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N° 33693/21 Aviso del Boletín Oficial

EVIRTUAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 19 de mayo de 2021

Texto del aviso

EVIRTUAL S.A.

CUIT 33-71018851-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 12/02/2021 se decidió por unanimidad: i) reformar

el Artículo 3 del Estatuto Social, quedando redactado “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

ajena o asociada a terceros a las siguientes actividades: Comercial: mediante la compraventa, importación

y exportación, edición, impresión, comercialización y distribución de productos y materiales didácticos,

pedagógicos y culturales mediante cualquier tecnología, comercialización y realización de tutorías y asesorías

a través de e-learning; y Servicios: a través del desarrollo, asesoramiento, instrumentación, y capacitación en

la elaboración, edición y maquetación de contenidos didácticos, pedagógicos y culturales mediante el uso de

cualquier tecnología, así como la atención informática y soporte técnico a través de plataformas de e-learning.

Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar

toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que

se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido

reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos.”; ii) reformar el artículo 15 del

Estatuto Social, el cual ha quedado redactado “El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada

año.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas

técnicas de la materia.- La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución

pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas

y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto

para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas con

prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones

preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta

nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones dentro del año de su sanción.” Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 12/02/2021

GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.

e. 19/05/2021 N° 33693/21 v. 19/05/2021