W20 Argentina W20Argentina

N° 32720/21 Aviso del Boletín Oficial

DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 14 de mayo de 2021

Texto del aviso

DIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.

CUIT: 33-61241756-9. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15.04.2021 por unanimidad se

resolvió: (i) reformar el artículo sexto del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y

212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos de más de una acción”. (ii) Reformar el artículo décimo del Estatuto

Social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: Sujeto a las limitaciones establecidas

en este Estatuto, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquella

que para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad,

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos

de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás

instituciones de créditos oficiales o privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación

dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o

extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El directorio requerirá la previa aprobación de la

asamblea de accionistas para los siguientes asuntos: - Aprobar cualquier transacción o conjunto de transacciones

cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) entre la

Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo

33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física, incluido el cónyuge y los parientes de hasta el

tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea propietaria de los accionistas controlantes de

la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona jurídica en la que cualquiera de los Accionistas

de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y los parientes de tercer grado, tengan un interés

corporativo; - Aprobar la celebración por parte de la Sociedad de cualquier contrato, cuyo valor individual o

conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al equivalente de USD 500.000 (quinientos mil dólares

estadounidenses); - Autorizar la adquisición o enajenación, de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor individual,

o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra, sea igual o superior a USD 500.000 (quinientos

mil dólares estadounidenses); - Aprobar la adquisición o enajenación de acciones o participaciones sociales

de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en acciones; - Aprobar la constitución de

garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de cualquier otro tipo de garantía a terceros

cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual y que, en su conjunto superen los USD 500.000

(quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; - Autorizar cualquier endeudamiento, en forma de préstamo o de

emisión de obligaciones negociables o debentures o cualquier otro acto que afecte a la estructura del capital de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.656 - Segunda Sección 7 Viernes 14 de mayo de 2021

la Sociedad por un valor superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales, excepto para

medidas cautelares o órdenes de seguridad en asuntos urgentes; - Autorizar la realización de operaciones con

instrumentos financieros derivados, considerando así cualquier contrato que genere activos y pasivos financieros

para sus partes, independientemente del mercado en el que se negocien o registren o de la forma de realización,

y exclusivamente a los efectos de la protección de activos; La representación de la sociedad corresponde al

Presidente o al Vicepresidente del Directorio en su caso.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 15/04/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 14/05/2021 N° 32720/21 v. 14/05/2021