N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
CELESTE PROVIDA
Texto del aviso
CELESTE PROVIDA
El Juzgado Federal N° 1, con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del
doctor Alejo Ramos Padilla -Juez Federal -, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 6 3 de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido
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“CELESTE PROVIDA” S/ Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 9565/2018, que tramita ante sus
estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //La Plata, 30 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para
resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO CELESTE PROVIDA” S/ RE CONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 9565/2018 del Registro de Gestión integral de expedientes judiciales del Poder
Judicial de la Nación y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 23 se presenta el Sr. Raúl Guillermo Federico Magnasco
invocando el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido Celeste Provida”;
acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de
la agrupación que representa. II.- Que a tal efecto acompaña: Acta constitutiva- fs. 1/ 2, Carta Orgánica –fs. 6/10-
, Bases de acción política –fs. 14-, declaración de Principios -fs. 18/19-. III.- Que a fs. 25 se lo tuvo por presenta
do, con el domicilio procesa l constituido, por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto
por la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, se ordenó realiza r un informe por Secretaría sobre la documental acompañada,
agregar copias de las Acordadas y Resolución respectivas, y dar cumplimiento a lo estipulado en la Acordada
60/08 C.N. E. IV.- Que a fs. 44 se tuvo por agregada la constancia impresa de consulta al Registro Nacional de
Agrupaciones Políticas y se hizo saber al presentante que se encontraba en trámite en la Secretaría Electora l de
Capital Federal una agrupación con idéntica denominación partidaria. V- Que a fs. 48 por resolutorio dictado el día
21 de febrero de 20 19 se tuvo presente el informe de la Actuaria que obra a fs. 45/ 47 y vta., y a mérito de lo allí
informado se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los
ciudad anos allí mencionados. Con relación a la Carta Orgánica se hizo saber que deberían acompañar un nuevo
texto ordenado, teniendo en cuenta las observaciones efectuad as en el informe Actuarial. VI.- Que a fs. 58 se
presentó el apoderado partidario acompañando nueva acta y nueva carta orgánica y conforme a lo solicitado se
ordena la citación a primera audiencia a los efectos de la ratificación y reconocimiento de firmas de la documentación
acompañada. Que a fs. 59 se ordenó informar por Secretaría respecto a dicha documental. VII.- Que a fs. 63 se
tuvo presente el informe de la Actuaria, se ordenó acompañar una nueva carta Orgánica teniendo en cuenta las
observaciones formuladas y s e ordena acompañar las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas
conforme lo reglado por el Decreto 937/10 P .E.N. VIII.- Que a fs. 98 se presentó el señor apoderado partidario
acompañando nuevamente acta de los miembros fundadores y nueva carta orgánica, constituye domicilio local y
reduce el número de certificadores acompañando sus respectivas aceptaciones de cargo. Que por resolución de
fs. 103, se tuvieron por subsanada las observaciones que se efectuaran a la carta orgánica y como texto ordenado
de la misma al obrante a fs. 68/73 conjuntamente con la integración de la Junta Promotora, certificadores de firmas
de adhesiones y fichas de afiliación conf. Decreto 937/10 P.E .N, y se le solicita acompañar adhesion es conforme
aplicativo que surge de la Acordada 112/10 Excma. Cámara Nacional electoral. IX- Que a fs. 107 se ordenó dar
ingreso a la agrupación de autos al registro nacional de agrupaciones Políticas de conformidad con lo establecido
por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara nacional Electoral. Asimismo se ordenó la publicación en el Boletín
Oficial de la Nación del edicto correspondiente y las notificaciones pertinentes a los partid os reconocidos, en
formación, nacionales, Confederaciones reconocidas o inscriptas ante esta sede judicial y al Señor Fiscal Federal
Que a fs. 108/ 117 obran constancias de las notificaciones respectivas y a fs. 130 constancia de publicación en el
Boletín oficial de la nación. X- Que a fs. 151 se tuvo por cumplido con lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley
23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la referida norma.
