N° 34820/21 Aviso del Boletín Oficial
GUAYRA 1744 S.R.L.
Texto del aviso
GUAYRA 1744 S.R.L.
Constitución por escritura del 06/05/21. 1) Gabriel Nicolás Julio GESUALDO, DNI 17.781.557, 07/09/1965, casado,
Contador Publico, Sucre 2998, piso 6, departamento “B”, CABA; María Sol ASLANIAN, DNI 28.321.849, 04/07/1980,
divorciada, empresaria, Juan Francisco Seguí 4635, piso 6, departamento 4, CABA; Diego Ariel ASLANIAN, DNI
30.276.871, 06/05/1983, soltero, empresario, Ramsay 1861, piso 8, departamento 3, CABA; Todos argentinos. 2)
Gorostiaga 2343 piso 3° departamento “A”, CABA. 3) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o
de terceros o asociada a terceros, en participación y/o en comisión, o de cualquier otra manera, las siguientes
actividades dentro o fuera del país: A) CONSTRUCTORA: A la construcción, reconstrucción, restauración de
todas sus partes de obras civiles, sean públicas o privadas, tales como comerciales, habitacionales, industriales,
infraestructurales, viales, hidráulicas, electromecánicas, con o sin la inclusión de elementos estructurales
de hormigón.- A la compraventa, consignación, distribución, exportación, importación, representación, al
por mayor y menor, de productos y subproductos relacionados con la industria de la construcción, áridos en
general, comercialización de materiales gruesos, hormigones, revestimientos internos y externos para piletas y/o
instalaciones industriales y/o comerciales y de viviendas habitacionales, pinturas, barnices, lacas y esmaltes;
máquinas y sus accesorios para la industria de la cerámica, artefactos sanitarios y/o sus complementos,
griferías y/o sus anexos, artefactos eléctricos, aparatos de uso doméstico, artefactos para el hogar y ferretería
industrializados o no, maquinarias y herramientas industriales, metalúrgicos y agrícolas, sus accesorios y
repuestos.- B) INMOBILIARIAS: mediante la compra, venta, urbanización, permuta, leasing, incluyéndose toda
clase de valores, locación, subdivisión, administración de bienes, construcción, explotación de bienes inmuebles,
urbanos y/o rurales, urbanizaciones, loteos y fraccionamiento, desarrollar promociones, campañas publicitarias,
realizar actividades Financieras, con excepción de la comprendida en la Ley 21526 y siempre con dinero propio,
incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre la propiedad horizontal y/o propiedad
horizontal especial.- C) FINANCIERA: Mediante la obtención de préstamos y/o financiación para la realización de las
actividades expuestas anteriormente, venta de títulos y otros valores, otorgamiento de créditos con o sin garantías
personales y/o prendarias, incluyendo la contratación de todo tipo de seguros, efectuar pull de inversores, manejo
de inversiones de fondos comunes de inversión y en fin, realizar toda clase de operaciones financieras permitidas
por las leyes vigentes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que
requiera el concurso público. Mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantías a corto plazo, aportes
de capitales a personas o sociedades constituidas o a constituirse con las limitaciones del Artículo 30 de la Ley
19550, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra-venta de acciones, debentures y
toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas creados o a crearse. 4) 99
años. 5) $ 100.000 representado por 100.000 cuotas de valor nominal $ 1 cada una, suscriptas así: Gabriel Nicolás
Julio GESUALDO suscribe 50.000 cuotas, María Sol ASLANIAN suscribe 25.000 cuotas, Diego Ariel ASLANIAN
suscribe 25.000 cuotas. 6) Administración uno o mas gerentes en forma individual e indistinta ,por la duración de
la sociedad. Gerente a Gabriel Nicolás Julio GESUALDO, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en
la sede. 7) cierre de ejercicio 30/04. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 207 de fecha 06/05/2021 Reg.
Nº 337 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 207 de fecha 06/05/2021 Reg. Nº 337
paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 21/05/2021 N° 34820/21 v. 21/05/2021