N° 32641/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad y la
intervención de la Fiscalía N° 4, interinamente a cargo dela Dra. Mónica Susana Mauri, sita en Uruguay 714, P.B.
de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES C/ FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 32641/2014). La actora es
Unión de Usuarios yConsumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372
1556, página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, CPACF
T° 8 F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101, CABA. La demandada es Fca Automóviles
Argentina S.A., con domicilio real en Carlos M. Della Paolera 297/99, piso 27°, Capital Federal, representada por
su apoderado Dr. Alejandro Scoccimarro, CPACF T° 66 F° 676, con domicilio constituido en Talcahuano 758,
piso 6, “A”, Capital Federal. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de
vehículos 0 km – considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240:1, 2 y 3) – que Fca Automóviles
Argentina S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción
fue iniciada el 17 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada
coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes,
sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –
dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de
encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas
a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el
matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión por parte de la demandada
de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.
El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.657 - Segunda Sección 53 Lunes 17 de mayo de 2021
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, 14 mayo de 2021.
GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 17/05/2021 N° 32848/21 v. 18/05/2021