XI.- Que a fs. 15 3 y atento el estado de las presentes actuaciones y l legada la instancia de la realización de la
audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298 y de conformidad a las medidas sanitarias dispuestas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Excma. Cámara Nacional E lectoral, se hizo saber a los partidos
reconocidos en el distrito, a los nacionales, a los que se encuentran en trámite, a las Confederaciones inscriptas y
al Señor Fiscal federal su eventual concurrencia dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, –a través de
escrito digital-, a los efectos de la operatividad de la audiencia cita da. Encontrándose vencido dicho plazo se fijó
la audiencia cursándose las correspondientes notificaciones. XII.- Que a fs. 163 se realizó la audiencia con la
presencia del Señor Raúl Guillermo Federico Magnazo en su carácter de apoderado partidario, quién solicitó se
otorgue la personería jurídico política provisoria como partido de distrito a la agrupación por él representada. XIII.-
Que a fs. 164 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién en su dictamen de
fs. 165, luego de analizar las presentes actuaciones manifiesta: “… que de acuerdo a las constancias de autos, se
encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la le y 23.298, por lo cual, este Ministerio
Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al
partido de autos”. XIV- Que en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal Federal surge de las constancias
de autos, que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la Ley 23.298. Por lo ex
puesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°)
Reconocer al “PARTIDO CELESTE PROVIDA” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con
derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos
los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23. 298 modif. por la Ley 26.571). 2°) Tener por
autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora señores: Presidente: Raúl Guillermo
Federico Magnasco D.N.I. 27.113.863, Vocales: Ayelén Andrea Amarante Alancay D. N.I. 35.824.926, Darío Víctor
Rizzuto D.N.I. 23.942.453, Claudio Jesús Venchiarutti D .N.I. 31.695.681 y Pamela Elizabeth Vallejos D.N.I. 31.
075.44. 3°) Tener en el carácter de apoderados partidarios a los señores Raúl Guillermo Federico Magnasco D.N.I.
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27.113.863, Ayelén Andrea Amaranta Amanca y D.N.I. 35.824.926, Elena del Pilar Quidi D.N.I. 22.463.181, Silvia
Benedicta Sánchez D.N.I 11.179.206 y Pamela Elizabeth Vallejos D. N.I. 31.075.441. 4°) Tener como certificadores
de firmas en los términos del artículo 3 ° del Decreto 937/10 del P.E.N a los señores: Raúl Guillermo Federico
Magnasco D.N.I. 27.113.863, Ayelén Andrea Amaranta Alancay D.N.I. 35.8 24.926, Claudio Jesús Venchiarutti D.N.I.
31.695.681, Pamela Elizabeth Vallejos D.N.I. 31.695.681, Domingo Zenón Pérez D.N.I. 25.143.905, Gabriel Alejandro
Minervino D.N.I. 33.240.907, Marcos Da niel Aguirre D.N .I. 22.284.038, Enrique Lisandro Foresi D.N.I. 21.577 .554,
Analía Alejandr a Foresi D.N.I. 23.340.698, Darío Víctor Rizzuto D.N.I. 23.942.453 y Juan Carlos Marega D.N.I.
25.733.313. 5°) Tener como domicilio Local y legal partidarios el sito en la calle 2 N° 1737 de la ciudad de La Plata,
y como domicilio de la sede central partidaria el ubicado en la calle Italia N° 5043, lote 248, localidad de Dique
Luján, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. 6°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción
Política los textos de fs. 18/19 y 14 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 68/73. 7°)
Hacer saber que a fin de obtener la personerí a jurídico política definitiva, deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 día s a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectiva s, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde
conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc.”a” de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley. 8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y
dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto
7°, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley)
teniendo a tal efecto pres ente que deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc.”b” de l a ley de partidos
políticos, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la le y 24.012 y decretos reglamentarios.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente- realizada en un diario de
circulación Provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir –titulares y suplente s-,
cronograma electoral y fecha de elección. 10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta
Electoral como as í también acompañar el Reglamento electoral a utilizarse p ara los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,
deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la ley 23.298 y
artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modificada
por la Ley 26.571. 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio
y de la Carta Orgánica partidaria. 13°) Hacer saber al partid o que a los efectos de la publicación ordenada en el
punto anterior, deberá acompañar a ésta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la
Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política. 14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los
formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.2 98, modif.. Ley
26.571). Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. ALBERTO OSVALDO RECONDO Juez
Federal subrogante con competencia electoral Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del “Partido Celeste
Provida” del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente: CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CELESTE
PROVIDA CAPITULO PRIMERO: SIMBOLOS Y DENOMINACIONES. ARTICULO 1: El Partido Celeste Provida
adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito, ad
referendum del Congreso. CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS ARTICULO 2: El Partido Celeste Provida afirma la
necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los
principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, fijando como objetivos básicos los
establecidos en la declaración de principios y bases de acción política. CAPITULO TERCERO: PATRIMONIO
ARTICULO 3: El patrimonio del Partido estará integrado por a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes
extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación
vigente. c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. d) Las rentas
que produzcan sus bienes y fondos. e) Los subsidios del Estado. f) Cualquier otra actividad que legítimamente
efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuenta s Bancarias a
nombre y a la orden de las personas que designe el Consejo. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a
la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que
provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y
Capacitación. El Consejo reglamentará su funcionamiento. Existirá una afectación permanente par a permitir el
desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los dirigentes. Esta
afectación consistirá en un porcentaje del 10% como mínimo, de los ingreso s provenientes del Fondo Partidario
Permanente (Art. 46 Ley 23.298). g) Los aportes que realicen los diputados, senadores, concejales, jefe s comunales,
y legisladores que hayan ingresado a su cargo por nuestro partido, a razón de un 2% (dos por ciento) de su dieta,
ingresos y/o salarios, así como sus asesores y empleados a razón del 1% de su sala rio. Igual criterio se aplicará
a los cargos que se ocupen en los pode res ejecutivos, entes, y organismos de control, a razón de un 2% para los
cargos de dirección, y un 1% para el resto de los trabajadores. ARTICULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas,
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el Consejo del Partido, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos,
la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.
