N° 32052/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 71 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 71 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 71 a cargo del Dr. Aldo Mario Di Vito Secretaria única
interinamente a cargo de la Dra. Natalia Rodrigues Soares en autos “FERNANDEZ MARIA LAURA c/SEIJO JORGE
OMAR y OTRO s/DAÑOS y PERJUICIOS” Expte. N° 93.184/2012, mediante el presente notifica al demandado SR.
JORGE OMAR SEIJO que ha dictado las siguientes RESOLUCIONES: “...Buenos Aires, 30 de octubre de 2020…
FALLO: 1) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Sergio Damián Lecouna,
con costas a cargo del Sr. Guillermo Ernesto Bordone 2) Haciendo lugar a la demanda promovida por María Laura
Fernández contra Jorge Omar Seijo, Guillermo Ernesto Bordone y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Limitada quienes condeno, ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a hacerle íntegro pago a
la actora la suma de ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta pesos (182.880) con más sus intereses y
las costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes dentro de los diez días, bajo
apercibimiento de ejecución; 3) Honorarios: I) El suscripto mantenía el criterio de la aplicación inmediata de
la nueva ley de honorarios 27.423 sobre la base de considerar dicho plexo normativo de sustancia procesal y,
principalmente, porque conlleva un reconocimiento de la actividad de los colegas abogados, estableciendo-entre
otras cuestiones- un marco de protección respecto de una obligación de carácter alimentario. Ahora bien, ante el
dictado del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Establecimiento Las Marías
SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Originario, del 4 de septiembre de 2018, publicado en el
CIJ) en el que se establece que el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite,
en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley
21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución; razones de evidente economía
procesal me llevan a seguir el temperamento adoptado en dicho fallo; II) En atención a lo solicitado, naturaleza,
extensión e importancia de la labor desarrollada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38
y concs. de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, considerando el monto comprometido en autos (capital más
intereses considerados según la liquidación practicada en la página web del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, estimativa: $ 403.000), regulo los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Claudio Raúl
Fernández en ciento diez mil pesos ($ 110.000) los del letrado apoderado de la citada, Dr. Amílcar Aníbal Rubellin
en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), los del Dr. Ricardo Jorge del Papa, letrado del demandado Bordone,
en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); los de la Dra. María Coppelia Pagliaricci, letrada del tercero
Lecouna, en la suma de setenta y cinco pesos ($ 75.000). Por los peritajes presentados regulo los honorarios de la
Dr. Jorge Gustavo Segura en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), los de la licenciada Julieta Romina Oliva
en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) y los del ingeniero Gustavo Tomás Monge en la suma de veinticinco
mil pesos ($ 25.000) considerando especialmente, en todos los casos, la utilidad del trabajo para la dilucidación de
la controversia. Por último, con lo dispuesto por los Decretos 2536/2015, 324/2019 y 1086/2019, se fijan en pesos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.658 - Segunda Sección 50 Martes 18 de mayo de 2021
trece mil ($ 13.000) los honorarios de la mediadora, Dra. Lidia Nora Haichil III) Dejase constancia que el monto
de los honorarios regulados no incluye la alícuota del I.V.A., impuesto que deberá ser soportado por quien tiene
a su cargo el pago de las costas, conforme la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos “Compañía General
de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” del 16/6/93. medida se hará efectiva únicamente en caso que el
beneficiario del pago revista la calidad de responsable inscripto (R.G.- D.G.I.- 3316/91:3). Una vez firme al presente,
fijo en 10 días el plazo para su pago. Notifíquese personalmente o por cédula, debiendo notificar a las partes en
su domicilio real los honorarios regulados a sus respectivos letrados en virtud de lo previsto por el art. 62 de la
ley 21.839. Regístrese. Notifíquese a las partes por Secretaría. Comuníquese al Centro de Informática Judicial y,
oportunamente, archívense las actuaciones. Fdo. Dr. Aldo Mario Di Vito Juez”. “Buenos Aires, 30 de abril de 2021…
Se hace saber que estos autos fueron devueltos.. publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial a fin
de notificarle al demandado, Jorge Omar Seijo, la sentencia definitiva dictada en autos…Fdo. Dr. Aldo Mario Di
Vito Juez”. “Buenos Aires, 3 de mayo de 2021…hágase saber que en los edictos ordenados…deberá publicarse,
únicamente, la parte resolutiva de la sentencia definitiva…Fdo. Dra. Aldo Mario Di Vito Juez..”. El presente edicto
se extiende en mi público despacho a los ….. días del mes de mayo de 2021. Publíquese por dos días.- -
ALDO MARIO DI VITO Juez - NATALIA RODRIGUES SOARES SECRETARIA INTERINA
e. 18/05/2021 N° 32052/21 v. 19/05/2021