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N° 2795/21 Aviso del Boletín Oficial

QUICH S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 17 de mayo de 2021

Texto del aviso

QUICH S.R.L.

Rectifica e. 22/01/2021 N° 2795/21 v. 22/01/2021.Rectifica por Escritura Pública Complementaria de fecha

14/05/2021 el obeto social “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros, en el país o en el exterior, o asociada a consorcios tanto nacionales como extranjeros, a prestar servicios

de asesoramiento y consultoría vinculada a la actividad de almacenamiento, distribución, logística y transporte

de bienes y mercaderías de todo tipo. Dichos servicios podrán realizarse, en caso de resultar de incumbencia,

mediante la contratación de profesionales con títulos habilitante. Para el cumplimiento de su objeto social, la

sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto, realizar toda actividad lícita, adquirir

derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede

realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar

contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos

y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y

toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” y el capital social “El Capital Social se fija en la suma

de $ 100.000, representado por 10.000 cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una y con derecho a un

voto por acción, totalmente suscriptas por los socios.”; “El capital social se suscribe e integra de la siguiente

forma: Marco González Prieto suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas, por un capital de $ 50.000 (pesos veinticinco

mil), y Agustín Jorge Cucchisi suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas, por un capital de $ 50.000 (pesos veinticinco mil),

integrando cada uno en este acto el 25% (veinticinco por ciento), debiendo integrar el saldo en el plazo de dos

años a contar desde la fecha del presente, en la oportunidad en que lo requiera la Gerencia.” Autorizado según

instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha 14/05/2021

Clara Maria Rosinger - T°: 135 F°: 863 C.P.A.C.F.

e. 17/05/2021 N° 32940/21 v. 17/05/2021