ARTICULO 5: El Consejo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de
Cuentas designada por el Consejo, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes quienes reemplazarán
a los titular es en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción, todos ello s preferentemente profesionales
de ciencias económicas. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios
para el mejor desarrollo de sus funciones. ARTICULO 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del
Congreso, la Comisión Revisora de Cuentas elevara el balance anual, estado s complementarios y memoria del
ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. CAPITULO CUARTO DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO
7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años
de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y bases de acción política, cumplan las decisiones
del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá
abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al a filiado una constancia oficial. La solicitud
de afiliación será presentada ante el organismo partida rio que corresponda al último domicilio anotado en el
documento electoral del solicitante. ARTICULO 8: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral,
mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan
con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Los que directa o indirectamente modificaren,
adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido. e) Todos quienes estén
inhabilitados por aplicación de las disposiciones que el Partido dicte a esos efectos. ARTICULO 9: Son obligaciones
de los afiliados: a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente
a ellos. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptad as por los organismos de
conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del partido, de sus
organismos, o de otros afiliados, si no estuvieran legítimamente autorizados. d) Solo los afiliados tienen derecho a
ser elegidos en los cargos partidarios. ARTICULO 10: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18
años y mayores de 16 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de
los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. CAPITULO QUINTO GOBIERNO
Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO ARTICULO 11: Son organismos de conducción del Partido: El Consejo
ARTICULO 12: Son órganos deliberativos: El Congreso. ARTICULO 13: El Congreso es su organismo supremo y
representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de
Buenos Aires. Estará integrado por quince congresales titulares y cinco suplentes. Durarán cuatro años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. ARTICULO 14: El Congreso tendrá su sede en la Provincia de Buenos Aire s. El
quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales. Las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría de votos de los miembros presentes. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y
supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Buen os Aires. ARTICULO 15: El
Congreso designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros
presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente un Secreta rio general y un secretario de Actas.
Las autoridades durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas. ARTICULO 16: Se reunirá en
sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo, o
bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un veinte por ciento de los a filiados. Para ser miembro
el Congreso se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO
17: Corresponde al Congreso: a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos
necesarios para su mejor gobierno. b) Sancionar y modificar la declaración de principios, bases de acción política
y la carta orgánica del partido. c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos
de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.
d) Juzgar e n definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina. e) Reformar la
presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de
la primera convocatoria. f) Nombrar el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera
reunión ordinaria. g) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones
o superposiciones. h) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
ARTICULO 18: El Consejo ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado
de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las
reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 19: Estará compuesto
nueve miembros titulares, y tres miembro s suplentes, entre los cuales se designará un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General y un Secretario de Finanzas titular, un Secretario de Finanzas suplente (conforme a lo
establecido en el Art. 1 8 de la ley nacional 26.215), y cuatro vocales. Serán elegidos por el voto secreto y directo
de los afiliados. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTICULO 20:
Son atribuciones del Consejo. a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines. b) Mantener las
relaciones con los poderes públicos locales y nacionales. c) Dar directivas sobre orientación y actuación del
Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica. d) Aceptar o rechazar
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solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar
el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información
contable. e) Designar el personal del partido así como disponer s u remoción o despido. Designar apoderados y
revocar sus manda tos; designar a los responsables financieros de campaña. Dictar su reglamento interno. f)
Convocar a elecciones internas del distrito y secciones. Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido. h) Se reunirá por lo menos una vez cada cuatro meses y sesionará con
quórum de la mitad más uno de sus miembros. i) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones
externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. ARTICULO 21: En cada Sección en que se
divide la Provincia de Buenos Aires, se podrá crear un Consejo de Sección el que será la autoridad política
ejecutiva de esa sección. Estará integrada por un Presidente y dos Secretarías. Durarán cuatro años en sus
funciones. Se reunirán por lo menos una vez cada cuatro meses y el quórum para sesionar será el de la mitad más
uno de sus miembros. ARTICULO 22: Son funciones de los Consejos de Sección. a) Ejercer la dirección del partido
en su sección, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por la el Consejo. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
