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N° 30792/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 14 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nro. 1,

a mi cargo, sito en la Av. Roque S. Peña 1211, 5º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que con fecha 19 de

abril de 2021 se ha decretado la quiebra de la LEONARDO DANIEL LIPIEJKO, DNI 25.968.500, CUIT: 20-25968500-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.656 - Segunda Sección 86 Viernes 14 de mayo de 2021

2, expediente nro. 4839/2021, el que posee domicilio en calle Santos Dumont 3310, torre 10, piso 14° ”D”, C.A.B.A.

Se intima al fallido y terceros para que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación relacionada con la

contabilidad del deudor, en los términos previstos en el artículo 88 de la ley 24.522. Se ha prohibido hacer pagos

o entrega a los bienes al fallido, bajo apercibimiento de considerarse ineficaces. Se deja constancia que se ha

designado Sindicatura de este proceso al Contador Público Pablo Hernán Curio, con domicilio en la calle Florida

274 – piso 4to. “45”, CABA. (Tel. 011 – 3099- 1870). Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad,

y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN los acreedores deberán enviar los pedidos verificatorios de

insinuación de sus créditos al correo electrónico SINDICATURACURIO@GMAIL.COM hasta el día 25 de JUNIO

de 2021, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que

acredite la identidad, consignándose en el asunto como “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose

el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío

del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura

confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando

ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.

Dicho arancel deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener

por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una

mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando

los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión

Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se

admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en

conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración

jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el

tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,

será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca

de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más

allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las

insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que

se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,

dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán

enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,

transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En

caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier

consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de

la casilla de e-mail: jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. En los términos del LCQ: 34, fíjase hasta el día 12 de julio de

2021 para que el deudor y los acreedores que lo hubieran hecho, concurran ante el síndico a los efectos de revisar

legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones de las solicitudes formuladas. El Síndico deberá

presentar el Informe Individual el día 24 de agosto de 2021 y el Informe General el 5 de octubre de 2021. Buenos

Aires, ………de mayo de 2021. Este edicto se publicará por cinco días en el Boletín Oficial. Alberto Alemán Juez -

Mariano Conde Secretario

e. 10/05/2021 N° 30792/21 v. 14/05/2021