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N° 35002/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Edictos Judiciales miércoles, 26 de mayo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que en el marco de la causa nro. 11771/21 caratulada “Castillo Claudio Augusto s/estafa” del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132 se ha dictado la resolución que a continuación se

transcribe: “///nos Aires, 20 de mayo de 2021.- I. Por recibido, agréguense y téngase presente el resultado de las

sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado, revelan la imposibilidad de dar hasta el momento con el

imputado Claudio Augusto Castillo, para notificarlo de su convocatoria a prestar declaración indagatoria en los

términos del artículo 294 del C.P.P.N. II. No habiendo podido obtener dato alguno acerca de la actual ubicación del

imputado Castillo, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento

del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N. Ello por cuanto no obra constancia alguna de que el imputado

tenga conocimiento de la presente causa, ni de su convocatoria a prestar declaración indagatoria y, por otra parte,

el pronóstico de pena en las presentes actuaciones podría ser de ejecución condicional (atento a la calificación

legal de defraudación por medios informáticos que correspondería otorgar al hecho investigado), por ende, mal

pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N.En este sentido, corresponde citar a Claudio

Augusto Castillo mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a

efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero

que corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le

notifique de la existencia de la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer

día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues

estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o

de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Fdo.: P.R.S. Alberto

Julio Baños. Juez Nacional en lo Crim. y Corr. Ante mí: Federico Romero. Secretario.

Alberto Julio Baños Juez - Federico Romero Secretario

e. 26/05/2021 N° 35002/21 v. 01/06/2021