N° 33693/21 Aviso del Boletín Oficial
EVIRTUAL S.A.
Texto del aviso
EVIRTUAL S.A.
CUIT 33-71018851-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 12/02/2021 se decidió por unanimidad: i) reformar
el Artículo 3 del Estatuto Social, quedando redactado “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
ajena o asociada a terceros a las siguientes actividades: Comercial: mediante la compraventa, importación
y exportación, edición, impresión, comercialización y distribución de productos y materiales didácticos,
pedagógicos y culturales mediante cualquier tecnología, comercialización y realización de tutorías y asesorías
a través de e-learning; y Servicios: a través del desarrollo, asesoramiento, instrumentación, y capacitación en
la elaboración, edición y maquetación de contenidos didácticos, pedagógicos y culturales mediante el uso de
cualquier tecnología, así como la atención informática y soporte técnico a través de plataformas de e-learning.
Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar
toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que
se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido
reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos.”; ii) reformar el artículo 15 del
Estatuto Social, el cual ha quedado redactado “El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada
año.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas
técnicas de la materia.- La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas
y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto
para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas con
prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones
preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta
nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones dentro del año de su sanción.” Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 12/02/2021
GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 19/05/2021 N° 33693/21 v. 19/05/2021