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N° 33366/21 Aviso del Boletín Oficial

PATAGONIA INVERSORA S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de mayo de 2021

Texto del aviso

PATAGONIA INVERSORA S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

IGJ N° 173176. CUIT 30-60829881-5. Hace saber por un día, que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

del 21/04/2021 se resolvió MODIFICAR los artículos 4º, 5º, 6°, 7°, 8°, 9°, 10º, 12°, 13º, 14° y 15° del Estatuto Social

y aprobar un Texto Ordenado. Las modificaciones efectuadas son las siguientes: Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 13°: se

actualiza la denominación de la Ley 19.550. Artículo 9°: Se suprime el monto de la garantía que deben prestar los

Directores y se reemplaza por la expresión “por un monto no menor a la suma que establezca la normativa vigente”.

Artículo 10°: (i) Se reemplaza la referencia al art. 1881 por el art. 375 conforme el nuevo Código Civil y Comercial de

la Nación; y (ii) Se realizan ajustes de redacción en cuanto a las normativas citadas. Artículo 12°: En la duración del

mandato de los Síndicos se reemplaza el término “años” por “ejercicios”. Artículos 8°, 14° y 15°: se realizan ajustes

de redacción y se incorpora la posibilidad de celebrar reuniones a distancia, quedando redactados de la siguiente

forma: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado

por tres (3) a nueve (9) miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que

se incorporarán al directorio automáticamente en caso de ausencia, temporal o definitiva, vacancia o impedimento

y por el orden de su designación. El término de su mandato es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Los directores, en su

primera reunión posterior a la Asamblea, deberán designar un presidente y un vicepresidente que reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio

o quien lo reemplace. Asimismo, el Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre

sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. El quórum se constituirá con la

mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los miembros participantes,

presentes o comunicados entre sí a distancia. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría

de los miembros presentes y a distancia. El Presidente o quien ejerza sus funciones tendrá doble voto en caso

de empate. La firma del acta por parte de los Directores reunidos a distancia podrá delegarse en los miembros

presentes. En caso de reuniones a distancia se deberán garantizar los siguientes recaudos mínimos y/o los que la

normativa vigente disponga: a) La libre accesibilidad de todos los participantes con voz y voto, de corresponder;

b) Que el canal de comunicación permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda

la reunión, así como también su grabación en soporte digital; el cual deberá conservarlo el representante por el

término de cinco (5) años y debe estar a disposición de cualquier director; c) Que, luego de su celebración, la reunión

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscripta por el representante social; y d) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y/o

estatutaria correspondiente se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.658 - Segunda Sección 11 Martes 18 de mayo de 2021

es el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación. El órgano de fiscalización dejará constancia de

la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado

por uno o más de sus miembros con funciones temporarias o permanentes, a cargo de la gestión de los negocios

ordinarios de la sociedad, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades en razón de su cargo. ARTÍCULO

DÉCIMO CUARTO: Los síndicos designados actuarán como cuerpo colegiado estando a su cargo todas las

atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. La Comisión Fiscalizadora

podrá delegar en uno de sus miembros su representación para la firma de los estados contables de la sociedad.

Podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras, según lo previsto para el Directorio y de conformidad con las disposiciones de los

organismos competentes, y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes y a distancia, sin perjuicio

de los derechos y deberes que la ley le confiera al disidente. Sus reuniones pueden ser convocadas por cualquiera

de sus integrantes. Llevará un libro de actas donde se asentará el resultado de sus deliberaciones. ARTÍCULO

DÉCIMO QUINTO: Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria,

en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de asamblea unánime. En caso que correspondiera la segunda convocatoria, se celebrará el mismo día, una

hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se aplicará lo dispuesto por el artículo

237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades,

según la clase de asambleas, convocatorias y materias que se traten. Las Asambleas podrán celebrarse con sus

participantes presentes o a distancia, comunicados simultáneamente entre sí, siempre y cuando se garanticen

los siguientes recaudos mínimos y/o los que la normativa vigente disponga: a) La libre accesibilidad de todos los

participantes con voz y voto, de corresponder; b) Que el canal de comunicación permita la transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión, así como también su grabación en soporte digital; el cual

deberá conservarlo el representante por el término de cinco (5) años y estar a disposición de cualquier accionista

que lo solicite; c) Que, luego de su celebración, la reunión sea transcripta en el Libro de Actas de Asambleas,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante social;

y d) Que en la convocatoria a la Asamblea y en su comunicación por la vía legal y/o estatutaria correspondiente

se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a

los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computarán tanto a los Accionistas que

participen en forma presencial como los que participen a distancia. El órgano de fiscalización dejará constancia de

la regularidad de las decisiones adoptadas. Los accionistas pueden hacerse representar en la Asamblea mediante

carta-poder en instrumento privado con las firmas certificadas en forma judicial, notarial o bancaria. Cuando

la Asamblea se celebre a distancia, en el caso de tratarse de apoderados, se deberá remitir a la Sociedad con

cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente

autenticado. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 21/04/2021

Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.

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