blanco y los anulados no serán tenidos en consideración. Se considerarán
votos afirmativos y válidos para el escrutinio y para el resultado de la elección los que hayan sido emitidos
correctamente siguiendo las instrucciones de las autoridades de cada mesa de votación, aplicándose en subsidio
las pautas y criterios que rigen al efecto para las elecciones nacionales. Los votos impugnados, nulos, y observados
y demás observaciones se pondrán en conocimiento de la Comisión Escrutadora quien decidirá sobre la materia.
Las listas tienen el derecho y el deber de acreditar un apoderado titular y uno suplente. Y también un fiscal por
cada mesa. En ambos casos con las mismas calidades que para ser elector. Deberán presentar la solicitud de
acreditación conjuntamente con la inscripción de la lista o hasta cinco (5) días antes del inicio de la elección. Toda
decisión de la Comisión Escrutadora será revisable por recurso interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas
ante el Consejo Directivo. Este se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas, pudiendo en caso de extrema
necesidad disponer la postergación de la fecha de la elección por no más de ocho (8) días. Cada Filial brindará la
información que sobre el acto electoral pudieren solicitar los afiliados interesados en participar del mismo.
Conforme con el artículo veintisiete del Estatuto Social se encuentran a disposición de los asociados los padrones
confeccionados de acuerdo con el estatuto social. El acto electoral, dada las restricciones a la circulación de
personas y las limitaciones a los eventos sociales provocada por la pandemia originada por el Covid 19 y de
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 6/2021 de la Inspección General de Justicia de la Nación, se
celebrará a distancia mediante el uso de una plataforma informática la cual garantiza razonables márgenes de
inviolabilidad, eficiencia y seguridad.- Para la emisión del voto cada afiliado en condiciones de votar se deberá
conectar con la Filial en la cual se encuentra inscripto e informar al Gerente de dicha Filial, que actuará como
Presidente de la mesa electoral, a cual de la lista de candidatos presentadas favorecerá con su voto.- La Mesa
Ejecutiva de OSDE en su carácter de órgano de administración de la entidad dictará un Reglamento Electoral que
será publicado en la página web de OSDE para su consulta por los interesados. La Mesa Ejecutiva de OSDE
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garantiza la transparencia del proceso electoral, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas,
de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización al acto electoral.- La plataforma informática a
utilizarse en el proceso eleccionario a distancia garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
Resolución N° 11/2020, a saber: comunicación simultánea entre el votante y la mesa electoral; libre accesibilidad
de todos los afiliados en condiciones de emitir su voto; uso de plataforma que permite la transmisión en simultáneo
de audio y video; la participación con voz y voto de todos los votantes habilitados a votar y del órgano de
fiscalización, en su caso; grabación del acto electoral en soporte digital; conservación por parte del Representante
de OSDE de una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición
de cualquier asociado que la solicite; trascripción del acto electoral en el correspondiente libro social.- Según la
Filial en la cual se encuentre inscripto, cada afiliado para emitir su voto deberá acceder al link, el cual será publicado
en la página web de OSDE, en las fechas y horarios arriba expresados.
Designado según instrumento privado acta de consejo 337 de fecha 5/6/2017 Juan Carlos Palacios - Presidente
e. 11/05/2021 N° 31416/21 v. 17/05/2021