N° 34521/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO DE GALICIA S.A.U. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/
ORDINARIO” (Expte. 32213/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco
que hubieren realizado depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la
liquidación de depósitos al momento de su renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa
ofertada en la misma fecha por la constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese
de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco
desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y
consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y
ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva
publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá
ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.
ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores
o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en
contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.
Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada
damnificado la vía judicial individual.La publicación de edictos en el boletín oficial es por el término de dos días,
sin previo pago.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 21/05/2021 N° 34521/21 v. 26/05/2021