de éste y del Congreso. b) Solicitar a la autoridad partid aria competente, sanciones disciplinarias a los afiliados de
su sección, con justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros. d) Llevar un registro de afiliaciones
y llevar las fichas al Consejo respetando los recaudos legales pertinentes. e) Impulsar la participación que deberán
desarrollar las expresiones orgánicas del partido. CAPITULO SEXTO ORGANO DISCIPLINARIO ARTICULO 23: Se
crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto
de las dos terceras partes de sus miembros y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un
Presidente y dos vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual
cantidad de suplentes. ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en
inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y
disposiciones legales vigentes. ARTICULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo o del Congreso,
Consejos de Sección o de petición escrita de cien afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento
escrito que fundamental mente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a)
amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación y d) expulsión. ARTICULO 26: Lo resuelto por el
Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso. CAPITULO SEPTIMO JUNTA ELECTORAL ARTICULO 27: La
Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Consejo, por s imple
mayoría de votos de su miembros, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá
de entre sus miembros un Presidente. ARTICULO 28: Los miembros de la Junta Electoral no pue den integrar otros
cargos partidarios. Tendrá como facultad la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones
internas y de la proclamación de los que resulten electos. ARTICULO 29: La Junta Electoral funcionará desde la
convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. CAPITULO OCTAVO APODERADOS
ARTICULO 30: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo. Representarán al partido ante las
autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones
que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco, que podrán actuar
de manera conjunta o indistintamente. CAPITULO NOVENO COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 31:
Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Consejo, compuesta por tres miembros titulares
y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 32: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como
su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación
que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones. ARTICULO 33: El Consejo pondrá a
disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el
balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Se deja constancia que los Estados
Contables Anuales final izarán todos los 31 de diciembre de cada año. Con el dictamen técnico, la Comisión
Revisora de Cuentas elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual
aprobación. CAPITULO DECIMO NORMAS ELECTORALES ARTICULO 34: Se aplicarán las disposiciones de esta
carta orgánica par a los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo
sucesivo se dicten. ARTICULO 35: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante lista s de candidatos,
donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por
orden de listas, las tres cuartas partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el cuarto restante a las minorías, las
que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcance n, como
mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje
mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría. Se deja constancia que e n caso de presentarse
una sola lista par a cargos de autoridades partid arias, vencido el plazo para ello, se procederá a proclamar a los
integrantes de la misma como nuevas autoridades partidarias para el cargo o cargos que fueren, sin necesidad de
celebración del acto comicial. ARTICULO 36: Se deja constancia que la elección para cargos electivos nacionales,
se realizará mediante las e lecciones PASO reguladas por la ley nacional 26.571; respetando en todos sus términos
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lo establecido por la ley nacional 27.412 en relación al género. ARTICULO 37: La presente Carta Orgánica garantiza
en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones
partidarias y legislación pertinente. ARTICULO 38: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de
candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en
el último termino y siempre que haya obtenido como mínimo el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si
las candidaturas fueran de cuatro o más cargo s, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a
continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la to talidad de los candidatos. ARTICULO
39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Diputado s Nacionales
la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista
de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice para cubrir también
cargos ejecutivos nacionales y/o de Distrito juntamente con los Diputados Nacionales, los candidatos serán
propuestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Si la convocatoria a
elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de Diputados Nacionales y concurriera con esta la convocatoria
para cubrir cargos nacionales y/o de Distrito no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo
a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupos fijados
por la ley y por esta Carta Orgánica. ARTICULO 40 El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos
electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo por mayoría de sus
miembros. CAPITULO DECIMO PRIMERO DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 41: El Partido Celeste Provida
sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliad os expresada en
forma unánime a través del Congreso. Se deja constancia que en caso de disolución del Partido los fondos y
bienes partidario s serán transferidos a la Asociación Simple Mas Vida. CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 42: Se faculta, a las autoridades promotoras hasta la conclusión del
período de reconocimiento y puesta en funciones de las primer as autoridades partidarias electas por los afiliados
a designar y revocar apoderados, certificantes de firmas y modificar Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y/o Carta Orgánica según el caso.
MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 18/05/2021 N° 33348/21 v. 18/05/2021