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N° 133/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales jueves, 20 de mayo de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en

lo pertinente de fs. 304/305 vta., de la causa FPA 91001994/2010/TO1 caratulada “REY, CÉSAR ISMAEL S/USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO (ART. 296) ”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de César Ismael REY, de nacionalidad argentina, sin apodo,

D.N.I. N° 17.329.989, nacido el 09 de agosto de 1965 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre

Ríos, domiciliado en Bv. Montoneras N° 345, de la ciudad de su nacimiento, de estado civil soltero, desempleado,

hijo de Mirta Graciela Ezeiza y Antonio Ismael Rey (f); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN

N° 133/20 Paraná, 15 de diciembre de 2020.- VISTO: El expediente FPA 91001994/2010/TO1 caratulado “REY,

CÉSAR ISMAEL S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO (ART. 296) ” y el legajo N° 91001994/2010/TO1/1

remitido por el Juzgado de Ejecución, perteneciente a César Ismael REY, y CONSIDERANDO:… Por lo expuesto,

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE: 1.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL y consecuentemente, el SOBRESEIMIENTO de César Ismael REY, de nacionalidad argentina, sin apodo,

D.N.I. N° 17.329.989, nacido el 09 de agosto de 1965 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre

Ríos, domiciliado en Bv. Montoneras N° 345, de la ciudad de su nacimiento, de estado civil soltero, desempleado,

hijo de Mirta Graciela Ezeiza y Antonio Ismael Rey (f); por la supuesta comisión del delito de falsificación y/o uso

de documento público, previsto y reprimido por el art. 296 del C.P. (art. 336 inc. 1°, 334 y 361 del C.P.P.N.) 2.-

EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3.- TENER PRESENTE el Acuerdo Nº 7/16 mediante el cual

se dispuso la destrucción por incineración de los efectos y/o elementos que pudieren encontrarse contaminados

por la acción de los roedores en la sede del Ex Comando, entre los que se encontraban los de la presente causa.

REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo.:

Lilia Graciela Carnero – Presidente - Ante mí Valeria Iriso –Secretaria -.”

Lilia Graciela Carnero Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 17/05/2021 N° 32934/21 v. 21/05/2021