N° 32945/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,
Secretaría Nro. 9, a cargo de la Dra. Paula Leggieri, en los autos RICHMOND, LUCAS MARTIN s/QUIEBRA,
Expediente nro. 17387/2018, hace saber que en fecha 16/04/2021 se ha decretado la quiebra de RICHMOND
LUCAS MARTIN, DNI 30.608.959, CUIT N° 20-30608959-6, con domicilio en la calle Mendoza 5264, 1° “B”, C.A.B.A.
Síndico designado: JUAN CARLOS FLORES, con domicilio constituido en Junín 55, Piso 9º Of. 19 (Zona Nro. 88
-Tel: 11-5956-0399 / Mail: oksindico@gmail.com), domicilio electrónico constituido 20142775248, ante quien los
acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13/07/21. Se han fijado los días
08/09/2021 y 22/10/2021 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522
respectivamente Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales,
las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente
necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la
eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores con
asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta
“RICHMOND LUCAS MARTIN s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 17387/2018/2), debiendo
en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma
pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez
superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir
a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de
todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del
pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del
apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20,
pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura
(oksindico@gmail.com) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que
carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán
concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual
deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. 3) En
cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de
la sindicatura (oksindico@gmail.com); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del
pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser
remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el
art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica
a la cuenta bancaria que fuera denunciada por la sindicatura en estos autos el día 9.11.20. 5) En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico
cargará en el incidente de consulta “RICHMOND LUCAS MARTIN s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”
(Expte. N° COM 17387/2018/2), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación
en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado
como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitarles –dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos
subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones
deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ,
que culminará el día 10/08/21, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las
causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber a la sindicatura que el informe individual dispuesto
en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el marco de las presentes actuaciones el día 08/09/21 respetando, al
momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en
soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude
el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.// Se intima
a la deudora y sus administradores para que en el plazo de 5 días cumplan con los requisitos previstos en el art.
11 incs. 1º a 7º y 86 LCQ, y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
Estrados del Juzgado (LC: 88:7). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos
ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición
del síndico en cinco días. El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin
previo pago. Fdo.: Paula Leggieri – Secretaria interina.
MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA
e. 17/05/2021 N° 32945/21 v. 21/05/2021